UN JUEZ RECONOCE CAUTELARMENTE LA OBJECIÓN DE UN GINECÓLOGO A ALGUNAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO PRENATAL. EL SAS LA DENIEGA
Para más información: Juan Manuel Molina Valdés
Prensa Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC)
Móvil 652491537; info@andoc.es
3 de junio de 2008
Un ginecólogo andaluz se ha convertido en el primer médico español que ejerce el derecho a la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal. El Dr. Esteban Rodríguez Martín, trabaja en un hospital del SAS. Desde que comenzó a trabajar en el Servicio de Ginecología, hace ya más de 6 años, solicitó que se le exonerase de realizar o colaborar en determinadas pruebas clínicas de diagnóstico prenatal (DPN). Durante todos estos años se respetó su postura, pero en los últimos meses, debido a cambios en la dirección del Servicio, fue instado a realizar algunas pruebas de DPN, que siempre había rechazado por exponerle a un conflicto de conciencia. Sus repetidos intentos de arreglar la situación dentro del propio servicio fueron infructuosos: la presión a que fue sometido desembocó en una situación de "stress" que le obligo a requerir asistencia facultativa, tras la cual se ordenó su baja médica, y plantear la objeción de conciencia, tanto a la Dirección del Hospital como al Colegio de Médicos. La Administración sanitaria rechazó su petición, argumentando que el único ámbito donde cabe alegar la objeción es el de las intervenciones diagnósticas o terapéuticas de carácter intervencionista que puedan dar lugar a "cambios efectivos" (sic) en el curso de la gestación y entender que afectaría a la prestación del servicio público. La resolución ha sido recurrida por el médico y, de momento, un juez ha accedido cautelarmente a su pretensión, por considerar probado que esta situación afectó negativamente a su salud física y moral, y que su baja laboral, y el hecho de que hasta la fecha no se le hubiese requerido para integrarse en el equipo de diagnóstico prenatal, no habían supuesto ningún perjuicio para la atención de los pacientes de su Servicio.
Lee el artículo completo
El DPN está constituido por un conjunto de técnicas y pruebas médicas que permiten conocer desde la gestación las características del feto para descubrir alguna anomalía que corra el riesgo de padecer desde su nacimiento. Ha avanzado enormemente en los últimos años y no presenta, en principio, reservas éticas o médicas. Permite el diagnóstico precoz de algunas enfermedades genéticas incurables (como el Síndrome de Dawn y la Hemofilia), o de otras que admiten tratamientos -no exentos de riesgos- durante el embarazo como la hidrocefalia o la hernia diafragmática. Su fin es ayudar a los padres a tomar decisiones acerca de la salud del niño, toda vez que hay patologías –muy pocas- que pueden tratarse antes de que el bebé nazca, mientras que otras pueden necesitar tratamiento especial inmediatamente después del nacimiento.
Los problemas aparecen cuando el DPN deja de ser un avanzado medio diagnóstico para convertirse en una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves. La situación es especialmente lacerante en el caso del Síndrome de Dawn, pues a su diagnóstico se sigue el aborto en el 94,5 % de los casos.
Las personas implicadas están sometidas a una doble presión: la que afecta al médico que se ve obligado a recomendar la alternativa del aborto como una opción terapéutica en caso de detectarse problemas, con el riesgo de exponerse a futuras acciones legales de los padres que tengan un niño con anomalías. Y la de aquellos padres que, al desear, pese a todo, el "nacimiento de estos niños se exponen, además del sufrimiento asociado a este hándicap, a la mirada de la sociedad y a una forma de crueldad social que nace del hecho de no haber aceptado la propuesta hecha por la ciencia y reconocida por la ley", como señala Didier Sicard, Presidente de la Comisión Consultiva de Ética francesa. Es fácil comprender, por otro lado, cómo puede afectar semejantes planteamientos a la aceptación social de los discapacitados.
En la inmensa mayoría de los casos, el DPN no permite curar nada, pero el protocolo de algunos hospitales, como el del Dr. Rodríguez, obliga al médico a informar a la mujer de que está dentro del supuesto de aborto por razones eugenésicas, y a iniciar los trámites administrativos (informe médico incluído) para facilitar el aborto.
Lo que provoca un conflicto de conciencia a este médico es el diagnóstico prenatal eugenésico (no el terapéutico) que realiza un control de calidad entre la semana 20 y 22, con la intención de encontrar defectos antes del plazo legal para el aborto que obligan al medico a ofertarlo como alternativa, pues el aborto –sostiene el Dr. Rodríguez- no es terapia, ni cura, sino que supone la eliminación de un ser humano (en casos como éstos, quizá, por no ser "perfecto"); y sólo pretende que sus superiores no le obliguen a desarrollar esa subespecialidad de su profesión. No desea privar a nadie de ningún derecho, ni negarse al diagnóstico prenatal en general, ni a facilitar información ni a ningún otro cometido propio de su profesión, sino que se respete su derecho fundamental a la libertad de conciencia, que entiende violentado cuando se le obliga a la realización o cooperación en actos médicos contrarios a su conciencia y sus compromisos deontológicos.
Este médico no está sólo: asociaciones profesionales, como la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y otras entidades defensoras de la Vida, como AVA y la Fundación Línea de Atención a la Mujer, le están apoyando en la lucha para que se le reconozca su derecho a la objeción de conciencia.
