Ante la tiranía ideológica de EpC

miércoles 29 de junio de 2005

«Sin heterosexualidad no hay matrimonio»

Entrevista al profesor Ángel Rodríguez Luño
ROMA, viernes, 13 de mayo 2005 (ZENIT.org).

-El profesor de teología moral en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz comenta en esta entrevista los motivos de la oposición de la Iglesia española a la nueva ley sobre el matrimonio en España.

Monseñor Rodríguez Luño, español, ha enseñado ética durante muchos años en Roma. Actualmente forma parte de la Academia Pontificia para la Vida y es
consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

--¿Qué es lo que preocupa más de esta ley acerca del matrimonio aprobada en
el Congreso de los Diputados de España?

--Rodríguez Luño: El proyecto de ley modifica el Código Civil en lo que se
refiere a los requisitos para contraer matrimonio. Al Artículo 44, que dice:
«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las
disposiciones de este Código», se añade como segundo párrafo la siguiente
norma: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o diferente sexo». Se procede después a la
adaptación terminológica de todos los artículos del Código Civil y de la Ley
del 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que contienen referencias
explícitas al marido y a la mujer, que se sustituyen por la mención a los
cónyuges o a los consortes. Una vez que este proyecto pase a ser ley, el
significado de la expresión «cónyuge» o «consorte» en el derecho español
será el de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del
mismo o de distinto sexo.

Mediante estos cambios se destruye en su más íntima esencia el matrimonio,
que desaparece del ordenamiento jurídico español. En España hay y continuará
habiendo matrimonios de facto, pero de iure matrimonio ha sido suprimido.
Esto es lo más grave y preocupante de la reforma del Código Civil que está
en curso de aprobación.

--¿Podría explicar lo que acaba de decir, pues la idea difundida por los
promotores de esta ley es más bien que se trata de ampliar el derecho a
contraer matrimonio?

--Rodríguez Luño:: En la «Exposición de Motivos» se explica que nuestro
Código Civil es de 1889, y que tiene su origen en el Código Civil francés de
1804, y añade tendenciosa y falsamente que ambos regularon el derecho a
contraer matrimonio «reflejando la mentalidad dominante», mentalidad que hoy
habría evolucionado hasta admitir el matrimonio entre personas del mismo
sexo.

No es verdad que, en el punto a que nos referimos, esos textos legales se
limitasen a reflejar los modelos dominantes en las sociedades occidentales
de la época. Tanto en las sociedades occidentales como en las orientales el
matrimonio ha conocido diversas regulaciones jurídicas. En algunas culturas
muy primitivas se practicó la poliandria; en otras se acepta todavía hoy la
poligamia. Algunos estudiosos del siglo XIX (J.F. McLennan, L. Morgan, etc.)
hablaron de la existencia en algunos pueblos de matrimonios de grupo, pero
esa tesis ha sido abandonada.

En todo caso, nunca se ha discutido que la heterosexualidad pertenece a la
esencia del matrimonio. Las prácticas homosexuales, masculinas o femeninas,
si las había, eran consideradas como una realidad de otro orden que nada
tiene que ver con el matrimonio.

Es convicción universal, en el espacio y en el tiempo, que sin
heterosexualidad no hay matrimonio. El proyecto de ley que se está
discutiendo ahora no puede ser calificado de evolución. En realidad opera
una ruptura completa con una tradición universal tan antigua como el género
humano, violentando rasgos y diferencias antropológicas de carácter
pre-político sobre las que el legislador no tiene poder alguno.

Es como si hubiésemos de aceptar que mediante una votación de nuestro
Parlamento el planeta Tierra puede dejar de ser redondo para pasar a ser
cuadrado.

--¿No cabría admitir que el legislador, en virtud del consenso democrático
que representa, puede cambiar el significado de la palabra «matrimonio», o
ampliar su significado de modo que comprenda también nuevos tipos de
relaciones jurídicas?

--Rodríguez Luño: Por muy nominalistas que seamos, y quizá lo somos
bastante, aquí el problema no es de palabras, sino de que se va a tratar de
modo violento y gravemente injusto una realidad que existe y seguirá
existiendo, y que designamos con la palabra «matrimonio».

