Ante la tiranía ideológica de EpC

sábado 30 de abril de 2005

Objeción de conciencia y sentido del ridículo

Andrés Ollero Tassara. Catedrático Universidad Rey Juan Carlos
www.analisisdigital.com, Viernes, 29 de Abril de 2005


Los alumnos de primer curso de Derecho saben bien que el positivismo jurídico se caracteriza por la tajante separación entre derecho y moral. Ello supone no sólo que ningún contenido moral tenga por tal motivo derecho a ser jurídico (valga el juego de palabras), sino también que el hecho de que la ley diga o deje de decir algo no nos afecta moralmente en absoluto (afirmación que ni Aristóteles ni Santo Tomás suscribirían con tanta desenvoltura). Lo que resulta ridículo es asumir con embeleso lo primero y negar lo segundo.No lo hizo nuestro más prestigioso positivista: Felipe González Vicén. En su interesante estudio "La obediencia al derecho" deja bien claro que, a su juicio, no hay razón alguna para sentirse obligado moralmente a obedecer la ley, por el mero hecho de serla; aunque sí habrá muchos motivos para sentirse moralmente obligado a desobedecerla. Por si alguien no muy leído -haberlos entre los políticos haylos- se escandaliza, aclara el alcance de su afirmación: "la limitación de la obediencia al derecho por la decisión ética individual significa el intento de salvar, siquiera negativamente y de modo esporádico, una mínima parcela de sentido humano en un orden social destinado en sí al mantenimiento y aseguración de relaciones de poder. Este es el sentido que tiene en las modernas constituciones la inviolabilidad de la libertad de conciencia".El mismo Norberto Bobbio, al que más de uno enarbola como bandera sin llegarle moralmente a los zancajos, dejó claro que se consideraba doblemente positivista: por su teoría de la ciencia o modo de acercarse al derecho y por su teoría jurídica, según la cual sólo es derecho el derecho positivo. Rechazó, sin embargo, siempre lo que llamó "positivismo ideológico"; es decir, la para él peregrina idea de que exista obligación moral de obedecer al derecho positivo por el mero hecho haber sido puesto por el legitimado para ello.Da pena tener que recordar aspectos tan elementales a quienes legítimamente nos gobiernan. Por supuesto para gobernar no es preciso saber de todo; ni siquiera de aquello de lo que se habla. Pero si no se quiere erosionar en la práctica la legitimidad democráticamente adquirida resulta aconsejable no hacer el ridículo ante el pueblo, pontificando inquisitorialmente en nombre de la libertad.A más de uno le iría bien plantearse si no va siendo hora de reflexionar sobre cómo demonios se puede defender la existencia de derechos "humanos", si derecho es sólo lo que dice el que manda, o cómo se puede separar derecho y moral para a continuación enviar al infierno civil a quien se atreva a discrepar moralmente de un mandato legal. Los políticos deberían marcarse un día sabático para leer un poco; les alimentaría un sano sentido del ridículo.

viernes 29 de abril de 2005

Felicidades a todos


Santa Catalina de Siena. Domenico Ghirlandaio.

ANDOC: nota de prensa sobre Objeción de Conciencia



Aunque no está expresamente recogida en la Ley de Matrimonios Homosexuales que está en trámite, las declaraciones vertidas en los últimos días por parte de algunos miembros del Gobierno que vienen a negar la posibilidad de alegar la objeción de conciencia ante leyes aprobadas por el Parlamento, llegando incluso a considerar que el ejercicio de este derecho constitucional puede constituir un posible delito de prevaricación, venimos a realizar las siguientes puntualizaciones:

1º.- Sí existe cobertura legal que permite ejercer la objeción de conciencia a jueces, alcaldes, concejales y funcionarios. Por tanto, no se puede obligar a los funcionarios a celebrar estos matrimonios, ni tramitar expedientes de adopción de menores por los mismos, pues la ley y su aplicación están sujetos al respeto de los derechos fundamentales y entre ellos el de la libertad de conciencia.

2º.- La decisión del Gobierno de no recabar informe al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley que regula el matrimonio homosexual supone un incumplimiento de la Ley, por lo que, de no subsanarse, la tramitación de la citada norma en el Parlamento podría incurrir en causa de nulidad.

