Hace tiempo pedí al Presidente del Gobierno que los padres puedan manifestar la voluntad de que, en caso de orfandad, sus hijos no sean entregados en adopción a parejas homosexuales. Al cabo de un mes recibo esta respuesta:
Madrid, 26 de mayo de 2005
Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del Gobierno, acerca de que "los padres puedan manifestar la voluntad de que, en caso de orfandad, sus hijos no sean entregados en adopción a parejas homosexuales".
A estos efectos, los artículos 175 y siguientes del Código Civil regulan ampliamente la institución de la adopción y, especialmente, hay que considerar el artículo 176.1 que establece que: "la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad".
Además, sobre este tema, deben tenerse en cuenta los artículos 223 y siguientes de la citada Norma y, en particular, las previsiones contenidas en el artículo 245 del Código Civil, que le cito literalmente: "Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones en testamento o en documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o incapacitado".
El Código Civil establece, por tanto, un sistema equilibrado de garantías en beneficio del menor cuya modificación, a mi juicio, no parece necesaria.
Reciba un cordial saludo, con la confianza en que estos comentarios puedan serle de utilidad, y le comunico que, en los mismos términos, he escrito a todos aquéllos que sobre esta cuestión se han dirigido al Presidente del Gobierno. Atentamente. José Enrique Serrano. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Resumiendo -para los que se aturden (con razón) con los argumentos jurídicos-, que tururú; porque la regulación legal existente no garantiza que los huérfanos no acaben adoptados o acogidos por parejas del mismo sexo, por mucho que se opongan los progenitores, que es lo que pedía.
Ya ves, que no.
Madrid, 26 de mayo de 2005
Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del Gobierno, acerca de que "los padres puedan manifestar la voluntad de que, en caso de orfandad, sus hijos no sean entregados en adopción a parejas homosexuales".
A estos efectos, los artículos 175 y siguientes del Código Civil regulan ampliamente la institución de la adopción y, especialmente, hay que considerar el artículo 176.1 que establece que: "la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad".
Además, sobre este tema, deben tenerse en cuenta los artículos 223 y siguientes de la citada Norma y, en particular, las previsiones contenidas en el artículo 245 del Código Civil, que le cito literalmente: "Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones en testamento o en documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o incapacitado".
El Código Civil establece, por tanto, un sistema equilibrado de garantías en beneficio del menor cuya modificación, a mi juicio, no parece necesaria.
Reciba un cordial saludo, con la confianza en que estos comentarios puedan serle de utilidad, y le comunico que, en los mismos términos, he escrito a todos aquéllos que sobre esta cuestión se han dirigido al Presidente del Gobierno. Atentamente. José Enrique Serrano. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
Resumiendo -para los que se aturden (con razón) con los argumentos jurídicos-, que tururú; porque la regulación legal existente no garantiza que los huérfanos no acaben adoptados o acogidos por parejas del mismo sexo, por mucho que se opongan los progenitores, que es lo que pedía.
Ya ves, que no.
Comentarios
No se yo... creo que lo importante para un niño es un hogar, no estar sin una familia.
Por cierto, a mi me criaron dos "varones". Mi padre y mi tío. Mamá murio al poco de nacer yo. Y la verdad... no me ha afectado para nada. En diciembre me casé, soy heterosexual. Mi padrino fue mi padre, mi testigo mi tío, el "solterón" :).
Pero de buen rollo, eh?
Tu caso..., pues tenías claro que tu padre era tupadre, tu tío tu tío y que tu madre había fallecido (y seguramente vela por ti desde el cielo): no es lo mismo.
En cuanto a si prefiero que un niño quede al cuidado de una institución al caso a que sea adoptado por un par de homosexuales o lesbianas (que no son lo mismo que dos personas del mismo sexo), pues la verdad es que sí: yo al menos lo hubiera preferido.