Cuando el Código Civil afirma que «el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo», se está diciendo que para el ordenamiento jurídico español (y con él,
para el Estado) no existe absolutamente ninguna diferencia, ni siquiera
mínima, entre la unión matrimonial de la que he nacido yo, usted y los que
ahora leen estas reflexiones, y la unión por motivos afectivos o de otro
orden entre dos varones o entre dos mujeres. No existiría diferencia entre
esos dos tipos de uniones en ningún orden: biológico, antropológico,
jurídico, social, ético, etc. Esto es tan falso como injusto.

Entre otras cosas, esta especie de eliminación despótica de diferencias
antropológicas esenciales, hace desaparecer la razón por la que todas las
grandes culturas del mundo han dado al matrimonio un reconocimiento
institucional específico.

La relevancia pública del matrimonio no se funda en que sea una cierta forma
de amistad o de comunicación afectiva o sexual, sino en su condición de
estado de vida estable que, por su propia estructura heterosexual,
propiedades y finalidad, aceptadas libremente por el marido y la mujer, pero
no establecidas por ellos, desempeña una función esencial y multiforme en
favor del bien común: orden de las generaciones, supervivencia de la
sociedad, educación y socialización de los hijos, etc.

Esta función social de relevancia jurídica pública no la desempeñan, ni
siquiera de forma aproximada, los diversos tipos de unión que pueden darse
entre personas del mismo sexo.

--La Iglesia ha recordado que su oposición a la ley no es una oposición a
los homosexuales. ¿Qué piensa usted?

--Rodríguez Luño: Yo no puedo erigirme en intérprete autorizado de la
posición expresada por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, que por otra parte es tan clara que no necesita comentarios.

Mi opinión es que, efectivamente, en esa posición no hay nada contra quienes
se declaran homosexuales. La Iglesia ha manifestado su oposición a un
proyecto de ley en el que no se habla de homosexuales, sino de matrimonio
entre personas del mismo sexo, a las cuales no se exige el requisito de
declararse homosexuales.

Dos estudiantes varones que comparten un apartamento, a los que por motivos
económicos les interesarse casarse, podrían hacerlo. Cuando acaben los
estudios o se harten de compartir el apartamento, se acogen a la nueva ley
sobre el divorcio rápido y ya está.

La combinación de la reforma del derecho a contraer matrimonio y de la nueva
disciplina sobre el divorcio dará lugar a abusos fácilmente imaginables (por
ejemplo, para facilitar la adquisición de la nacionalidad española, o del
permiso de residencia, etc.).

Me parece oportuna otra consideración. Nadie considera injusta
discriminación que quien no ha hecho los estudios de medicina no pueda ser
contratado como médico en una clínica. Por la misma razón no es injusta
discriminación que quien no puede o no desea mantener una relación
heterosexual no sea admitido a una relación jurídica a cuya esencia
pertenece la heterosexualidad.

Puede vivir libremente como quiera y con quien quiera, recurriendo al
derecho común para obtener la tutela de las situaciones jurídicas de interés
recíproco. Si en algún caso fuese necesario, ciertas instituciones de
derecho privado, de naturaleza sucesoria, económica, asistencial, etc., se
pueden hacer más flexibles, con el fin de evitar toda forma de
discriminación injusta, que siempre es un mal.

Pero este mal, si todavía existiese, no se puede querer eliminar produciendo
un mal todavía mayor, como es la destrucción jurídica del matrimonio.

Por otra parte, ligar la dignidad de un colectivo social a la producción de
un imposible jurídico, como es el matrimonio entre personas del mismo sexo,
parece una pretensión insensata. Sólo la ofuscación ideológica podría
explicarla.

--¿Piensa usted que la prensa española ha puesto de relieve los puntos clave
del problema que se está debatiendo a propósito del matrimonio?

--Rodríguez Luño: Es difícil generalizar. Yo he leído artículos de opinión
muy equilibrados. Pero con mucha frecuencia me parece que el tratamiento de
la cuestión está algo desenfocado. Se quiere hacer ver que todo es una
cuestión de discriminación, de ampliación de derechos, de estar a la altura
de los tiempos que corren, de extrapolación de juicios éticos al campo
político de un Estado no confesional, etc. Cuando leo este tipo de
razonamientos, tengo la sensación de que me tratan como si fuese un niño
pequeño.

