Objeción de conciencia y de razón
ABC, 27 de abril de 2005
I.Sánchez Cámara
EXISTEN razones para la desobediencia ante la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo (por cierto, sean o no homosexuales). El Derecho obliga, pero ya reguló la objeción de conciencia al servicio militar, y el Tribunal Constitucional la ha admitido en el caso del aborto. Por analogía puede extenderse su aplicación a casos como éste. Serán los Tribunales quienes tendrán que ponderar y decidir. Se trata de una ley injusta que equipara lo que no es equiparable, divide a la sociedad, se ha aprobado sin negociar con la oposición, sin atender a las recomendaciones del Consejo de Estado, el CGPJ y las Academias, sin convocar a la Comisión General de Codificación y con la oposición de las principales confesiones religiosas. Semejante patochada jurídica debería rechazarse en el Senado o declararse inconstitucional. Mas aunque la jurisprudencia no avalara en este caso la primacía de la libertad de conciencia, siempre quedaría la exigencia moral de obedecer antes a la conciencia que a la ley y, si es preciso, afrontar la sanción. Quizá no haya un derecho a incumplir la ley, pero existe, en ocasiones, el deber de hacerlo
Carta de Rafael Palomino. Madrid
Estudio de objección
ABC, 27 de abril de 2005Soy profesor de Derecho. Llevo diez años investigando sobre la objeción de conciencia en el Derecho español y comparado. Leo en ABC que el ministro de Justicia asegura que «no cabe objeción de conciencia para negarse a casar a parejas gays».Me temo que el ministro comete un grave error, porque la objeción de conciencia existe como fenómeno de desobediencia a la norma, con independencia de que exista protección jurídica. De hecho, Franco encarcelaba objetores militares (es decir, personas que ejercían objeción de conciencia por motivos pacifistas y/o religiosos) porque bajo su régimen «no cabía la objeción de conciencia». Otra cosa distinta a que no quepa la objeción de conciencia es que el ministro de Justicia y su Gobierno tengan tan poca sensibilidad hacia la libertad de conciencia que no estén dispuestos a eximir de un imperativo legal que puede lesionar la libertad de conciencia de algunos ciudadanos. Funcionarios, sí, pero ciudadanos.
ABC, 27 de abril de 2005
I.Sánchez Cámara
EXISTEN razones para la desobediencia ante la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo (por cierto, sean o no homosexuales). El Derecho obliga, pero ya reguló la objeción de conciencia al servicio militar, y el Tribunal Constitucional la ha admitido en el caso del aborto. Por analogía puede extenderse su aplicación a casos como éste. Serán los Tribunales quienes tendrán que ponderar y decidir. Se trata de una ley injusta que equipara lo que no es equiparable, divide a la sociedad, se ha aprobado sin negociar con la oposición, sin atender a las recomendaciones del Consejo de Estado, el CGPJ y las Academias, sin convocar a la Comisión General de Codificación y con la oposición de las principales confesiones religiosas. Semejante patochada jurídica debería rechazarse en el Senado o declararse inconstitucional. Mas aunque la jurisprudencia no avalara en este caso la primacía de la libertad de conciencia, siempre quedaría la exigencia moral de obedecer antes a la conciencia que a la ley y, si es preciso, afrontar la sanción. Quizá no haya un derecho a incumplir la ley, pero existe, en ocasiones, el deber de hacerlo
Carta de Rafael Palomino. Madrid
Estudio de objección
ABC, 27 de abril de 2005Soy profesor de Derecho. Llevo diez años investigando sobre la objeción de conciencia en el Derecho español y comparado. Leo en ABC que el ministro de Justicia asegura que «no cabe objeción de conciencia para negarse a casar a parejas gays».Me temo que el ministro comete un grave error, porque la objeción de conciencia existe como fenómeno de desobediencia a la norma, con independencia de que exista protección jurídica. De hecho, Franco encarcelaba objetores militares (es decir, personas que ejercían objeción de conciencia por motivos pacifistas y/o religiosos) porque bajo su régimen «no cabía la objeción de conciencia». Otra cosa distinta a que no quepa la objeción de conciencia es que el ministro de Justicia y su Gobierno tengan tan poca sensibilidad hacia la libertad de conciencia que no estén dispuestos a eximir de un imperativo legal que puede lesionar la libertad de conciencia de algunos ciudadanos. Funcionarios, sí, pero ciudadanos.
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