
De su reflexión, me parece que conviene destacar tres de los puntos:
6. En particular, no podemos menos de hacer las observaciones siguientes:
– Algunos artículos pueden dar protección jurídica a graves ataques a la vida humana, que la ley debe tutelar y amparar desde el momento de su concepción y su fase inicial de desarrollo hasta su fin natural.
– El Estatuto hace concesiones a la «ideología de género» vigente, que propone una pretendida valoración neutra de la sexualidad humana de espaldas a los fundamentos
antropológicos de la diferenciación de los sexos y de su complementariedad.
– El texto que se somete a consulta equipara los efectos jurídicos del matrimonio, y de la familia fundada en el matrimonio, a otro tipo de uniones. Esta equiparación inevitablemente acaba por debilitar y desestabilizar el matrimonio y la familia.
7. El Estatuto incluye en su articulado que la educación pública, definida como laica, «conforme al carácter aconfesional del Estado», «tendrá en cuenta las creencias religiosas de la confesión católica y de las restantes confesiones existentes en la sociedad andaluza»
(art. 21, 2). No obstante, esta afirmación no es garantía suficiente que evite dar cobertura a
políticas laicistas que no reconocen el valor social y la dimensión pública de la religión como derecho fundamental de la persona. La Constitución de 1978 habla claramente de una colaboración de los poderes públicos con la Iglesia Católica y con las demás confesiones
religiosas.
8. La tutela efectiva de la libertad de la Iglesia Católica en Andalucía forma parte de la salvaguarda de la identidad histórica de nuestro pueblo, en el pasado y en el presente. Por eso, llama la atención que en el Preámbulo en el que se hace una reflexión sobre la identidad y la historia de Andalucía no se haga mención alguna a la cultura cristiana de la sociedad andaluza y española.
Para más información, enlazo un INFORME PARA LAS FAMILIAS NUMEROSAS de los artículos más directamente relacionados con la familia.
Comentarios