Se puede y se debe evitar toda discriminación sin que para ello haya que
destruir la naturaleza jurídica de los millones de matrimonios que hay en
España. El Estado puede y debe promover la igualdad y la libertad, pero su
poder legislativo está limitado por estructuras biológicas, psicológicas,
antropológicas y sociales que no tienen una fecha de caducidad como la de
las medicinas.

El Estado haría muy bien en conceder beneficios económicos y fiscales, por
ejemplo, a hermanos solteros ancianos, del mismo o de diverso sexo, que
viven juntos, y que se prestan una ayuda importantísima para el desarrollo
de su vida y de su personalidad, ahorrando además al Estado muchos gastos de
orden asistencial; pero para ello no hace falta considerarlos como
matrimonio.

Si de lo que en cambio se trata es de llevar adelante una operación
ideológica o electoral mediante la instrumentalización del ordenamiento
jurídico español y de sus instituciones, e ignorando irresponsablemente el
daño que se va a causar, se trata entonces de un proyecto contra el que hay
que ejercer todas las formas éticamente lícitas de oposición, entre las que
está sin duda alguna la objeción de conciencia.

Repito que el problema no es la forma de vida elegida por una restringida
categoría de personas, desde luego mucho más restringida de lo que se suele
decir. El problema es el tratamiento jurídico que se va a dar al verdadero
matrimonio de la gran mayoría de los ciudadanos españoles.

Por lo que les afecta a ellos, y no por lo que hagan o dejen de hacer los
que se declaran homosexuales, es razonable que esta gran mayoría de
ciudadanos se oponga con firmeza a la reforma que se quiere introducir.

Otro problema muy grave es el de la adopción. No queda tiempo para detenerme
en él. Pero los lectores pueden consultar la amplia bibliografía existente
sobre ese problema en la literatura psicológica especializada. Para indicar
sólo uno de los problemas que se pueden presentar, invito a tomar
conocimiento de las ideas presentadas en un artículo de J.A. Nelson,
«Intergenerational Sexual Contact: A Continuum Model of Participants and
Experience», «Journal of Sex Education and Therapy» 15 (1989) 3-12.