3º.- La objeción de conciencia supone el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa reconocida como derecho fundamental en el art. 16.1 de nuestra Constitución. El desarrollo legislativo que el derecho español ha brindado a la libertad de conciencia del art. 16.1, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 5/1980 de 5 de Julio), que permite a cualquier español actuar libremente conforme a sus propias creencias.

Por su parte, la Constitución Europea, recientemente refrendada con el apoyo institucional de nuestro Gobierno, también establece como derecho fundamental la objeción de conciencia.

Siendo pues ejercicio de un derecho fundamental, y a falta de un desarrollo legislativo específico, la jurisprudencia constitucional ha jugado un papel determinante en la configuración jurídica de esta categoría, reconociendo la existencia de este derecho con referencia a los específicos deberes legales relativos a la prestación de un servicio de armas y a la intervención en prácticas abortivas.

Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, se pronunció con toda contundencia a favor del derecho de objeción al señalar que "La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable en materia de derechos fundamentales”.

"Por lo que se refiere a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercitada con independencia de que se haya dictado o no su regulación”. “ Y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales.”

Abarca pues el derecho de objeción a toda persona que, por sus funciones, deba realizar una intervención directa o indirecta, en la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo, o en procesos de adopción de menores, siempre que choque con sus imperativos de conciencia. Así pues, dado el rango constitucional de este derecho a la objeción de conciencia, debe prevalecer sobre el rango legal –no constitucional- de la obligación de participar en los mismos.

4º.- Por tanto, teniendo en cuenta que el Consejo de Estado, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y el Consejo General del Poder Judicial, han planteado dudas sobre la constitucionalidad de esta Ley, así como la grave reacción popular que ha provocado, debería retirarse esta Ley o, en su defecto, y teniendo en cuenta a los posibles objetores de conciencia, admitir la cláusula de conciencia como en su día se hizo para el servicio militar o para el aborto.

5º.- En caso contrario, desde la Asociación Nacional para la Defensa a la Objeción de Conciencia, se ejercitarán cuantas acciones judiciales sean necesarias, a fin de garantizar el respeto a este derecho constitucional que se pretende ahora negar. A este fin cualquier persona que pueda considerarse objetora, podrá dirigirse a nuestra Asociación, en donde se le brindará asesoramiento gratuito a fin de obtener cobertura legal para el ejercicio de su derecho constitucional.

Fernando Anguita
Coordinador General de Andoc





Matrimonio gay: Fundamentos para acogerse a la objeción de conciencia

Forum Libertas Pier Paolo Fiore
Las 500.000 firmas de la ILP

El Tribunal Constitucional ha reconocido este derecho en un ámbito diferente al de la prestación del servicio de armas en el ejército
La tramitación parlamentaria del matrimonio homosexual ha generado varias declaraciones públicas y discusiones políticas sobre la objeción de conciencia. Mientras destacados miembros del Gobierno, como la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega o el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, niegan que pueda utilizarse este derecho, otras personalidades de los ámbitos de la enseñanza, la Iglesia o la propia política han asegurado estos días que jueces, alcaldes y funcionarios competentes en la materia pueden perfectamente acogerse a la cláusula de conciencia también ante la demanda de casar a dos hombres o a dos mujeres.

En este contexto, cabe recordar que el artículo 16.1 de la Constitución Española reconoce la objeción de conciencia: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”. Aunque no existe un desarrollo reglamentario de este derecho, el Tribunal Constitucional ya ha dicho que es una manifestación o especificación de la libertad de conciencia, lo que permite, partiendo del contenido de la sentencia 15/1982 (23 de abril), definir la objeción de conciencia como “un derecho reconocido explícita e implícitamente en el ordenamiento constitucional español”. Además, ese pronunciamiento reconoce la objeción de conciencia en un ámbito diferente al de la oposición a prestar servicio de armas en el ejército.

En otra sentencia, la 53/1985, dictada para resolver un recurso de inconstitucionalidad contra la despenalización del aborto, el Tribunal Constitucional dice textualmente esto: “Por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia, que existe y puede ser ejercido con independencia de que se haya dictado o no tal regulación, la objeción de conciencia forma parte del contenido de derecho fundamental de la libertad ideológica y religiosa reconocido en el artículo 16.1 de la Constitución y, como ha indicado este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales”.

