La educación diferenciada por el sexo forma parte del derecho de los centros privados, concertados o no, a un carácter propio.
Por José Luis Martínez López-Muñiz* (Publicado en Boletín de educación diferenciada núm.4, noviembre de 2004). Lo complementamos con un artículo de Ignasi Miranda en Forumlibertas.com
Un nuevo pronunciamiento judicial acaba de confirmar una vez más la legitimidad en España de los centros educativos de educación diferenciada.
Por Decreto 252/2004, de 1 de abril, el Gobierno tripartito de Cataluña –a iniciativa del Departamento de Educación que dirige Esquerra Republicana- ha establecido una nueva regulación del procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.
Su artículo 2.4 dispone que “en la admisión del alumnado, los centros docentes sufragados con fondos públicos no pueden establecer ningún tipo de discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo o de nacimiento, o cualquier otra de carácter personal o social”. Todo eso ya estaba legislado con anterioridad en la LOCE y LODE.
La nueva norma reglamentaria introduce dos novedades significativas: omite la referencia expresa a las discriminaciones por razón de raza pero, por otra parte, añade como discriminación prohibida en la admisión a los centros la que se base en el sexo, que, evidentemente, ni estaba directamente aludida en la LODE ni lo está en la LOCE.
El Decreto catalán ha sido objeto de un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por parte de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Libre de Cataluña (FAPEL). Los recurrentes pidieron la suspensión cautelar de estas nuevas disposiciones.
La Sección 5ª de la Sala juzgadora acaba de dictar un Auto el 8 de octubre de 2004, en el que suspende la aplicación de tres artículos del Decreto en cuestión.
El Auto, que no otorga la suspensión del art.2.4, la deniega con el argumento siguiente: “el art. 2.4 se corresponde básicamente con el contenido del artículo 14 de la Constitución Española y será con la interpretación y aplicación de lo en él dispuesto cuando se pueda determinar si se ve alcanzado el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que proclama el artículo 27 de la misma Constitución”, y añade que “es oportuno recordar que su redacción es prácticamente igual a la de anteriores Decretos sobre la materia” de la propia Cataluña, y que “por otro lado –y aquí viene lo más importante- es notorio que durante todos esos años diversos
centros docentes privados concertados han venido impartiendo educación diferenciada por razón del sexo, como un rasgo peculiar de su carácter propio,
sin que exista constancia de que la Administración educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuera discriminatoria”, por lo que “en consecuencia, no se puede deducir en principio que la Administración extraiga ahora de esos antecedentes una interpretación diferente que le lleve a actuaciones como la que denuncia el recurrente, contraria al funcionamiento de centros docentes diferenciados”.
A buen entendedor pocas palabras bastan.
(*) José Luis Martínez López-Muñiz es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid
La escuela concertada también presta un servicio a la sociedad
Por Ignasi Miranda
El Tribunal de Justicia de Cataluña, en una primera interlocutoria sobre un recurso presentado por los padres catalanes agrupados en la FAPEL, reconoce el derecho a la libre elección de colegio y aclara que la educación diferenciada no es discriminatoria
La escuela pública y la concertada llevan años conviviendo en el sistema educativo español, al servicio de una pluralidad y una libertad que muchos reclamaban ya desde antes de la actual democracia. Sin embargo, diferentes iniciativas gubernamentales aprobadas en los últimos 20 años, tanto en el Parlamento español como en algunos autonómicos, han puesto como mínimo en duda esa garantía. Entre los hechos más recientes, está el decreto de matriculación aprobado por la Generalitat de Cataluña el pasado 1 de abril y que fue motivo de un recurso presentado posteriormente por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de las Escuelas Libres (FAPEL). La medida implica una restricción de la libertad para que los padres elijan centro para sus hijos, ya que prevé la implantación progresiva de unas oficinas de matriculación donde se impondrán condiciones sobre la zona, el origen de los alumnos y otras cuestiones. Aquella decisión, unida a declaraciones de responsables del actual ejecutivo catalán sobre una revisión del sistema de conciertos, completa todo un panorama dudoso para el futuro de los centros concertados.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una primera interlocutoria antes de la sentencia sobre el recurso de la FAPEL, dice que no hay razones para suspender el decreto de matriculación para el curso 2004-2005, pero introduce algunos elementos interesantes. Por ejemplo, recuerda que, aunque la libre elección de centro “no constituye un derecho de carácter absoluto”, el Departamento de Educación “atenderá ese derecho siempre que sea posible en aplicación de los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado”. Por otro lado, reconoce que la educación diferenciada es una opción que también favorece la libertad. “Durante todos estos años, diversos centros privados concertados han venido impartiendo educación diferenciada por razón de sexo, como rasgo peculiar de su carácter propio, sin que exista constancia de que la administración educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuese discriminatoria”, afirma el primer pronunciamiento del tribunal catalán.Entre sus argumentos, el TSJC recuerda que este documento es sólo una primera exposición y que la sentencia definitiva se dictará después de escuchar a las dos partes, es decir, la FAPEL y la administración catalana. La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Escuelas Libres representa a más de 130.000 familias y a las patronales Agrupación Escolar Catalana (AEC), que incluye 100 centros concertados laicos, y a la Institución Familiar de Educación (centros privados concertados).Cabe recordar que los colegios concertados escolarizan, en estos momentos, al 42 por ciento de los alumnos de Cataluña pero sólo recibe el 24,3 de los recursos del Departamento de Educación. Éste es el principal argumento que utilizaba hace unos días la Agrupación Escolar Catalana, que representa a la escuela laica concertada, para alertar sobre la situación del sector, en el que están matriculados más de 400.000 alumnos en estos momentos. En un reciente documento, la entidad se muestra sorprendida de que “los responsables políticos de partidos progresistas y organizaciones de izquierda no tengan en cuenta el origen, el recorrido y los objetivos de las escuelas concertadas laicas catalanas”. En la misma línea, denuncia que “la escuela concertada no puede mantenerse en el contexto actual” y que, “en 15 años, podrían cerrarse la mayoría de escuelas”.Armonización y diálogoOtro punto importante al que se refieren las escuelas laicas concertadas es el papel de la administración. “Tendría que actuar como garante y armonizador de las diferentes ofertas escolares y no como fiscalizador”, afirma la AEC. De cara al futuro, la entidad propone un acuerdo basado en “la igualdad compartida de derechos y deberes de todas las instituciones escolares dedicadas a la educación, la libertad de acción pedagógica y la autonomía de los centros”, siempre con “la participación activa (de todos) en la planificación escolar de las nuevas plazas ante la demanda demográfica creciente”.Con estas reflexiones, la Agrupación Escolar Catalana se une a los mensajes que alertan sobre el peligro de pérdida de libertad de enseñanza. También se pronunció recientemente en este sentido la Fundació Escola Cristiana de Catalunya, que representa a unos 250.000 alumnos. Fue con motivo de la presentación y el inicio de su VI Congreso, que tuvo una primera sesión donde tanto la consejera de Educación, Marta Cid, como el arzobispo de Barcelona y presidente de la fundación, Lluís Martínez Sistach, coincidieron en la necesidad de dialogar para alcanzar un pacto educativo.
Un nuevo pronunciamiento judicial acaba de confirmar una vez más la legitimidad en España de los centros educativos de educación diferenciada.
Por Decreto 252/2004, de 1 de abril, el Gobierno tripartito de Cataluña –a iniciativa del Departamento de Educación que dirige Esquerra Republicana- ha establecido una nueva regulación del procedimiento de admisión del alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos.
Su artículo 2.4 dispone que “en la admisión del alumnado, los centros docentes sufragados con fondos públicos no pueden establecer ningún tipo de discriminación por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo o de nacimiento, o cualquier otra de carácter personal o social”. Todo eso ya estaba legislado con anterioridad en la LOCE y LODE.
La nueva norma reglamentaria introduce dos novedades significativas: omite la referencia expresa a las discriminaciones por razón de raza pero, por otra parte, añade como discriminación prohibida en la admisión a los centros la que se base en el sexo, que, evidentemente, ni estaba directamente aludida en la LODE ni lo está en la LOCE.
El Decreto catalán ha sido objeto de un recurso contenciosoadministrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por parte de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de la Escuela Libre de Cataluña (FAPEL). Los recurrentes pidieron la suspensión cautelar de estas nuevas disposiciones.
La Sección 5ª de la Sala juzgadora acaba de dictar un Auto el 8 de octubre de 2004, en el que suspende la aplicación de tres artículos del Decreto en cuestión.
El Auto, que no otorga la suspensión del art.2.4, la deniega con el argumento siguiente: “el art. 2.4 se corresponde básicamente con el contenido del artículo 14 de la Constitución Española y será con la interpretación y aplicación de lo en él dispuesto cuando se pueda determinar si se ve alcanzado el derecho a la educación y la libertad de enseñanza que proclama el artículo 27 de la misma Constitución”, y añade que “es oportuno recordar que su redacción es prácticamente igual a la de anteriores Decretos sobre la materia” de la propia Cataluña, y que “por otro lado –y aquí viene lo más importante- es notorio que durante todos esos años diversos
centros docentes privados concertados han venido impartiendo educación diferenciada por razón del sexo, como un rasgo peculiar de su carácter propio,
sin que exista constancia de que la Administración educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuera discriminatoria”, por lo que “en consecuencia, no se puede deducir en principio que la Administración extraiga ahora de esos antecedentes una interpretación diferente que le lleve a actuaciones como la que denuncia el recurrente, contraria al funcionamiento de centros docentes diferenciados”.