Bodas homosexuales, matrimonio a la deriva


ACEPRENSA W26/05 07-06-2005

Luis Arechederra, catedrático de Derecho Civil en la Universidad de Navarra, señala algunas consecuencias paradójicas a las que llevaría admitir el matrimonio homosexual ("Diario de Navarra", 23 mayo 2005).
El matrimonio homosexual se presenta como un paso adelante en el disfrute de los derechos. La intención es buena, pero, como muchas buenas intenciones, puede acabar en despropósito. La homosexualidad no requiere el matrimonio. Casarse es lo último que un homosexual hubiese pretendido hacer... hasta que se convirtió en reivindicación. Una estupidez reivindicada adquiere un cierto empaque. (...)
Llama la atención que los mismos que "aligeran el divorcio" para erradicar la violencia doméstica conduzcan a las parejas de homosexuales y lesbianas a un callejón sin más salida que la judicial. ¡Por favor, no los casen! Lo de menos es la desvinculación. Lo grave es que ésta va acompañada de todo otro conjunto de medidas nada fáciles de digerir.
Supongamos que contraen matrimonio un par de lesbianas y que una de ellas se insemina artificialmente y da a luz "dentro del matrimonio". Si el matrimonio homosexual fuese realmente un matrimonio debería entrar en juego la presunción de paternidad, y el nacido sería hijo de las dos. Pero el proyecto de ley no prevé la modificación del art. 108 del Código Civil, según el cual la filiación "es matrimonial cuando el padre y la madre estan casados entre sí". Por lo tanto, a pesar del matrimonio nos encontramos en una situacion idéntica a la de una pareja de hecho de lesbianas que, una por inseminación artificial y la otra por posterior adopción, ostentan de forma conjunta la patria potestad sobre el hijo.
Si pasado el tiempo la pareja se separa, habrá que decidir sobre la guardia y custodia de la criatura. En ese momento la madre biológica contemplará con asombro cómo su "partner" le disputa la guardia, y cuando el juez decida, esperemos, concedérsela a la única madre, tendrá al mismo tiempo que establecer el régimen de visitas de la otra parte. ¿Qué sentido tiene ese régimen de visitas? ¿Qué tiene que contarle a esa criatura una antigua amistad de su madre que no tuvo ni arte ni parte en su concepción y que probablemente ha adquirido la fijación de que la madre es una mala persona? Ese día, la madre lesbiana se dará cuenta de lo que es el matrimonio homosexual. Una madre lesbiana no debe compartir la patria potestad con otra, ni por adopción, aunque se trate de su "mujer". Si en el matrimonio heterosexual, siendo progenitores los dos, esto es una tragedia, ¿por qué hay que trasladarlo a los que no lo son? La demagogia podría fomentar, como se ve, la violencia doméstica. ¿O es que el legislador piensa que el matrimonio homosexual va a ser más estable que el heterosexual?
Pero vayamos un poco más allá. El coro de ángeles que sigue con embeleso la tramitación de esta ley habla de victoria sobre posiciones numantino-religiosas, de tabúes, etc. Bien, sigamos el dictado de la Constitución y apliquemos el principio de libre desarrollo de la personalidad en ella contenido. Se acabaron las trabas para contraer matrimonio. Por ejemplo, permitamos el matrimonio entre hermanos. (...) ¿Qué puede decirnos a nosotros, ciudadanos del siglo XXI, que los antropólogos sitúen el nacimiento de la cultura en la prohibición del incesto? Contamos con "el dato elocuente de que reglas como el tabú del incesto y la exogamia se hayan orientado a la procura de beneficios en el intercambio social y no a proteger al matrimonio consanguíneo de una amenaza biológica". Esto parece derivarse de una atenta lectura de "Les structures elémentaires de la parenté" de Lévi-Strauss. Hace años fue noticia que "una pareja de hermanos con hijos abrirá el registro de uniones de hecho de Cambre (provincia de La Coruña)". Todos pudimos ver fotografías de la pareja y de sus al menos dos hijos.
Pues bien, sigamos el ejemplo de Cambre, pero lanzando la piedra un poco más lejos. Nada de pareja de hecho: matrimonio. ¡Abajo los tabúes y los que los mantienen, que siempre son personas movidas por oscuros intereses! ¿Por qué admitir el matrimonio entre personas del mismo sexo e impedírselo a una fraternal pareja heterosexual? (...)

