Ir al contenido principal

Matrimonio gay: Fundamentos para acogerse a la objeción de conciencia

Forum Libertas Pier Paolo Fiore
Las 500.000 firmas de la ILP

El Tribunal Constitucional ha reconocido este derecho en un ámbito diferente al de la prestación del servicio de armas en el ejército
La tramitación parlamentaria del matrimonio homosexual ha generado varias declaraciones públicas y discusiones políticas sobre la objeción de conciencia. Mientras destacados miembros del Gobierno, como la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega o el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, niegan que pueda utilizarse este derecho, otras personalidades de los ámbitos de la enseñanza, la Iglesia o la propia política han asegurado estos días que jueces, alcaldes y funcionarios competentes en la materia pueden perfectamente acogerse a la cláusula de conciencia también ante la demanda de casar a dos hombres o a dos mujeres.

En este contexto, cabe recordar que el artículo 16.1 de la Constitución Española reconoce la objeción de conciencia: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Aunque no existe un desarrollo reglamentario de este derecho, el Tribunal Constitucional ya ha dicho que es una manifestación o especificación de la libertad de conciencia, lo que permite, partiendo del contenido de la sentencia 15/1982 (23 de abril), definir la objeción de conciencia como “un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español”. Además, ese pronunciamiento reconoce la objeción de conciencia en un ámbito diferente al de la oposición a prestar servicio de armas en el ejército.

En otra sentencia, la 53/1985, dictada para resolver un recurso de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto, el Tribunal Constitucional dice textualmente esto: “Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, la objeción de conciencia forma parte del contenido de derecho fundamental de la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

El Constitucional, por otro lado, ha declarado que el derecho a la libertad ideológica reconocido en la Carta Magna española no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos, por motivos de conciencia, del cumplimiento de deberes legalmente establecidos (sentencias 101/1983, 160/1987 y 127/1988). También ha señalado que el pluralismo opera dentro del propio marco constitucional y de la debida obediencia de sus normas, así como que la objeción de conciencia es un derecho autónomo, no fundamental (sentencias 160 y 161 de 1987, con votos particulares). Sin embargo, en el libro El ágora y la pirámide, una visión problemática de la Constitución española, el profesor de Derecho de la Universidad de Comillas Miguel Ayuso asegura que esta postura “es más bien inconsecuente con los propios postulados ideológicos del constitucionalismo”, y recuerda que se formuló para evitar las consecuencias de una aplicación ilimitada del derecho a la objeción de conciencia.

La exención por razones de conciencia

De hecho, en una sentencia más reciente, el Tribunal Constitucional ha llegado a eximir del cumplimiento de una norma por razones de conciencia (154/2002). Y en el ámbito legislativo, el artículo 3.2 de la actual Ley de Extranjería establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas”. Los textos citados en esta frase consagran el derecho a actuar según la propia conciencia subjetiva. Y es que uno de los derechos fundamentales de las normas internacionales es precisamente el de la libertad ideológica y religiosa, que implica poder ajustar el comportamiento propio a lo que se desprenda del claustro íntimo de convicciones adoptadas por cada sujeto en el ejercicio de la autodeterminación individual.

A nivel global, la objeción de conciencia es legítima cuando no cae en la subjetivización, es decir, cuando está motivada por criterios morales que estructuran las grandes concepciones de la humanidad. En el caso español, el cristianismo es factor determinante en el sistema moral y, por tanto, puede ser reconocido como factor objetivo de rechazo a determinadas leyes por parte de un determinado número de ciudadanos. Según Eudald Forment, catedrático de Metafísica en la Universidad de Barcelona, “el término conciencia significa, en general, el autoconocimiento que posee la facultad intelectiva del espíritu”. Por tanto, es un valor que “enjuicia sobre un acto concreto”. En la misma línea, cita una frase de Juan Pablo II para lo que él entiende que debería ser una “adecuada solución de los conflictos entre las leyes civiles y la conciencia personal”. El pontífice recientemente desaparecido dice, en su encíclica Veritatis Splendor, que “la libertad de conciencia no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino siempre y sólo en la verdad”.

