Objeción de conciencia y sentido del ridículo
Andrés Ollero Tassara. Catedrático Universidad Rey Juan Carlos
www.analisisdigital.com, Viernes, 29 de Abril de 2005
Nolite conformari huic saeculo, sed reformamini in novitate sensus vestri, ut probetis quae sit voluntas Dei bona et beneplacens et perfecta (Rom. XII, 2). Nos os amoldéis a este mundo, procurad reformaros con un nuevo sentido de la vida; tratando de discernir la voluntad de Dios, lo que es bueno, de más valor, más perfecto. Textos para el debate de ideas y el combate político -en su más amplio sentido-, por un mundo a la medida del hombre; armas para la coherencia de vida y la acción.
Andrés Ollero Tassara. Catedrático Universidad Rey Juan Carlos
www.analisisdigital.com, Viernes, 29 de Abril de 2005

Forum Libertas Pier Paolo Fiore
Las 500.000 firmas de la ILP
He colgado algunas cosas sobre objeción de conciencia que he encontrado a toda prisa. A continuación va el enlace con la web de la asociación de referencia en España sobre este asunto; aunque es específica para personal biosanitario, espero que os sea útil: ANDOC BIOSANITARIO
Foro de la Familia: el recorte de la objeción de conciencia que pretende el Gobierno es 'inadmisible en un Estado de derecho'
Martes 26 de abril
El FEF espera que se produzca una “inmediata y formal” rectificación del Gobierno respecto a “su totalitaria pretensión de violentar anticonstitucionalmente la conciencia de los funcionarios”. De no ser así, la organización pedirá la dimisión de la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, “en garantía de la salud de nuestra democracia”.
ACI .- Frente a la pretensión de la vicepresidenta del Gobierno español, María Teresa Fernández de la Vega, de negar a los funcionarios españoles su derecho a plantear la objeción de conciencia frente a los “matrimonios” entre homosexuales, el Foro Español de la Familia (FEF) señaló que esta privación es “inadmisible en un Estado de derecho”.
Un rasgo de totalitarismo incompatible con la pertenencia a un Gobierno democrático
El vicepresidente del Foro, Benigno Blanco, advirtió que “las palabras de Fernández de la Vega suponen algo más que negar un derecho constitucional, significan la pretensión totalitaria de excluir de la función pública a todo el que no piense como ellos”.
Añadió que “con esta propuesta el Gobierno pretende que la conciencia de los ciudadanos quede sustituida por la ideología de la mayoría oficialista coyuntural, un rasgo de totalitarismo incompatible con la pertenencia a un Gobierno democrático”.
La objeción de conciencia es un derecho constitucional
Blanco recordó también que el Tribunal Constitucional establece que el derecho a la objeción de conciencia forma parte del derecho constitucional a la libertad ideológica y religiosa, y puede ser ejercido por los ciudadanos aunque no esté expresamente reconocido en la ley.
El Foro de la Familia exige una 'inmediata rectificación' al Gobierno
El Foro Español de la Familia exigió la inmediata rectificación del Gobierno y advirtió que la libertad de opinión y de conciencia de los ciudadanos es parte esencial de todo Estado de derecho. “Negar la libertad de conciencia supone el ataque más radical a las libertades y los derechos de la persona. Sólo los totalitarismos más feroces del siglo XX han pretendido gobernar sobre las conciencias”, explicó.
El Gobierno español logró la semana pasada que el Parlamento apruebe su propuesta de equiparación entre las uniones homosexuales y el matrimonio, desoyendo a los organismos consultivos y la sociedad en general.
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Las leyes positivas no pueden anular las libertades básicas
Firmante: Salvador Bernal/ACEPRENSA l06-03-1996 nº031/96
La protección jurídica de la conciencia, un gran avance de la revolución liberal, se ve amenazada a finales del siglo XX ante la presión de proyectos legales, que conceden más valor a prestaciones personales públicas, o al derecho a la salud, que a la libertad ideológica y religiosa. Una radical libertad de conciencia tenía que chocar antes o después con los ordenamientos jurídicos y con la coactividad -rasgo esencial del derecho- en el cumplimiento de los deberes legales.
La confrontación entre conciencia y ley se ha agudizado cuando termina el segundo milenio. No es sólo la creciente inflación jurídica, a la que se refería ya en los años cincuenta Federico de Castro, con una irónica regla de derecho: la abundancia de las leyes se mitiga con su incumplimiento. Los Estados legislan cada vez más sobre cuestiones profundamente implicadas en la conciencia individual de cada ciudadano.
Resulta lógico que el ciudadano se rebele mediante la objeción de conciencia: su actitud no es fanática o extremista, opuesta a una ética civil -en cuanto distinta de una ética filosófica o religiosa-, sino exponente del rechazo de un estatalismo ético, cuando ordena cumplir obligaciones contrarias al mandato íntimo de la conciencia.La apelación a la conciencia
El ciudadano invoca entonces los preceptos constitucionales que garantizan la libertad ideológica y religiosa, como el artículo 16 de la Constitución española (CE), sin más limitación que el mantenimiento del orden público protegido por la ley. Desde luego, la libertad religiosa enlaza directamente con la dignidad de la persona, que suele valorarse también como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social (así, el artículo décimo de la CE). Está en juego mucho más que la defensa de intereses o perspectivas individuales: la dignidad de cada ciudadano, elemento indispensable del bien común, del justo orden colectivo. Desde esta óptica, no se concibe que una persona se vea obligada a realizar comportamientos que contradicen los designios de su conciencia.
