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Una regulación insuficiente de la enseñanza de la religión

OPINIÓN. TRIBUNA ABIERTA. IDEAL Granada, 3 de diciembre de 2005
ANDRÉS FRANCISCO PEÑA MACÍAS/DELEGADO EN GRANADA DE LA PLATAFORMA NACIONAL EN DEFENSA DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN EN LA ESCUELA JESÚS FERRERO

MEDIANTE el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos Culturales de 4 de diciembre de 1979, la Iglesia Católica y el Estado Español pactaron un nuevo estatuto para la enseñanza de la Religión en la escuela Las estipulaciones del mismo revelan, entre otras cosas, que la acción educativa respetará el derecho fundamental a la educación religiosa; la enseñanza religiosa será de oferta obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos, su inclusión se hará en condiciones equiparables a las demás disciplinas fundamentales; y el hecho de recibir o no enseñanza religiosa no podrá suponer discriminación alguna en la actividad escolar.

Estas cláusulas se han ido aplicando con distinta suerte en las sucesivas disposiciones del Estado. La primera normativa de 1980 aplicó el espíritu del Acuerdo, indicando que la asignatura sería evaluable y computable a todos los efectos, y ofreciendo una materia alternativa igualmente evaluable. Sin embargo, la LOGSE de 1990 rompió unilateralmente este estatuto. Sus Decretos de aplicación establecieron como alternativa un 'estudio dirigido' no evaluable, mientras que la enseñanza religiosa sí lo era, aunque sus calificaciones no serán tenidas en cuenta cuando los expedientes de los alumnos entren en concurrencia. Esta normativa fue declarada ilegal por varias sentencias del Tribunal Supremo, porque la alternativa del 'estudio asistido' atentaba contra el principio de seguridad jurídica y el de igualdad ante la ley y el status de área no mantenía la condición de equiparable respecto del resto de las disciplinas fundamentales al no tener una evaluación con efectos similares...

Esta declaración de nulidad obligó al Gobierno a fijar en 1994 una nueva ordenación de la enseñanza religiosa, que también se hizo sin acuerdo con la Conferencia Episcopal. Ahí se estableció que las actividades de estudio alternativas a las clases de Religión no versarían sobre contenidos incluidos en las enseñanzas mínimas del currículo (para eludir la objeción de discriminación de los alumnos de Religión y de inseguridad jurídica); asimismo, no tendrían evaluación y en ciertos cursos estas actividades de estudio tratarían sobre los fenómenos religiosos. Respecto a la enseñanza de la Religión Católica su evaluación se realizaría, a todos los efectos y sus calificaciones constarían en el expediente académico. Sin embargo, en el Bachillerato las calificaciones no computarían para obtener la nota media a los efectos de becas o acceso a la universidad.

Tal reglamentación, actualmente vigente, mantiene, en mi opinión, una discriminación de los alumnos de Religión, los cuales están obligados a estudiar una materia y a superarla mientras que los que no optan por ella disfrutan de una menor carga lectiva. Además, en caso de suspender, deben sufrir las consecuencias negativas (v.g. no pasar de curso); por el contrario, sus resultados positivos no les producen ningún beneficio.

Esto es lo que intentó solucionar la Ley de la Calidad de la Educación de 2003. Curiosamente lo peculiar de esta Ley no está en la regulación de la materia de Religión Católica propiamente. Su originalidad se sitúa en tres aspectos de la regulación de las 'alternativas': primero, darle entidad como asignatura a las tareas de estudio sobre los fenómenos religiosos extendiéndolas, asimismo, a todos los niveles educativos; segundo, fijarles una evaluación computable a iguales efectos que las opciones confesionales; y tercero: aplicar el estatuto de la Religión Católica a otras confesiones religiosas.

Con la LOCE, por tanto, se salvaban todos los escollos jurídicos y docentes: el Área Sociedad, Cultura y Religión devolvía la categoría y dignidad de asignatura fundamental al estudio de la Religión, tanto en su vertiente confesional y voluntaria, como en la cultural y fenomenológica y establecía una igualdad de trato entre todos los alumnos, sin discriminación alguna por razón de su elección. Además, esa regulación ha contado con el respaldo expreso y positivo del Tribunal Supremo. Entonces, ¿por qué esta solución no gusta al actual Gobierno? La respuesta, a mi juicio, viene dada, por un lado, por su sectarismo ideológico fruto de un laicismo antidemocrático y liberticida; por otra parte, por el dirigismo cultural y educativo que pretenden ciertos grupos políticos y que atenta abiertamente contra el derecho de los padres a elegir la educación religiosa y moral de sus hijos; y por último, por el revanchismo contra el anterior Gobierno que se atrevió a cambiar la legislación educativa que desde 1982 habían realizado los sucesivos gobiernos socialistas.

Y ¿qué pretende la LOE en este aspecto? En mi opinión su finalidad es clara: acabar a medio plazo con la materia de Religión en la escuela. Lógicamente no lo expresa así la Ley, aunque ésta manifiesta su malquerencia original no tanto por lo que indica, sino por lo que silencia. En primer lugar el Proyecto de Ley omitía una referencia a la obligada oferta por los centros educativos de la Religión Católica, que en ninguna normativa anterior se ocultaba. La intencionalidad era clara, aunque ahora se ha corregido en la Comisión de Educación del Congreso; por eso no entraré a analizar sus consecuencias.

Pero el problema de fondo continúa activo en el Proyecto de Ley. Éste nada dice sobre las 'alternativas' a la enseñanza confesional de la Religión ni sobre su evaluación y sus efectos. El gobierno se excusa en que será motivo de la posterior reglamentación. Yo, en cambio, considero que debe ser la potestad legislativa, y no la reglamentaria, la encargada de articular y armonizar los derechos fundamentales en juego: derecho a la educación según las propias convicciones religiosas y morales, derecho a la libertad religiosa, derecho a la igualdad y no discriminación, etc.

A su vez, el Gobierno, últimamente, ha vuelto a acusar a los defensores de la presencia de la enseñanza religiosa en la escuela de querer imponer como obligatorio el estudio de la Religión Católica. Pero el Gobierno miente. Lo que verdaderamente queremos es que los padres puedan elegir libremente y sin dificultad la formación religiosa que quieran para sus hijos, o no elegir ninguna. Asimismo es para nosotros irrenunciable que los alumnos de Religión Católica no sean tratados desigualmente por el hecho de estudiar Religión. Que se ofrezca como alternativa una 'cultura religiosa' fue lo que estableció en 1994 el Ministro socialista Suárez Pertierra. No obstante, no tenemos inconveniente alguno de que se pueda diseñar otra materia para aquellos alumnos cuyos padres no opten por el estudio de la Religión. Lo que en todo caso exigimos es que todos los alumnos -los de Religión y los de sus alternativas- tengan la misma carga lectiva (derecho a la igualdad) y que el esfuerzo realizado sea valorado y tenido en cuenta en todos los casos (derecho a la evaluación efectiva).

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