El Constitucional, por otro lado, ha declarado que el derecho a la libertad ideológica reconocido en la Carta Magna española no resulta suficiente para eximir a los ciudadanos, por motivos de conciencia, del cumplimiento de deberes legalmente establecidos (sentencias 101/1983, 160/1987 y 127/1988). También ha señalado que el pluralismo opera dentro del propio marco constitucional y de la debida obediencia de sus normas, así como que la objeción de conciencia es un derecho autónomo, no fundamental (sentencias 160 y 161 de 1987, con votos particulares). Sin embargo, en el libro El ágora y la pirámide, una visión problemática de la Constitución española, el profesor de Derecho de la Universidad de Comillas Miguel Ayuso asegura que esta postura “es más bien inconsecuente con los propios postulados ideológicos del constitucionalismo”, y recuerda que se formuló para evitar las consecuencias de una aplicación ilimitada del derecho a la objeción de conciencia.

La exención por razones de conciencia

De hecho, en una sentencia más reciente, el Tribunal Constitucional ha llegado a eximir del cumplimiento de una norma por razones de conciencia (154/2002). Y en el ámbito legislativo, el artículo 3.2 de la actual Ley de Extranjería establece que “las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas”. Los textos citados en esta frase consagran el derecho a actuar según la propia conciencia subjetiva. Y es que uno de los derechos fundamentales de las normas internacionales es precisamente el de la libertad ideológica y religiosa, que implica poder ajustar el comportamiento propio a lo que se desprenda del claustro íntimo de convicciones adoptadas por cada sujeto en el ejercicio de la autodeterminación individual.

A nivel global, la objeción de conciencia es legítima cuando no cae en la subjetivización, es decir, cuando está motivada por criterios morales que estructuran las grandes concepciones de la humanidad. En el caso español, el cristianismo es factor determinante en el sistema moral y, por tanto, puede ser reconocido como factor objetivo de rechazo a determinadas leyes por parte de un determinado número de ciudadanos. Según Eudald Forment, catedrático de Metafísica en la Universidad de Barcelona, “el término conciencia significa, en general, el autoconocimiento que posee la facultad intelectiva del espíritu”. Por tanto, es un valor que “enjuicia sobre un acto concreto”. En la misma línea, cita una frase de Juan Pablo II para lo que él entiende que debería ser una “adecuada solución de los conflictos entre las leyes civiles y la conciencia personal”. El pontífice recientemente desaparecido dice, en su encíclica Veritatis Splendor, que “la libertad de conciencia no es nunca libertad con respecto a la verdad, sino siempre y sólo en la verdad”.

El debate surgido sobre la cuestión, a raíz de la primera votación de la reforma del Código Civil en el Congreso de los Diputados, incluye el planteamiento de Rafael Navarro Valls, catedrático de Derecho en la Universidad Complutense de Madrid: “No se puede amenazar a los funcionarios con la obligación de cumplir las leyes. No hay que olvidar que la ley y su aplicación están sujetos al respeto de los derechos, entre ellos el de la libertad de conciencia”. Por ello, propone que, en lo que queda de tramitación normativa, “se establezca una cláusula de conciencia como se estableció para el servicio militar o para la ley del aborto”.

jueves 28 de abril de 2005

OBJECIÓN DE CONCIENCIA

He colgado algunas cosas sobre objeción de conciencia que he encontrado a toda prisa. A continuación va el enlace con la web de la asociación de referencia en España sobre este asunto; aunque es específica para personal biosanitario, espero que os sea útil: ANDOC BIOSANITARIO

'inadmisible en un Estado de derecho'

