Parece como si estuviéramos tocando fondo, el aborto ya actúa a cara descubierta, y en España el Ministro de Justicia se une al de Sanidad (menuda paradoja) para decir que ven madura a la sociedad española para el "debate de la eutanasia", es decir, para implantar la eutanasia (recuerden: primero maduración mediática, después debate, a continuación legalización y, finalmente, imposición).
Firmado por Diego Contreras, Aceprensa, 5 Septiembre 2007, Roma
La prensa italiana se ha hecho abundante eco de un episodio ocurrido en junio en Milán, pero divulgado a finales de agosto. Una mujer, en espera de dos niñas gemelas, descubre que una padece el síndrome de Down y decide practicar un aborto selectivo. Pero en el quirófano -por una "fatalidad", se dice- se elimina a la niña sana (y luego también a la Down).
Este dramático caso ha renovado el debate sobre la ley del aborto, aprobada en Italia hace treinta años. Pero ha sido también una señal de alarma sobre la mentalidad eugenésica que se está difundiendo en la sociedad. En efecto, desde hace tiempo se está extendiendo en distintos países lo que algunos expertos llaman "handifobia", el miedo al handicap. Se trata de una mentalidad eugenésica (eliminación de los considerados imperfectos), distinta de la practicada por Hitler: aquí no se impone la selección desde arriba, por la fuerza, sino desde abajo, en nombre de un derecho a no sufrir. Es una eugenesia privada.
El aborto produce cada año en Italia ciento treinta mil víctimas, pero se sabe poco de ellas. Y concretamente de los catalogados como abortos terapéuticos, aquellos para cuya práctica está permitido superar los noventa días establecidos por la ley en los demás casos. No era esta la situación de las gemelas de Milán (perfectamente viables). En realidad, los abortos eugenésicos se practican bajo el rótulo de terapéuticos, pues la eugenesia no está contemplada en la ley del aborto italiana.
En un país donde abundan las estadísticas sobre otros temas, se desconocen datos relevantes en torno al aborto: por ejemplo, el número de diagnósticos prenatales que identifican malformaciones en el feto, cuántos acaban en aborto y cuántos se demuestran luego equivocados. Un caso del pasado mes de marzo, ocurrido en Florencia, puso esta realidad en evidencia: un niño de 22 semanas sobrevivió al aborto durante varios días; se demostró que era perfectamente sano y no padecía la enfermedad que le habían diagnosticado.
Junto al debate, queda el dolor multiplicado de una familia que pensaba evitar el sufrimiento eliminando lo que consideraban su causa. "Mi marido y yo no podemos dormir; nuestra vida está arruinada", dicen al Corriere della Sera (28 -08-2007). Alguien ha recordado la parcial semejanza de este episodio con la trama de Hija de la memoria (The Memory Keeper's Daughter), el bestseller de Kim Edwards que cuenta la historia de dos gemelos, un chico sano y una chica con síndrome de Down. El padre entrega la niña recién nacida a la enfermera y dice a su mujer que la pequeña ha fallecido. Pretendía evitar de ese modo el dolor de convivir durante toda la vida con un discapacitado. El relato cuenta que el chico crece en esa familia dominada por la angustia y el remordimiento; mientras que la niña vive en un entorno de amor. Diego Contreras.
Lee el artículo completo
España: Recurso para cribar
También en España hay un creciente respaldo jurídico a la pretensión de no tener un hijo discapacitado y, por tanto, a disponer de todos los medios para poder cribar a los fetos con malformaciones. El Tribunal Supremo acaba de condenar a dos médicos del Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 90.152 euros a los padres de un bebé que nació con síndrome de Down en 1996.
El tribunal considera que los doctores no respetaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les advirtieron la pertinencia de que la madre se sometiera a la prueba denominada "triple screening", que sirve para detectar algunas enfermedades cromosómicas del feto. Los padres imputaban a los dos especialistas la no realización de esta prueba, lo que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía al aborto.
Esta sentencia del Tribunal Supremo anula la emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba del "triple screening" es "un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down".
La Audiencia señaló también en su fallo que la edad de la madre -31 años- y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar la existencia de un riesgo. También señaló que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el síndrome de Down "es un riesgo siempre presente en la especie humana".
En cambio, el Tribunal Supremo considera que, a pesar de que la madre no se encontraba en situación de riesgo relevante, "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico".
La sentencia del Tribunal Supremo ha provocado una nota de la Federación Down de Andalucía. Sin discutir el derecho de la pareja de Barcelona a recibir la información conocida sobre la evolución del embarazo, matiza: "Creemos, sin embargo, que debiera ampliarse esa información, poniendo de relieve las potencialidades que presentan las personas con síndrome de Down y sus logros en la vida social (integración familiar, inclusión escolar y laboral, participación en todos los ámbitos normalizados de la vida), así como la incuestionable aportación que hacen a una sociedad que apuesta por la diversidad".
