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"La objeción supone el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa"

Abogado de objetores de conciencia: "La objeción supone el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa"
Fecha de publicación: 06/10/2005 10:11
Lugar:Granada

(VERITAS) Isabel López, secretaria del Juzgado de Instrucción número 2 de Colmenar Viejo, se ha convertido en la protagonista del primer caso de objeción de conciencia relacionado con el matrimonio homosexual, al negarse a tramitar un expediente en razón de su conciencia católica.

Consciente de la necesidad de defender a los objetores de conciencia ­cuyo número, teniendo en cuenta el marco legal que se está desarrollando en España podría aumentar considerablemente­ se está produciendo una renovación en la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia del Personal Biosanitario (ANDOC), para ocuparse también de los casos que surjan en otros terrenos.

El abogado de ANDOC, José Miguel Castillo-Calvín ­que consiguió la primera sentencia favorable del Tribunal Supremo que ha reconocido en España la objeción de conciencia a los farmacéuticos en el caso de la "píldora­ del día después" habló con Veritas de la objeción de conciencia planteada por Isabel López.

-¿Qué opinión le merece el caso de la secretaria de un Juzgado de Colmenar Viejo que ha planteado la primera objeción de conciencia (por motivos religiosos) para evitar su colaboración en la celebración del "matrimonio homosexual"?

José Miguel Castillo-Calvín: El conflicto que se le ha planteado a esta funcionaria en razón de su conciencia para no celebrar bodas homosexuales, debe ser, cuando menos, digno de atención y de respeto, máxime cuando no ha tratado de impedir la celebración de estos matrimonios, sino que, manifestando plena coherencia con sus creencias religiosas, tan sólo ha pedido ser relevada en estas tramitaciones por otro funcionario que no manifieste estos problemas de conciencia.

-¿Por qué... cree que pese a los fundamentos jurídicos aducidos por la secretaria, el Tribunal Supremo de Madrid ha rechazado esta objeción de conciencia? ¿Qué opinión le merece la sentencia del Tribunal?

José Miguel Castillo-Calvín: En primer lugar, conviene matizar la noticia aparecida recientemente en diversos medios de comunicación, pues la secretaria del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Colmenar Viejo, planteó ante la Junta de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de quién depende jerárquicamente, ser apartada de la tramitación de dos expedientes de "matrimonio entre personas del mismo sexo", fundando su petición en el ejercicio de su derecho a la objeción de conciencia por motivos religiosos.

Ante esta petición, que no implica por parte de la secretaria ejercicio de acción judicial alguna hasta el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se la limitado a contestar a la funcionaria que está obligada a cumplir su cometido y debe tramitar los expedientes de dos bodas homosexuales que cursa su juzgado.

No existe pues sentencia negando este derecho, dado que no ha existido proceso judicial alguno.

-¿Qué posibilidades le quedan a Isabel López?

José Miguel Castillo-Calvín: Es en este momento, en el que la secretaria podrá ­si lo estima conveniente-, recurrir judicialmente la decisión adoptada. Y evidentemente, no le van a faltar argumentos jurídicos para defender su pretensión, ni posibilidades para obtener la tutela judicial.

Y es que si hace unos años la objeción de conciencia era un fenómeno minoritario, fundamentalmente limitado a la prestación del servicio militar, hoy está cada vez más extendido a otros ámbitos.

Como reciente ejemplo, podemos remitirnos a la sentencia de 23 de abril del presente año, en la que el Tribunal Supremo, resolviendo el recurso que planteamos en defensa de un farmacéutico andaluz, viene a admitir por vez primera en nuestro país, la posibilidad de que los farmacéuticos puedan objetar en conciencia ante una dispensación que vaya en contra de sus principios.

No fueron pocas las voces que auguraron erróneamente el fracaso de nuestra acción judicial. A raíz de esta sentencia, han sido ya varios los colegios profesionales que han reformado su normativa deontológica, para dar cabida a un derecho que, en principio, se negaba a este colectivo y pocos se atrevían a pedir.

En todo caso, conviene recordar que la objeción de conciencia supone el ejercicio de la libertad ideológica y religiosa reconocida como derecho fundamental en el art. 16.1 de nuestra Constitución. El desarrollo legislativo que el derecho español ha brindado a la libertad de conciencia del art. 16.1, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 5/1980 de 5 de Julio), que permite a cualquier español actuar libremente conforme a sus propias creencias. Siendo pues ejercicio de un derecho fundamental, y a falta de un desarrollo legislativo específico, la jurisprudencia constitucional ha jugado un papel determinante en la configuración jurídica de esta categoría, reconociendo la existencia de este derecho con referencia a específicos deberes legales.

No encuentro pues razones de peso que impidan que legalmente pueda hacerse extensible su reconocimiento a supuestos como el planteado ahora por la secretaria del Juzgado de Primera Instancia de Colmenar Viejo.

-¿Qué ayuda puede prestarle ANDOC en este sentido?

José Miguel Castillo-Calvín: Desde la Asociación Nacional para la Defensa a la Objeción de Conciencia, estamos dispuestos a prestar todo el apoyo y cobertura legal a cuantas acciones judiciales sean necesarias, a fin de garantizar el respeto a este derecho constitucional.

-¿Cree que se trata de un caso aislado, o hay muchos otros profesionales que se sienten coaccionados por leyes "injustas" (calificación de la CEE) como la del "matrimonio homosexual" en su ejercicio profesional?

José Miguel Castillo-Calvín: Es evidente que la Objeción de Conciencia se extiende a toda persona que, por razón de sus funciones, deba realizar legalmente una intervención directa o indirecta en actos que choquen con sus imperativos de conciencia.

En determinados momentos y situaciones de nuestra vida personal y laboral, todos podemos encontrarnos en un caso similar. Por ello, sería deseable que el legislador, partiendo del rango constitucional de este derecho, regulara su protección en el momento de aprobar nuevas normas, evitando así su judicialización.

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