El Matrimonio: cosa de todos


Opiniones de dos cualificados miembros del PSOE sobre la ley de matrimonio entre personas del mismo sexo que impulsa su partido, el artículo “Nuestros verdaderos demonios familiares”, de Enrique Gómariz Moraga, sociólogo y ex miembro de la Ejecutiva del PSOE de Madrid, publicado en El Mundo, lunes 27 de junio de 2005, y “La persona por encima de la ideología: Las seis razones de la senadora del Partido Socialista de Cataluña Mercedes Aroz para no apoyar el matrimonio gay”, distribuido por la Agencia Europa Press, jueves 16 de junio de 2005.
“Nuestros verdaderos demonios familiares”. Artículo de Enrique Gómariz Moraga, sociólogo y ex miembro de la Ejecutiva del PSOE de Madrid. El Mundo, lunes 27 de junio de 2005
En este viaje a Madrid encuentro la imagen de un país ideológicamente dividido. Llego la víspera en que una enorme manifestación rechaza la previsible aprobación de la normativa que permite el matrimonio de los homosexuales. Percibo que algunos medios tratan de descalificar esa marcha porque a ella se suman varios obispos y líderes del Partido Popular.
Pero resulta fácil darse cuenta de que la manifestación incluye mucha gente que simplemente está preocupada o molesta por cómo se está encarando este asunto. Y mi preocupación aumenta cuando capto que esa misma molestia se extiende también en el Partido Socialista: algunos la hacen pública, pero una buena cantidad la expresa sólo en círculos próximos o privados.
Había seguido a distancia los términos del debate y ahora mis temores se confirman: seguimos teniendo a gala el etiquetaje, la exageración de los argumentos, la descalificación, el sectarismo, la unilateralidad. Ignacio Sotelo tiene razón: todavía no hemos dejado de ser diferentes.
Y es una lástima que esos demonios familiares nos acompañen a la hora de debatir sobre la familia. La portavoz del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, afirmaba ante la gran cantidad de manifestantes que «ellos deben entender que se trata de una normativa que no obliga a nadie a hacer algo que no quiera hacer».
La idea, que no deja de tener un cierto tonillo defensivo, puede ser discutible para el mundo adulto, pero desde luego es absolutamente incorrecta para los menores de edad. Los niños y niñas, biológicos o adoptados, suelen ir bastante a pie forzado si su madre o su padre deciden establecer una pareja conviviente del mismo sexo; especialmente si son de corta edad.
Las encuestas muestran que la ciudadanía es bastante más reticente sobre las consecuencias para los menores (adopciones, etcétera) que respecto de las uniones homosexuales mismas. Pero cabe preguntarse cuál es el derecho sustantivo que tienen los niños y las niñas en este contexto. En relación con este punto, un editorial del diario El País del 22 de junio de 2005 sostiene que no hay que citar a la ciencia en vano. Para contestar al psiquiatra (Aquilino Polaino) se colocan en el extremo opuesto: la ciencia no tiene nada que decir al respecto.
Nada menos cierto. Es un hecho científico comprobado que la especie humana pertenece al mundo natural y en concreto al orden de los mamíferos, como lo es que un elemento definidor de nuestra especie es el dimorfismo sexual. La antropología ideológica, idealista en el peor de los sentidos, quiere hacernos creer que la especie humana se ha desprendido por completo de su anclaje biológico y se encuentra libre para volar por el éter cultural.
Sólo de esta forma podremos librarnos del dimorfismo sexual propio de nuestra especie. Esta perspectiva no sólo supone una peligrosa pérdida de realidad, sino también una ofensa al mundo natural y al enfoque ecológico. Es decir, supone la flagrante contradicción de ser defensores del equilibrio biológico y, al mismo tiempo, sacar limpiamente a la especie humana del medio natural. Todo un ejemplo de soberbia antropocéntrica, cuando parecía que habíamos aprendido algo de la crítica a los modelos de desarrollo depredadores del ambiente.
(...) Hay otra versión menos grosera pero no menos extraviada: se acepta que pertenecemos al mundo natural y que, por tanto, no podemos desprendernos de nuestro dimorfismo sexual, pero, dado que progresivamente las diferencias entre mujeres y hombres están desapareciendo, el hecho tangible de la diferencia biológica sexual es cada vez menos relevante.
Alguien podría sorprenderse de que esto pueda argumentarse después de 20 años de descubrimientos científicos acerca de cómo el anclaje biológico cuenta en el comportamiento y las sensibilidades específicas de mujeres y hombres, o después de una cantidad semejante de años de feminismo de la diferencia, estudios de género y definición de la equidad: igual dignidad de seres humanos diferentes.
Ahora, cuando los estudios de género más actualizados nos dicen que hay que abandonar las posiciones culturalistas extremas para adoptar un enfoque más equilibrado sexo-género, resulta que los intereses del colectivo homosexual nos deben obligar a retroceder.
En suma, el dimorfismo sexual de la especie humana cuenta de manera central en psicología, antropología, medicina y un largo etcétera científico. En realidad, sin este hecho fundamental, también el reto de la equidad de género carece de sentido.