"Esta otra información -concluyen- también debiera figurar en esa 'máxima información' y así la pareja estaría más capacitada para ejercer sus derechos". ACEPRENSA.
Firmado por Diego Contreras, Aceprensa, 5 Septiembre 2007, Roma

Este dramático caso ha renovado el debate sobre la ley del aborto, aprobada en Italia hace treinta años. Pero ha sido también una señal de alarma sobre la mentalidad eugenésica que se está difundiendo en la sociedad. En efecto, desde hace tiempo se está extendiendo en distintos países lo que algunos expertos llaman "handifobia", el miedo al handicap. Se trata de una mentalidad eugenésica (eliminación de los considerados imperfectos), distinta de la practicada por Hitler: aquí no se impone la selección desde arriba, por la fuerza, sino desde abajo, en nombre de un derecho a no sufrir. Es una eugenesia privada.
El aborto produce cada año en Italia ciento treinta mil víctimas, pero se sabe poco de ellas. Y concretamente de los catalogados como abortos terapéuticos, aquellos para cuya práctica está permitido superar los noventa días establecidos por la ley en los demás casos. No era esta la situación de las gemelas de Milán (perfectamente viables). En realidad, los abortos eugenésicos se practican bajo el rótulo de terapéuticos, pues la eugenesia no está contemplada en la ley del aborto italiana.
En un país donde abundan las estadísticas sobre otros temas, se desconocen datos relevantes en torno al aborto: por ejemplo, el número de diagnósticos prenatales que identifican malformaciones en el feto, cuántos acaban en aborto y cuántos se demuestran luego equivocados. Un caso del pasado mes de marzo, ocurrido en Florencia, puso esta realidad en evidencia: un niño de 22 semanas sobrevivió al aborto durante varios días; se demostró que era perfectamente sano y no padecía la enfermedad que le habían diagnosticado.
Junto al debate, queda el dolor multiplicado de una familia que pensaba evitar el sufrimiento eliminando lo que consideraban su causa. "Mi marido y yo no podemos dormir; nuestra vida está arruinada", dicen al Corriere della Sera (28 -08-2007). Alguien ha recordado la parcial semejanza de este episodio con la trama de Hija de la memoria (The Memory Keeper's Daughter), el bestseller de Kim Edwards que cuenta la historia de dos gemelos, un chico sano y una chica con síndrome de Down. El padre entrega la niña recién nacida a la enfermera y dice a su mujer que la pequeña ha fallecido. Pretendía evitar de ese modo el dolor de convivir durante toda la vida con un discapacitado. El relato cuenta que el chico crece en esa familia dominada por la angustia y el remordimiento; mientras que la niña vive en un entorno de amor. Diego Contreras.
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España: Recurso para cribar
También en España hay un creciente respaldo jurídico a la pretensión de no tener un hijo discapacitado y, por tanto, a disponer de todos los medios para poder cribar a los fetos con malformaciones. El Tribunal Supremo acaba de condenar a dos médicos del Instituto Catalán de Salud a indemnizar con 90.152 euros a los padres de un bebé que nació con síndrome de Down en 1996.
El tribunal considera que los doctores no respetaron el derecho a la información de los progenitores ya que no les advirtieron la pertinencia de que la madre se sometiera a la prueba denominada "triple screening", que sirve para detectar algunas enfermedades cromosómicas del feto. Los padres imputaban a los dos especialistas la no realización de esta prueba, lo que les privó de su derecho a decidir si la madre se sometía al aborto.
Esta sentencia del Tribunal Supremo anula la emitida por la Audiencia Provincial de Barcelona, que absolvió a los dos doctores al considerar que la prueba del "triple screening" es "un recurso para cribar a una población determinada y establecer un grupo de riesgo estadístico para el síndrome de Down".
La Audiencia señaló también en su fallo que la edad de la madre -31 años- y su falta de antecedentes médicos no permitían valorar la existencia de un riesgo. También señaló que en el momento del embarazo la prueba no era obligatoria y destacó que el síndrome de Down "es un riesgo siempre presente en la especie humana".
En cambio, el Tribunal Supremo considera que, a pesar de que la madre no se encontraba en situación de riesgo relevante, "si existían pruebas para conocer el riesgo de concebir un hijo con malformaciones, debió ser informada sobre las técnicas de diagnóstico".
La sentencia del Tribunal Supremo ha provocado una nota de la Federación Down de Andalucía. Sin discutir el derecho de la pareja de Barcelona a recibir la información conocida sobre la evolución del embarazo, matiza: "Creemos, sin embargo, que debiera ampliarse esa información, poniendo de relieve las potencialidades que presentan las personas con síndrome de Down y sus logros en la vida social (integración familiar, inclusión escolar y laboral, participación en todos los ámbitos normalizados de la vida), así como la incuestionable aportación que hacen a una sociedad que apuesta por la diversidad".
"Esta otra información -concluyen- también debiera figurar en esa 'máxima información' y así la pareja estaría más capacitada para ejercer sus derechos". ACEPRENSA.
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