Para más información: Juan Manuel Molina Valdés
Prensa Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC)
Móvil 652491537; info@andoc.es
3 de junio de 2008
Un ginecólogo andaluz se ha convertido en el primer médico español que ejerce el derecho a la objeción de conciencia al diagnóstico prenatal. El Dr. Esteban Rodríguez Martín, trabaja en un hospital del SAS. Desde que comenzó a trabajar en el Servicio de Ginecología, hace ya más de 6 años, solicitó que se le exonerase de realizar o colaborar en determinadas pruebas clínicas de diagnóstico prenatal (DPN). Durante todos estos años se respetó su postura, pero en los últimos meses, debido a cambios en la dirección del Servicio, fue instado a realizar algunas pruebas de DPN, que siempre había rechazado por exponerle a un conflicto de conciencia. Sus repetidos intentos de arreglar la situación dentro del propio servicio fueron infructuosos: la presión a que fue sometido desembocó en una situación de "stress" que le obligo a requerir asistencia facultativa, tras la cual se ordenó su baja médica, y plantear la objeción de conciencia, tanto a la Dirección del Hospital como al Colegio de Médicos. La Administración sanitaria rechazó su petición, argumentando que el único ámbito donde cabe alegar la objeción es el de las intervenciones diagnósticas o terapéuticas de carácter intervencionista que puedan dar lugar a "cambios efectivos" (sic) en el curso de la gestación y entender que afectaría a la prestación del servicio público. La resolución ha sido recurrida por el médico y, de momento, un juez ha accedido cautelarmente a su pretensión, por considerar probado que esta situación afectó negativamente a su salud física y moral, y que su baja laboral, y el hecho de que hasta la fecha no se le hubiese requerido para integrarse en el equipo de diagnóstico prenatal, no habían supuesto ningún perjuicio para la atención de los pacientes de su Servicio.
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El DPN está constituido por un conjunto de técnicas y pruebas médicas que permiten conocer desde la gestación las características del feto para descubrir alguna anomalía que corra el riesgo de padecer desde su nacimiento. Ha avanzado enormemente en los últimos años y no presenta, en principio, reservas éticas o médicas. Permite el diagnóstico precoz de algunas enfermedades genéticas incurables (como el Síndrome de Dawn y la Hemofilia), o de otras que admiten tratamientos -no exentos de riesgos- durante el embarazo como la hidrocefalia o la hernia diafragmática. Su fin es ayudar a los padres a tomar decisiones acerca de la salud del niño, toda vez que hay patologías –muy pocas- que pueden tratarse antes de que el bebé nazca, mientras que otras pueden necesitar tratamiento especial inmediatamente después del nacimiento.
Los problemas aparecen cuando el DPN deja de ser un avanzado medio diagnóstico para convertirse en una práctica eugenésica, de eliminación de los niños con taras más o menos graves. La situación es especialmente lacerante en el caso del Síndrome de Dawn, pues a su diagnóstico se sigue el aborto en el 94,5 % de los casos.
Las personas implicadas están sometidas a una doble presión: la que afecta al médico que se ve obligado a recomendar la alternativa del aborto como una opción terapéutica en caso de detectarse problemas, con el riesgo de exponerse a futuras acciones legales de los padres que tengan un niño con anomalías. Y la de aquellos padres que, al desear, pese a todo, el "nacimiento de estos niños se exponen, además del sufrimiento asociado a este hándicap, a la mirada de la sociedad y a una forma de crueldad social que nace del hecho de no haber aceptado la propuesta hecha por la ciencia y reconocida por la ley", como señala Didier Sicard, Presidente de la Comisión Consultiva de Ética francesa. Es fácil comprender, por otro lado, cómo puede afectar semejantes planteamientos a la aceptación social de los discapacitados.
En la inmensa mayoría de los casos, el DPN no permite curar nada, pero el protocolo de algunos hospitales, como el del Dr. Rodríguez, obliga al médico a informar a la mujer de que está dentro del supuesto de aborto por razones eugenésicas, y a iniciar los trámites administrativos (informe médico incluído) para facilitar el aborto.
Lo que provoca un conflicto de conciencia a este médico es el diagnóstico prenatal eugenésico (no el terapéutico) que realiza un control de calidad entre la semana 20 y 22, con la intención de encontrar defectos antes del plazo legal para el aborto que obligan al medico a ofertarlo como alternativa, pues el aborto –sostiene el Dr. Rodríguez- no es terapia, ni cura, sino que supone la eliminación de un ser humano (en casos como éstos, quizá, por no ser "perfecto"); y sólo pretende que sus superiores no le obliguen a desarrollar esa subespecialidad de su profesión. No desea privar a nadie de ningún derecho, ni negarse al diagnóstico prenatal en general, ni a facilitar información ni a ningún otro cometido propio de su profesión, sino que se respete su derecho fundamental a la libertad de conciencia, que entiende violentado cuando se le obliga a la realización o cooperación en actos médicos contrarios a su conciencia y sus compromisos deontológicos.
Este médico no está sólo: asociaciones profesionales, como la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC) y otras entidades defensoras de la Vida, como AVA y la Fundación Línea de Atención a la Mujer, le están apoyando en la lucha para que se le reconozca su derecho a la objeción de conciencia.
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