En Cataluña, mi tierra chica, el gobierno tripartito (socialista, izquierda republicana y comunistas) está elaborando una ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos. la web e-cristians ha analizado el proyecto de ley y emitido el consiguiente e interesantísimo dictamen-informe, según el cual se verían gravemente amenazados determinados derechos de la libertad religiosa.
IV. Por lo tanto, el Proyecto de ley sometido a este Dictamen-Informe es susceptible de vulnerar el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/1980, del 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR), que garantiza “el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos”. Aun así, el sistema de licencias que incorpora dificulta el ejercicio del artículo 2.1 b), que reconoce el derecho a practicar “los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión”.
Ofrezco dos párrafos del dictámen.
IV. Por lo tanto, el Proyecto de ley sometido a este Dictamen-Informe es susceptible de vulnerar el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 7/1980, del 5 de julio, de Libertad Religiosa (LOLR), que garantiza “el derecho de las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas a establecer lugares de culto o de reunión con fines religiosos”. Aun así, el sistema de licencias que incorpora dificulta el ejercicio del artículo 2.1 b), que reconoce el derecho a practicar “los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión”.
V. El proyecto de ley no respeta la jurisprudencia existente por parte del TC y del TS, dado que no es la primera vez que se intenta controlar la actividad religiosa por la vía de licencias. Concretamente la jurisprudencia que no respeta es la siguiente: STS de 18 de junio de 1992. STS de 24 de junio de 1988. STC 15/1982, de 23 de abril STC 19/1985, de 3 de febrero.
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