El debate surgido sobre la cuestión, a raíz de la primera votación de la reforma del Código Civil en el Congreso de los Diputados, incluye el planteamiento de Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid: “No se puede amenazar a los funcionarios con la obligación de cumplir las leyes. No hay que olvidar que la ley y su aplicación están sujetos al respeto de los derechos, entre ellos el de la libertad de conciencia”. Por ello, propone que, en lo que queda de tramitación normativa, “se establezca una cláusula de conciencia como se estableció para el servicio militar o para la ley del aborto”.

Comentarios

Populares

San Pablo en Atenas

San Pablo en el Areópago Rafael Sanzio  (1515-1516 )   Londres, Victoria & Albert Museum He releído recientemente el discurso de San Pablo en el Areópago de Atenas * y me ha fascinado su actualidad: es un ejemplo plenamente útil para la comunicación de la fe en el Occidente contemporáneo. Atenas Atenas. Año 52 d.C. 16 o 19 años después de la muerte y resurrección de Cristo. Algo así como si estos hechos fundamentales hubieran ocurrido en 2000 y Pablo llegase a Atenas hoy. En realidad, menos tiempo, porque entonces todo iba mucho más despacio que ahora, y 17 años entonces eran un ayer. Atenas era una ciudad en decadencia . Aún conservaba el aura de capital cultural del Mundo; pero el centro de poder y cultura se había desplazado hacia el oeste, a Roma. Un ejemplo con todas sus limitaciones, como si habláramos hoy de París y Nueva York. En Atenas se mezcla un materialismo desencantado y un sincretismo religioso que resulta en un relativismo muy parecido al de hoy día e

La toma de Quaragosh

El pasado jueves 8 de enero por la tarde me llegó por whatsapp un mensaje urgente pidiendo oraciones porque los islamistas del ISIS acababan de tomar la ciudad de Quaragosh , la que cuenta -o contaba- con más cristianos en Iraq. Según el mensaje, cientos de hombres, mujeres y niños estaban siendo decapitados en ese momento. Dicho así, me produjo tal congoja que empecé a pasarlo, hasta que decidí comprobar, acuciado por cierta sospecha . Procuro estar informado, y la toma de Quaragosh ese día no me cuadraba nada. Acudí a Twitter en busca de una fuente profesional sin encontrarla, y me fui dando cuenta de que la cadena de oración se iba remontando poco a poco en el tiempo , a días, semanas, meses atrás. Uno de los tuits (del 5 de enero) reconocía: " La noticia que colgué ayer de la ocupación de quaragosh en Irak, se produjo en agosto ". En efecto, el primer tuit alusivo anuncia el ataque a la ciudad en junio, y el siguiente, que informa de la toma y la masacre, es del 8 de ag

Navidad 2023

 Llega la Navidad y llega la polémica. Ya dice el villancico que Dios bajó a la tierra "para padecer". Cada año se reproducen los que no soportan este tiempo navideño, los que felicitan "las fiestas" como si se dieran sentido a sí mismas, los neopaganos del solsticio de invierno, las saturnales, etc. -con menos sentido sobrenatural que los paganos originales-, los del fin del otoño, los de "santaclaus"... Están los que contraponen con buena intención y cierta lógica, las guerras, los asesinatos, los terremotos, los accicedentes, etc., a los deseos de paz, el reencuentro familiar y las buenas noticias, un poco ingenuamente.  Están esos vídeos "navideños" tan celebrados ( virales se dice ahora), en los que la Navidad propiamente dicha, el nacimiento del Niño Dios en Belén, brilla por su ausencia tanto como sí brilla la calidad artística, como el tradicional de Campofrío , de la Lotería , o el de este año de Suchard . Así que he decidido vengarme y