A buen entendedor pocas palabras bastan.
(*) José Luis Martínez López-Muñiz es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Valladolid
La escuela concertada también presta un servicio a la sociedad
Por Ignasi Miranda
El Tribunal de Justicia de Cataluña, en una primera interlocutoria sobre un recurso presentado por los padres catalanes agrupados en la FAPEL, reconoce el derecho a la libre elección de colegio y aclara que la educación diferenciada no es discriminatoria
La escuela pública y la concertada llevan años conviviendo en el sistema educativo español, al servicio de una pluralidad y una libertad que muchos reclamaban ya desde antes de la actual democracia. Sin embargo, diferentes iniciativas gubernamentales aprobadas en los últimos 20 años, tanto en el Parlamento español como en algunos autonómicos, han puesto como mínimo en duda esa garantía. Entre los hechos más recientes, está el decreto de matriculación aprobado por la Generalitat de Cataluña el pasado 1 de abril y que fue motivo de un recurso presentado posteriormente por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de las Escuelas Libres (FAPEL). La medida implica una restricción de la libertad para que los padres elijan centro para sus hijos, ya que prevé la implantación progresiva de unas oficinas de matriculación donde se impondrán condiciones sobre la zona, el origen de los alumnos y otras cuestiones. Aquella decisión, unida a declaraciones de responsables del actual ejecutivo catalán sobre una revisión del sistema de conciertos, completa todo un panorama dudoso para el futuro de los centros concertados.El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en una primera interlocutoria antes de la sentencia sobre el recurso de la FAPEL, dice que no hay razones para suspender el decreto de matriculación para el curso 2004-2005, pero introduce algunos elementos interesantes. Por ejemplo, recuerda que, aunque la libre elección de centro “no constituye un derecho de carácter absoluto”, el Departamento de Educación “atenderá ese derecho siempre que sea posible en aplicación de los criterios prioritarios básicos de admisión del alumnado”. Por otro lado, reconoce que la educación diferenciada es una opción que también favorece la libertad. “Durante todos estos años, diversos centros privados concertados han venido impartiendo educación diferenciada por razón de sexo, como rasgo peculiar de su carácter propio, sin que exista constancia de que la administración educativa haya considerado que ese tipo de enseñanza fuese discriminatoria”, afirma el primer pronunciamiento del tribunal catalán.Entre sus argumentos, el TSJC recuerda que este documento es sólo una primera exposición y que la sentencia definitiva se dictará después de escuchar a las dos partes, es decir, la FAPEL y la administración catalana. La Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Escuelas Libres representa a más de 130.000 familias y a las patronales Agrupación Escolar Catalana (AEC), que incluye 100 centros concertados laicos, y a la Institución Familiar de Educación (centros privados concertados).Cabe recordar que los colegios concertados escolarizan, en estos momentos, al 42 por ciento de los alumnos de Cataluña pero sólo recibe el 24,3 de los recursos del Departamento de Educación. Éste es el principal argumento que utilizaba hace unos días la Agrupación Escolar Catalana, que representa a la escuela laica concertada, para alertar sobre la situación del sector, en el que están matriculados más de 400.000 alumnos en estos momentos. En un reciente documento, la entidad se muestra sorprendida de que “los responsables políticos de partidos progresistas y organizaciones de izquierda no tengan en cuenta el origen, el recorrido y los objetivos de las escuelas concertadas laicas catalanas”. En la misma línea, denuncia que “la escuela concertada no puede mantenerse en el contexto actual” y que, “en 15 años, podrían cerrarse la mayoría de escuelas”.Armonización y diálogoOtro punto importante al que se refieren las escuelas laicas concertadas es el papel de la administración. “Tendría que actuar como garante y armonizador de las diferentes ofertas escolares y no como fiscalizador”, afirma la AEC. De cara al futuro, la entidad propone un acuerdo basado en “la igualdad compartida de derechos y deberes de todas las instituciones escolares dedicadas a la educación, la libertad de acción pedagógica y la autonomía de los centros”, siempre con “la participación activa (de todos) en la planificación escolar de las nuevas plazas ante la demanda demográfica creciente”.Con estas reflexiones, la Agrupación Escolar Catalana se une a los mensajes que alertan sobre el peligro de pérdida de libertad de enseñanza. También se pronunció recientemente en este sentido la Fundació Escola Cristiana de Catalunya, que representa a unos 250.000 alumnos. Fue con motivo de la presentación y el inicio de su VI Congreso, que tuvo una primera sesión donde tanto la consejera de Educación, Marta Cid, como el arzobispo de Barcelona y presidente de la fundación, Lluís Martínez Sistach, coincidieron en la necesidad de dialogar para alcanzar un pacto educativo.
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