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Presunción de inocencia

Estos días está en boca de muchos un principio básico del Derecho como es la presunción de inocencia.

Algo tan asentado y abstracto, ha saltado a la palestra por culpa de un cataclismo, que es por lo que la normalidad de la vida se convierte en noticia.

Lo gordo es que el cataclismo tiene nombre y apellidos, y ocupa el puesto de vicepresidenta del gobierno y ministra de Hacienda de España (y candidata a presidir la Junta de Andalucía, ¡Dios nos asista!).

Ha dicho a gritos -siempre habla a gritos-, que cómo es posible que unos jueces hayan hecho pasar el principio de presunción de inocencia por encima del testimonio de dos mijeres jóvenes.

Hay que tener en cuenta que la vicepresidenta se refería a una sentencia absolutoria en un caso de «presuntos» abusos sexuales, un delito que ya ha torpedeado el principio de presunción de inocencia en la ley que lo penaliza. Así que este concepto jurídico técnico, ya lleva tiempo arrastrado por las calles, fuera de su ámbito propio, la ciencia jurídica.

Qué es la presunción de inocencia

En el programa En libertad de ViOneMedia del martes 1 de abril (a partir de la media hora) y en los de los días posteriores, se ha establecido un debate interesantísimo sobre la presunción de inocencia, abarcando lo filosófico, lo jurídico, lo político y lo social.

Para saber de qué hablamos, la presunción de inocencia consiste en que todos somos inocentes mientras no se demuestre lo contrario.

De acuerdo con vlex, lpresunción de inocencia es un derecho de formulación constitucional que implica que toda persona contra la que se ha dirigido un proceso –investigado, procesado o acusado–debe ser tenida como inocente a todos los efectos hasta tanto no sea declarada su culpabilidad en sentencia judicial firme.

Lleva aparejado un doble efecto:

  • Por un lado, que no puede serle exigida una actividad probatoria encaminada a hacer prueba de su inocencia (prueba diabólica).
  • El segundo efecto, correlativamente, será sobre la parte contraria, la acusación que postula su culpabilidad, sobre quien recae la carga de hacer prueba de esa culpabilidad.
En la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, artículo 48, se establece así: «Todo acusado se presume inocente mientras su culpabilidad no haya sido declarada legalmente», y se asocia a la garantía a todo acusado al respeto de los derechos de la defensa.

En la Constitución Española viene recogido en el artículo 24, 2, al final del primer párrafo.

Mi reflexión

De todo este debate y tecnicismo jurídico he sacado una reflexión presúntamente originl que quiero escribir para precisarla, y compartir por si alguien quiere comentarla.

La presunción de inocencia es un derecho del acusado, no del acusador. Sin embargo, instintivamente, uno puede pensar que choca con una posible «presunción de veracidad», es decir, una especie de presunción de inocencia del acusador, especialmente en los casos de presuntos delitos de muy difícil prueba, como pueden ser los de abusos sexuales.

Si lo pensamos bien, lo normal es que las personas no vayan acusando a otras de delitos cada dos por tres, sino muy excepcionalmente; así que cuando alguien acusa a otro, un mecanismo interior nos lleva a pensar que «algo habrá hecho». De hecho, hay dichos populares en español que sintetizan la experiencia en este sentido: «cuando el río suena, agua lleva» o «piensa mal y acertarás», por ejemplo.

Es decir, de entrada pensamos que si alguien acusa es porque hay motivo, generalmente. Presumimos que el acusador es «víctima inocente».

No se si esta intuición es la que ha llevado a la vicepresidenta a cuestionar con tanta indignación y virulencia al principio de presunción de inocencia.

El Derecho como defensa del ciudadano ante el poder

Afortunadamente vivimos en un estado de derecho garantista (que garantiza los derechos de los ciudadanos muy fuertemente), y eso tiene sus inconvenientes. Hay que tener mucho cuidado con debilitar un pilar del edificio para arreglar unas goteras; dicho jurídicamente, no se pueden debilitar los principios generales del Derecho para resolver casos limitados, sin que el ordenamiento jurídico (el Estado de Derecho) se venga abajo sobre nuestras cabezas.

Como estudiante de Derecho era muy común que mis amigos de pandilla me preguntaran (y después también) si estaba dispuesto a defender a alguien que yo supiera que es culpable. Siempre digo que yo defendería siempre inocentes, que lo que yo sepa o piense saber no cuenta, porque mis hipotéticos clientes son inocentes mientras no se pruebe lo contrario, conforme a la ley y solo por hechos punibles.

Mis opiniones están en continua revisión. Si hay alguna que he mantenido siempre es la de que la función del Derecho es la de defender al ciudadanos frente al poder. Esto hace especialmente deleznable y peligroso que toda una vicepresidenta de un gobierno debilite un principio general del Derecho para apuntalar una agenda política.

Más peligroso aún, y significativo de que una sociedad está podrida, es que no solo no pase nada, sino que haya una mayoría que la aplauda.

Un último apunte, por recordar algo conocido: que a alguien lo absuelvan por falta de apruebas no significa que el acusador sea culpable de falsa denuncia. El acusador es inocente también, mientras no se pruebe lo contrario.

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Foto atarifa CC

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