Cuando leí que los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma afirmaban que la objeción de conciencia contra la asignatura obligatoria de Educación para la Ciudadanía no podía admitirse, porque la objeción de conciencia «no está reconocida en nuestro Estado de Derecho o en Derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea del Estado» (La Rioja 16-IV-08), me quedé estupefacto. Yo creía que «la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión» y, en consecuencia, la objeción de conciencia contra las disposiciones que se oponen a estas libertades, estaban en el artículo 18 de los Derechos Humanos de la ONU; que el derecho de los padres «a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos» estaba en el artículo 26 párrafo 3, mientras nuestra Constitución, artículo 27 párrafo 3, recoge el derecho de los padres «a que sus hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».
El problema es: ¿son los derechos humanos propios de la dignidad intrínseca del hombre y anteriores por tanto a la graciosa concesión del Estado, o son inexistentes mientras al Estado no le dé la gana regularlos?; es decir, ¿su único fundamento es la legalidad del Estado? Como persona, ciudadano y católico me apunto a la primera solución. La otra, me gustaría que alguien me explique porqué es democrática y no totalitaria.
Publicado en La Rioja
Comentarios