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¿Está prohibido ir a Misa?

NO, no está prohibido; pero el viernes saltó la noticia:



La policía, de buenas maneras; pero ilegalmente, interrumpió el Oficio de Viernes Santo en la Catedral de Granada y obligó a las escasas 20 personas presentes -en un templo en el que caben 900- a marcharse a su casa, bajo amenaza de denuncia.

Adelanto que fue una cacicada, responsabilidad de la Subdelegación del Gobierno según todos los indicios, a consulta del mando policial. No se si la intervención de la policía fue de oficio o instigada por algún laicista intolerante o "policía de visillo" delator.

El caso ha sido debatido en mi casa con fruición, no en vano coincidimos tres abogados, y ya se sabe que somos capaces de defender cualquier cosa. Mencioné el hilo de Twitter de mi jurista de cabecera, Chema de Pablo:



Rápidamente, recibí la réplica de que la medida se ajustaba a derecho: "Tras una ardua investigación y varias consultas a juristas de reconocido prestigio nacional, debo decir, y sé que esto irá fatalmente en contra de la celebración de mi cumpleaños, que no está permitido legalmente ir a Misa. Y esto en virtud de lo establecido en el artículo 7 del bien conocido Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Como es bien sabido, el artículo 7 de esta ya célebre disposición legal limita la libre circulación de las personas durante el llamado “estado de alarma”, excepto para la realización de algunas concretas actividades recogidas, de forma expresa, en los literales a) a h). De esta forma, todo lo que no está expresamente permitido en dichos literales, está expresamente prohibido. En consecuencia, no estando expresamente permitido ir a Misa, debe entenderse que está expresamente prohibido. Ciertamente, el famoso artículo 11 de la ya mencionada disposición legal habla de la asistencia a los lugares de culto y a ceremonias religiosas, pero para personas que no tengan que desplazarse para tal fin. Así, por ejemplo, monjas de clausura, monjes en sus monasterios o demás fieles que no deban desplazarse desde su casa para asistir a Misa. Por supuesto, los sacerdotes podrán desplazarse a las parroquias en las que ejerzan su ministerio, pero porque lo hacen en razón de su trabajo y esto sí está permitido en el literal c) del referido artículo 7 del mencionado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Sé que esto puede disgustar, pero, como señala el célebre brocardo romano: “dura lex, sed lex”.

No me convenció, la verdad, así que trasladé la respuesta a mi abogado tuitero, que no me ha respondido hasta la fecha. El que si me respondió fue Juanjo Romero:



Romero acude a argumentos de sentido común y de reducción al absurdo: si se permite abrir los templos, será para que la gente -con las medidas de prudencia oportunas-, pueda ir a rezar, igual que si permites abrir los estancos, es para que la gente pueda ir a comprar tabaco -y no solo para que fume el estanquero-.

Pero los argumentos jurídicos son los que son, el sentido jurídico es distinto del común (en el fondo no, pero sí en la forma, afortunadamente), y la reductio ad absurdum está bien para un debate; pero no para un juicio. Por eso, fue una suerte que un amigo siquiatra, sin saber lo que nos traíamos en casa, me enviara el enlace a un dictamen de un prestigioso jurista, Manuel J. Silva Sánchez, Abogado del Estado en excedencia, que el 6 de abril ya había entrado en materia, quizá alertado por otros casos. El Breve Informe sobre la apertura y acceso a lugares de culto durante la epidemia del COVID19 no es tan breve; pero sí lo es su conclusión: "El Real Decreto de declaración de estado de alarma, y la posterior normativa excepcional, ni ha suspendido la apertura de los templos religiosos, ni la celebración del culto, ni la asistencia al mismo. Sí lo ha hecho con las ceremonias fúnebres en los términos del artículo quinto de la Orden SND/298/2020, de 29 de marzo, por la que se establecen medidas excepcionales en relación con los velatorios y ceremonias fúnebres para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19. El resto de las ceremonias religiosas se condicionan a la adopción de las medidas organizativas previstas en el artículo 11 del Real Decreto de declaración de estado de alarma". Animo a leer lo destacado en negrita a lo largo del informe, que es un buen resumen, si no se quiere leer entero.

Esa misma noche del Viernes Santo, 10 de abril, mientras debatíamos el asunto, nos llegó la noticia de que el arzobispado había llamado a los párrocos para decirles que se cerraran los templos, dejando una entrada secundaria para que las ceremonias religiosas fueran, a partir de ese momento, "a puerta cerrada"; dejando en el aire la Vigilia Pascual, el Domingo de Resurrección y las Misas de los días siguientes. Algunos párrocos, asustados, han llevado la indicación más allá, tomando la decisión de decir Misa sin público, sin el poquísimo público que estaba acudiendo hasta ahora. Veo una Iglesia poco preparada para la persecución religiosa, la verdad.

Acabo de saber que el arzobispado está preparando una nueva nota interna, después de que haya quedado claro que hubo un abuso por parte de la autoridad civil, contraviniendo sus propias disposiciones... Básicamente, la nota vendría a decir que los templos estén abiertos para el que quiera ir, y que las ceremonias se hagan con discreción, para no dar sensación de querer un "efecto llamada", y tomando las medidas profilácticas aconsejadas, como ya se venía haciendo antes del atropello gubernamental.

Añadido el 17 de abril:

Leído en Contando Estrelas: Para la Asociación Española de Abogados Cristianos, estos hechos constituyen un posible delito de interrupción de culto tipificado en el Artículo 523 del Código Penal, “castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años, si el hecho se ha cometido en lugar destinado al culto”.

La aportación clara y valiente de D. Jorge, párroco de San Ildefonso, en Granada.


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