Foro de la Familia: el recorte de la objeción de conciencia que pretende el Gobierno es 'inadmisible en un Estado de derecho'
Martes 26 de abril
El FEF espera que se produzca una “inmediata y formal” rectificación del Gobierno respecto a “su totalitaria pretensión de violentar anticonstitucionalmente la conciencia de los funcionarios”. De no ser así, la organización pedirá la dimisión de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, “en garantía de la salud de nuestra democracia”.
ACI .- Frente a la pretensión de la vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, de negar a los funcionarios españoles su derecho a plantear la objeción de conciencia frente a los “matrimonios” entre homosexuales, el Foro Español de la Familia (FEF) señaló que esta privación es “inadmisible en un Estado de derecho”.
Un rasgo de totalitarismo incompatible con la pertenencia a un Gobierno democrático
El vicepresidente del Foro, Benigno Blanco, advirtió que “las palabras de Fernández de la Vega suponen algo más que negar un derecho constitucional, significan la pretensión totalitaria de excluir de la función pública a todo el que no piense como ellos”.
Añadió que “con esta propuesta el Gobierno pretende que la conciencia de los ciudadanos quede sustituida por la ideología de la mayoría oficialista coyuntural, un rasgo de totalitarismo incompatible con la pertenencia a un Gobierno democrático”.
La objeción de conciencia es un derecho constitucional
Blanco recordó también que el Tribunal Constitucional establece que el derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa, y puede ser ejercido por los ciudadanos aunque no esté expresamente reconocido en la ley.
El Foro de la Familia exige una 'inmediata rectificación' al Gobierno
El Foro Español de la Familia exigió la inmediata rectificación del Gobierno y advirtió que la libertad de opinión y de conciencia de los ciudadanos es parte esencial de todo Estado de derecho. “Negar la libertad de conciencia supone el ataque más radical a las libertades y los derechos de la persona. Sólo los totalitarismos más feroces del siglo XX han pretendido gobernar sobre las conciencias”, explicó.
El Gobierno español logró la semana pasada que el Parlamento apruebe su propuesta de equiparación entre las uniones homosexuales y el matrimonio, desoyendo a los organismos consultivos y la sociedad en general.
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La objeción de conciencia, entre la norma y el deber moral

Las leyes positivas no pueden anular las libertades básicas
Firmante: Salvador Bernal/ACEPRENSA l06-03-1996 nº031/96