La objeción se justifica así como exención de un deber legal, como derecho -si se quiere, negativo- a no verse obligado a realizar ciertas actividades contrarias a las propias convicciones. No encierra una oposición total al sistema, un rechazo global del ordenamiento. Como, en otro orden de cosas, se acepta la aplicación de las leyes del mercado, pero se admite la "excepción cultural" (así, a propósito del cine europeo, en las discusiones del GATT), porque en el fondo hay ámbitos de la existencia que se resisten al puro comercio.
Pero es evidente que la simple apelación a la propia conciencia no basta para eximir de los deberes ciudadanos: haría imposible la vida social. El recurso habitual a la propia conciencia sin suficiente contraste jurídico -derechos humanos, orden público- pondría en peligro la necesaria sumisión al orden social también exigida por el bien común y la solidaridad. Sería tanto como someter a la colectividad a la tiranía de cada conciencia o al veto de las minorías. Celaría tal vez propósitos despóticos de imponer la propia voluntad.
Se impone, pues, definir un equilibrio armónico entre la exigencia global de la norma objetiva y la conciencia individual. Como ha escrito Alain Touraine, "la mayoría no puede imponer su ley a una minoría más que cuando habla en nombre de un principio universalista". Se evita de este modo el riesgo de acabar en el totalitarismo, o en intolerancias dogmáticas, que impiden el diálogo y la concordia social.
Es necesario llegar a un consenso -en función de lo que se considera básico para la persona y la convivencia pacífica y justa-, que limite las argumentaciones ad infinitum o las polisemias verbales en defensa de los propios intereses: así sucede cuando se considera integrista a quien objeta algunas leyes (p. ej., en materia de aborto, eugenesia o eutanasia) y, en cambio, progresista al insumiso (objetor al servicio militar y a la prestación sustitutoria).
El ordenamiento jurídico, cuando se adentra en materias que pueden afectar razonablemente a las convicciones de todos los ciudadanos -o de muchos-, ha de aceptar que algunos presenten legítimamente su objeción (1).Requisitos de la objeción
En buena parte de los países occidentales, la doctrina jurídica sobre la objeción de conciencia se ha construido, básicamente, a partir del servicio militar obligatorio. Muchas Constituciones habían establecido el deber y el derecho de los ciudadanos a defender al propio país. Más recientemente (así, el artículo 30 CE), admitieron la objeción de conciencia con las debidas garantías, así como la posibilidad de imponer una prestación social sustitutoria. El legislador obliga al servicio militar, pero considera razonable la decisión de conciencia que rechaza la guerra y las armas, por su incongruencia con la dignidad de la persona.
Si el objetor no es un antimilitarista radical, aceptará la existencia de ejércitos profesionales, pero no la conscripción general y obligatoria. Para evitar abusos, el Estado suele establecer la obligación de declarar formalmente la objeción de conciencia, así como su examen por determinados órganos administrativos.
En síntesis, el legislador admite la objeción de conciencia de un ciudadano para eludir el cumplimiento del servicio militar, impuesto a todos en nombre del interés de todos. Esa decisión es compatible con la organización del ejército y fuerzas de seguridad del Estado, porque el ciudadano y la sociedad tienen derecho a ser protegidos.
En cambio, las leyes no ven razones de conciencia legítimas para exonerar al ciudadano de su deber de cumplir otros servicios personales -por ejemplo, en cada proceso electoral- y de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de la colectividad, según las normas tributarias (como en el artículo 31 CE). No se admite de ningún modo la objeción de conciencia electoral o fiscal porque, en estos campos, prevalece decididamente el deber global de solidaridad. Ni tampoco parece que pueda un cristiano invocarla, según aquello de San Pablo a los Romanos: "Dad a cada uno lo debido: a quien tributo, tributo; a quien impuestos, impuestos; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor" (Rom 13, 7). En cambio, resulta mucho más discutible no admitir la objeción de conciencia cara a la participación obligatoria en el jurado.El caso del aborto voluntario
El servicio militar o la fiscalidad -aun distintos entre sí- resultan bien diversos de otras figuras jurídicas, que no surgen desde obligaciones y derechos exigibles cara al interés general, sino de situaciones puramente individuales. Es el caso del aborto voluntario: las Constituciones no establecen ese derecho en favor de la mujer; por tanto, no se puede exigir a nadie cooperar en la realización de un aborto, ni, en rigor, habría que llegar a la objeción de conciencia (2).
Efectivamente, las leyes penalizan con carácter general la comisión de abortos y, sólo por excepción, en supuestos bien determinados, consideran no punible su práctica (así, el artícu