Las almas libres de todo contagio biológico, o mujeres y hombres exactamente iguales, no tienen necesidad alguna de un nuevo contrato social y personal en materia de género. Como suele suceder con los enfoques idealistas, su ropaje progre oculta, voluntaria o involuntariamente, una orientación inmovilista o retardataria. Pero entonces, si el dimorfismo sexual de la especie humana cuenta, todo parece indicar que debería contar especialmente en los espacios de socialización y simbolización iniciales de la Humanidad, que hasta ahora se procesan principalmente a través de las familias. Es decir, no parece haber mucha duda de que niñas y niños tienen un derecho sustantivo a contar con las figuras materna y paterna en ese contexto. Al menos hay que reconocer que toda la información científica que poseemos hasta el momento aconseja mucha prudencia.
Otra cosa es si ese derecho es el único existente en un espacio vacío o, por el contrario, existen otros derechos que es necesario tomar en consideración, tanto respecto de los otros miembros de las familias como de los propios niños y niñas.
Pero negar el derecho humano a ser educados por ambas figuras, masculina y femenina, por definición ideológica, cálculos políticos o cualquier tipo de intereses adultocráticos, es algo que ningún Gobierno que busca el bien común debería promover.
Un enfoque realista y progresista tiene como punto de partida tomar distancia de esta guerra de idealismos: las familias compuestas de figura paterna y materna no son el mejor de los mundos por definición, como sostiene el familismo de derechas, pero el dimorfismo sexual de la especie humana cuenta, especialmente respecto de niños y niñas.
Desde esta perspectiva, es necesario conciliar el derecho humano de las personas adultas a elegir su preferencia sexual y vivir de acuerdo a ella, y la relación de estos derechos con los propios de la niñez. La cuestión consiste en saber si, a partir del derecho a elegir preferencia sexual, es posible organizar grupos familiares de convivencia sostenida. No hace falta una larga argumentación para deducir que si existe el primer derecho debe existir el segundo: las relaciones sexuales estables conforman grupos familiares de hecho y deben reconocerse de derecho. El segundo paso consiste en saber si esos grupos familiares parten o no del matrimonio. Desde luego, es sabido que hay familias que no tienen como base la existencia de un matrimonio: las familias monoparentales, la convivencia entre hermanos, etcétera.
Así, la cuestión en disputa se circunscribe: hay que saber si el término matrimonio puede identificar indistintamente una unión entre una mujer y un hombre o entre dos personas del mismo sexo. Hay dos soluciones al respecto. Por un lado, la que prefieren los homosexuales, que consiste en que la misma figura identifique la unión tanto de heterosexuales como de homosexuales. La desventaja de esta opción es que desconoce el valor del dimorfismo sexual.La ventaja es que asegura que no haya discriminaciones entre las uniones por opción sexual. En todo caso, para lograr una forma adecuada de esta opción ha de tenerse cuidado con que se formule sin que dé lugar a confusiones, por ejemplo abriendo tanto el contrato nupcial que dé lugar a la posibilidad de matrimonios entre dos personas cualesquiera, padre e hija, hermanos, etcétera. La otra fórmula es la que se ha elegido en gran parte de Europa: establecer una figura específica para las uniones del mismo sexo, que tiene semejantes derechos a la unión heterosexual, pero dejando la figura del matrimonio para la unión entre un hombre y una mujer. La ventaja de esta fórmula es que valora y diferencia el dimorfismo sexual de la especie humana y la desventaja reside en que hay que tener permanente cuidado de que los derechos semejantes no introduzcan detalles que sean en realidad diferencias producto de discriminaciones objetivas.
Es importante consignar que esta fórmula es la preferida por una gran cantidad de las personas que han optado y optan por una figura jurídica, el matrimonio, que significa la unión entre un hombre y una mujer. Y es cierto que esa gran mayoría tiene el derecho a que su unión tenga una identidad propia y no se confunda con la de las personas de un mismo sexo. Al igual que muchas minorías, reclaman muchas veces que se reconozca la particularidad que les identifica y se supone que ese derecho no se pierde por el hecho de constituir una gran mayoría. En cuanto a la relación de los derechos de las personas adultas con los propios de la infancia, parece que el derecho de los homosexuales a no sufrir discriminaciones en cuanto a la procreación o a la adopción es algo que no debe referir sólo a la comparación entre adultos heterosexuales y homosexuales, sino que, sobre todo, tiene que tomar en consideración irremisiblemente los derechos de niños y niñas.
Ahora bien, como apuntamos, los derechos no suelen existir en solitario. Además de este derecho a gozar de la riqueza que supone el dimorfismo sexual de nuestra especie, hay muchos otros más que la infancia posee, que pueden asociarse o colisionar con el anterior. (...) La normativa sobre adopciones, que ya establece múltiples condiciones para realizar ese acto, debe ponderar como un factor entre otros, el derecho de los niños y niñas a tener una madre y un padre.
Sin mediar ideologías idealistas de uno u otro tipo. La elección entre las opciones mencionadas debe hacerse con honradez intelectual. Una gran parte de las molestias existentes es que parece que el Gobierno sólo escucha los legítimos argumentos del colectivo homosexual.
Es urgente abrir el debate a otras perspectivas y que muchos progresistas pierdan el miedo a mostrar sus dudas. Una precipitación política en este tema puede ser pan para hoy y hambre para mañana.

