Castilla-La Mancha anula el decreto de Bono que imponía la enseñanza mixta en colegios privados concertados. MADRID, 16 Nov.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia que anula parcialmente el decreto de dicha comunidad autónoma de marzo de este año --cuando aún era presidente José Bono--, que imponía la obligatoriedad de la enseñanza mixta en los colegios privados concertados.
La resolución señala que la Ley no recoge una prohibición general de la
enseñanza diferenciada por sexos, por lo que la normativa autonómica se ha excedido de sus competencias al establecer ese criterio.
Además, indica que si la libertad de enseñanza definida por la Constitución implica el reconocimiento del derecho de los titulares de centros privados a la dirección de los mismos, "ha de admitirse que pueda asumir como forma propia de su proyecto educativo el de ofrecer educación diferenciada para los alumnos de sexo femenino y para los de sexo masculino". En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJ castellanomanchego también anula dicho decreto, así como las órdenes que lo desarrollan, en lo relativo a fijar la función de admisión de alumnos en los colegios privados concertados no a los titulares de dichos centros, sino a un Consejo de Escolarización donde áquellos pasan a tener una mínima representación.
Según el TSJ de Castilla-La Mancha, ello vulnera tanto la LODE como la LOCE, así como la libertad de creación de centros docentes recogida en la Constitución Española.
La sentencia estima el recurso planteado por el Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., frente al decreto y órdenes dictadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha en marzo y mayo de este año, que regulaban el proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, así como en Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Los Consejos de Escolarización a quienes dichas normas asignan la
competencia de admisión de alumnos en colegios concertados están formados por cinco miembros designados libremente por la Administración, un representante de los Ayuntamientos, otro de las madres y padres del alumnado escolarizado en centros públicos, otro de los padres de los alumnos de centros concertados, dos representantes sindicles de los profesores, más un titular de centro privado concertado.
Las normas eliminan la facultad reconocida hasta entonces a los titulares de esos centros concertados (sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma) en el proceso de admisión de alumnos, y la atribuyen al Consejo Provincial de Escolarización.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
La sentencia indica que tanto la LODE como la LOCE, que son dos leyes
orgánicas, atribuyen al titular del centro concertado la gestión de la
admisión del alumnado, por lo que la normativa autonómica examinada vulnera el derecho de libertad de enseñanza y de libre creación de centros docentes reconocidos en la Constitución.
La resolución señala que pueden establecerse limitaciones a ese proceso de admisión de alumnos en particular si hay plazas insuficientes en relación a las peticiones, pero recuerda que la normativa de Castilla-La Mancha se refiere al proceso general de admisión y no a ese caso extraordinario.
Además, la sentencia anula la referencia del decreto a que los centros
concertados no pudiesen establecer discriminaciones en la admisión de
alumnos por razones de sexo. El TSJ destaca que la Ley Orgánica que regula la educación no prohibe la diferenciación de la enseñanza por sexos, por lo que una normativa inferior tiene vetado hacerlo.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dictado una sentencia que anula parcialmente el decreto de dicha comunidad autónoma de marzo de este año --cuando aún era presidente José Bono--, que imponía la obligatoriedad de la enseñanza mixta en los colegios privados concertados.
La resolución señala que la Ley no recoge una prohibición general de la
enseñanza diferenciada por sexos, por lo que la normativa autonómica se ha excedido de sus competencias al establecer ese criterio.
Además, indica que si la libertad de enseñanza definida por la Constitución implica el reconocimiento del derecho de los titulares de centros privados a la dirección de los mismos, "ha de admitirse que pueda asumir como forma propia de su proyecto educativo el de ofrecer educación diferenciada para los alumnos de sexo femenino y para los de sexo masculino". En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TSJ castellanomanchego también anula dicho decreto, así como las órdenes que lo desarrollan, en lo relativo a fijar la función de admisión de alumnos en los colegios privados concertados no a los titulares de dichos centros, sino a un Consejo de Escolarización donde áquellos pasan a tener una mínima representación.
Según el TSJ de Castilla-La Mancha, ello vulnera tanto la LODE como la LOCE, así como la libertad de creación de centros docentes recogida en la Constitución Española.
La sentencia estima el recurso planteado por el Centro de Iniciativas para la Formación Agraria, S.A., frente al decreto y órdenes dictadas por el Gobierno de Castilla-La Mancha en marzo y mayo de este año, que regulaban el proceso de admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos en Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato, así como en Formación Profesional de Grado Medio y Superior.
Los Consejos de Escolarización a quienes dichas normas asignan la
competencia de admisión de alumnos en colegios concertados están formados por cinco miembros designados libremente por la Administración, un representante de los Ayuntamientos, otro de las madres y padres del alumnado escolarizado en centros públicos, otro de los padres de los alumnos de centros concertados, dos representantes sindicles de los profesores, más un titular de centro privado concertado.
Las normas eliminan la facultad reconocida hasta entonces a los titulares de esos centros concertados (sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma) en el proceso de admisión de alumnos, y la atribuyen al Consejo Provincial de Escolarización.
LIBERTAD DE ENSEÑANZA
La sentencia indica que tanto la LODE como la LOCE, que son dos leyes
orgánicas, atribuyen al titular del centro concertado la gestión de la
admisión del alumnado, por lo que la normativa autonómica examinada vulnera el derecho de libertad de enseñanza y de libre creación de centros docentes reconocidos en la Constitución.
La resolución señala que pueden establecerse limitaciones a ese proceso de admisión de alumnos en particular si hay plazas insuficientes en relación a las peticiones, pero recuerda que la normativa de Castilla-La Mancha se refiere al proceso general de admisión y no a ese caso extraordinario.
Además, la sentencia anula la referencia del decreto a que los centros
concertados no pudiesen establecer discriminaciones en la admisión de
alumnos por razones de sexo. El TSJ destaca que la Ley Orgánica que regula la educación no prohibe la diferenciación de la enseñanza por sexos, por lo que una normativa inferior tiene vetado hacerlo.
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