La protección jurídica de la conciencia, un gran avance de la revolución liberal, se ve amenazada a finales del siglo XX ante la presión de proyectos legales, que conceden más valor a prestaciones personales públicas, o al derecho a la salud, que a la libertad ideológica y religiosa. Una radical libertad de conciencia tenía que chocar antes o después con los ordenamientos jurídicos y con la coactividad -rasgo esencial del derecho- en el cumplimiento de los deberes legales.
La confrontación entre conciencia y ley se ha agudizado cuando termina el segundo milenio. No es sólo la creciente inflación jurídica, a la que se refería ya en los años cincuenta Federico de Castro, con una irónica regla de derecho: la abundancia de las leyes se mitiga con su incumplimiento. Los Estados legislan cada vez más sobre cuestiones profundamente implicadas en la conciencia individual de cada ciudadano.
Resulta lógico que el ciudadano se rebele mediante la objeción de conciencia: su actitud no es fanática o extremista, opuesta a una ética civil -en cuanto distinta de una ética filosófica o religiosa-, sino exponente del rechazo de un estatalismo ético, cuando ordena cumplir obligaciones contrarias al mandato íntimo de la conciencia.La apelación a la conciencia
El ciudadano invoca entonces los preceptos constitucionales que garantizan la libertad ideológica y religiosa, como el artículo 16 de la Constitución española (CE), sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Desde luego, la libertad religiosa enlaza directamente con la dignidad de la persona, que suele valorarse también como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (así, el artículo décimo de la CE). Está en juego mucho más que la defensa de intereses o perspectivas individuales: la dignidad de cada ciudadano, elemento indispensable del bien común, del justo orden colectivo. Desde esta óptica, no se concibe que una persona se vea obligada a realizar comportamientos que contradicen los designios de su conciencia.
La objeción se justifica así como exención de un deber legal, como derecho -si se quiere, negativo- a no verse obligado a realizar ciertas actividades contrarias a las propias convicciones. No encierra una oposición total al sistema, un rechazo global del ordenamiento. Como, en otro orden de cosas, se acepta la aplicación de las leyes del mercado, pero se admite la "excepción cultural" (así, a propósito del cine europeo, en las discusiones del GATT), porque en el fondo hay ámbitos de la existencia que se resisten al puro comercio.
Pero es evidente que la simple apelación a la propia conciencia no basta para eximir de los deberes ciudadanos: haría imposible la vida social. El recurso habitual a la propia conciencia sin suficiente contraste jurídico -derechos humanos, orden público- pondría en peligro la necesaria sumisión al orden social también exigida por el bien común y la solidaridad. Sería tanto como someter a la colectividad a la tiranía de cada conciencia o al veto de las minorías. Celaría tal vez propósitos despóticos de imponer la propia voluntad.
Se impone, pues, definir un equilibrio armónico entre la exigencia global de la norma objetiva y la conciencia individual. Como ha escrito Alain Touraine, "la mayoría no puede imponer su ley a una minoría más que cuando habla en nombre de un principio universalista". Se evita de este modo el riesgo de acabar en el totalitarismo, o en intolerancias dogmáticas, que impiden el diálogo y la concordia social.
Es necesario llegar a un consenso -en función de lo que se considera básico para la persona y la convivencia pacífica y justa-, que limite las argumentaciones ad infinitum o las polisemias verbales en defensa de los propios intereses: así sucede cuando se considera integrista a quien objeta algunas leyes (p. ej., en materia de aborto, eugenesia o eutanasia) y, en cambio, progresista al insumiso (objetor al servicio militar y a la prestación sustitutoria).
El ordenamiento jurídico, cuando se adentra en materias que pueden afectar razonablemente a las convicciones de todos los ciudadanos -o de muchos-, ha de aceptar que algunos presenten legítimamente su objeción (1).Requisitos de la objeción
En buena parte de los países occidentales, la doctrina jurídica sobre la objeción de conciencia se ha construido, básicamente, a partir del servicio militar obligatorio. Muchas Constituciones habían establecido el deber y el derecho de los ciudadanos a defender al propio país. Más recientemente (así, el artículo 30 CE), admitieron la objeción de conciencia con las debidas garantías, así como la posibilidad de imponer una prestación social sustitutoria. El legislador obliga al servicio militar, pero considera razonable la decisión de conciencia que rechaza la guerra y las armas, por su incongruencia con la dignidad de la persona.
Si el objetor no es un antimilitarista radical, aceptará la existencia de ejércitos profesionales, pero no la conscripción general y obligatoria. Para evitar abusos, el Estado suele establecer la obligación de declarar formalmente la objeción de conciencia, así como su examen por determinados órganos administrativos.
En síntesis, el legislador admite la objeción de conciencia de un ciudadano para eludir el cumplimiento del servicio militar, impuesto a todos en nombre del interés de todos. Esa decisión es compatible con la organización del ejército y fuerzas de seguridad del Estado, porque el ciudadano y la sociedad tienen derecho a ser protegidos.
En cambio, las leyes no ven razones de conciencia legítimas para exonerar al ciudadano de su deber de cumplir otros servicios personales -por ejemplo, en cada proceso electoral- y de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la colectividad, según las normas tributarias (como en el artículo 31 CE). No se admite de ningún modo la objeción de conciencia electoral o fiscal porque, en estos campos, prevalece decididamente el deber global de solidaridad. Ni tampoco parece que pueda un cristiano invocarla, según aquello de San Pablo a los Romanos: "Dad a cada uno lo debido: a quien tributo, tributo; a quien impuestos, impuestos; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor" (Rom 13, 7). En cambio, resulta mucho más discutible no admitir la objeción de conciencia cara a la participación obligatoria en el jurado.El caso del aborto voluntario
El servicio militar o la fiscalidad -aun distintos entre sí- resultan bien diversos de otras figuras jurídicas, que no surgen desde obligaciones y derechos exigibles cara al interés general, sino de situaciones puramente individuales. Es el caso del aborto voluntario: las Constituciones no establecen ese derecho en favor de la mujer; por tanto, no se puede exigir a nadie cooperar en la realización de un aborto, ni, en rigor, habría que llegar a la objeción de conciencia (2).
Efectivamente, las leyes penalizan con carácter general la comisión de abortos y, sólo por excepción, en supuestos bien determinados, consideran no punible su práctica (así, el artícu