“La persona por encima de la ideología: Las seis razones de la senadora del Partido Socialista de Cataluña Mercedes Aroz para no apoyar el matrimonio gay”. Agencia Europa Press, jueves 16 de junio de 2005

La senadora socialista por Barcelona Mercedes Aroz ha explicado que no apoyará "la próxima semana la Ley de regulación del matrimonio, de gran trascendencia social", por dos razones principales, entre otras, que son que la ley "va más allá de la equiparar uniones homosexuales y matrimonio" pues "cambia la esencia de la institución matrimonial", y porque en una ley de "esta trascendencia no se haya propiciado un gran consenso parlamentario y se haya creado una situación de fuerte división social".
Con Mercedes Aroz fueron dos los senadores socialistas que no apoyaron la ley: Francisco Vázquez y ella misma. Los razonamientos que le han llevado a la senadora socialista a estar en contra de la ley de reforma del matrimonio, son los siguientes, según ha manifestado a Europa Press:
1.- Como legisladora considero que las normas jurídicas deben garantizar el bien común, algo que esta ley no cumple a mi juicio ya que no mantiene el equilibrio necesario entre la ampliación de los derechos civiles para la minoría homosexual y la salvaguarda de los intereses generales.
2.-Coincido en mi oposición a esta Ley con las posiciones sobre esta cuestión de buena parte de la socialdemocracia europea y las del socialismo francés que representa Lionel Jospin, y con los argumentos jurídicos expresados por organismos representativos como el Consejo de Estado y el Consejo General del Poder Judicial. Mi crítica es a la regulación jurídica concreta por la que se ha optado para el reconocimiento de derechos a la unión de personas homosexuales, que rompe la configuración objetiva del matrimonio y no da prioridad a los derechos de la infancia.
3.- La Ley confunde una institución de relevancia social, como es el matrimonio, con formas de convivencia basadas en la orientación sexual, que como reconoce la propia Ley son algo de trascendencia personal, aunque puedan generar derechos. Por el contrario, la unión de un hombre y una mujer en la que se basa el matrimonio, de la que procedemos todos y que asegura el futuro de la humanidad genera beneficios sociales y requiere por ello, una regulación jurídica propia y una protección adecuada.
4.- La Ley va más allá de equiparar uniones homosexuales y matrimonio, ya que propone cambiar la esencia de la institución matrimonial basada en la ley natural y civil, y de la que procede también el matrimonio canónico. Y esta alteración del matrimonio implica debilitar la institución más importante de la sociedad. Y no parece que convenga a la sociedad en su conjunto que se debiliten instituciones jurídicamente consolidadas que son su propio cimiento.
5.- Con respecto a la adopción no hay estudios concluyentes sobre los efectos para el desarrollo armónico de los niños en parejas del mismo sexo. Hay opiniones contradictorias de los expertos. Por tanto, ante la duda hay que inclinarse por anteponer los derechos de los menores que según nuestro ordenamiento jurídico han de tener prioridad absoluta para el legislador.
6.- Finalmente, lamento que en una Ley de esta trascendencia no se haya propiciado un gran consenso parlamentario y que se haya creado una situación de fuerte división social, desoyendo la posición contraria de millones de ciudadanos españoles representados por otros partidos políticos democráticos y expresada también a través de asociaciones e instituciones importantes de nuestra sociedad. Especialmente cuando hay otras alternativas. Valga el ejemplo de la reciente Ley aprobada en Suiza que denomina a la unión homosexual Pacto Civil de Solidaridad (PCS), que no equivale al matrimonio ni permite adoptar, pero equipara los derechos en el ámbito fiscal, penal, de sucesiones, seguridad social y jubilación".