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Objeción de conciencia

Artículo de Chiara Mantovani publicado en el sitio del Observatorio Internacional Cardenal Van Thuân sobre la Doctrina Social de la Iglesia.

Fuente: ZENIT, miércoles 22 febrero 2012 (
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Un documento poco conocido, pero importantísimo, también significativo porque es fruto de una reflexión atenta y valerosa en un país, España, que en los últimos años ha visto una progresiva acentuación del plano inclinado hacia la deriva subjetivista y relativista en campo ético, es la Declaración final del III Simposio Nacional Medicina del siglo XXI: Deontología vs Ideología, organizado por ANDOC (Asociación para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia), que tuvo lugar en Sevilla el 10 y el 11 de noviembre de 2011. Pueden leer el texto completo al final de este artículo.

Merece ser subrayado el rechazo a la propuesta de la creación de registros administrativos de los objetores, que todavía más relegaría a los médicos a una especie de lista de los “no alienados”, y a la obligatoriedad por parte del médico de proporcionar a la mujer las informaciones de dónde puede efectuar un aborto voluntario: esto constituiría de hecho una colaboración indirecta, y también eficaz, a un aborto. Se reflexiona, a este propósito, sobre la problemática relativa a la prescripción de abortivos precoces o químicos que ya se empiezan a ver en Italia. Un médico objetor, de hecho, hoy en nuestro país tiene grandes dificultades para ejercer su derecho a no colaborar a estas modalidades abortivas que, realizándose también trámite una receta por parte del médico de cabecera, son a menudo despachadas como obligaciones prescriptivas. Aquí la valoración profesional sería totalmente humillante, el médico actuaría como mero ejecutor de las peticiones de la paciente (y a veces, incluso, de terceros que las pedirían en nombre de la mujer: padres, maridos, conviventes).

Igualmente importante es el llamamiento a una mayor colaboración entre las asociaciones profesionales en los varios campos comprometidos en la defensa de la vida y, se podría añadir, también en campo internacional: el término del recuperado conocimiento de que la muerte, o como se la quiera llamar, no forma parte del equipaje terapeútico se puede alcanzar si todas las competencias (médicas, jurídicas, filosóficas) saben coordinarse y contribuir, en su propio campo, a la construcción de una auténtica, fundada y convincente “cultura de la vida”, ya que ninguna ley , ni siquiera la mejor, puede imaginar por sí sola imponer comportamientos virtuosos.

Es obligado un sentido agradecimiento a los amigos españoles del ANDOC: sus valientes conclusiones al término de un congreso de gran espesor científico y ético, son un testimonio valioso del trabajo importante que es posible realizar colaborando entre distintas competencias, con espíritu de auténtica búsqueda del bien común.

Lee el artículo completo 

CONCLUSIONES III SIMPOSIO NACIONAL DE ANDOC
(Sevilla, 10 y 11 de noviembre de 2011)
1. La objeción de conciencia, en cuanto derecho fundamental reconocido por nuestro Tribunal Constitucional, no debería necesitar una regulación legal para que la ejerciten los profesionales sanitarios (médicos, farmacéuticos, profesionales de enfermería, asistentes sociales, etc.) en los supuestos que afectan al principio y final de la vida y a la libertad profesional. En coherencia con ese presupuesto, manifestamos nuestra oposición a la creación de registros administrativos de objetores de conciencia, y reiteramos nuestra firme voluntad de estar a disposición de cualquier profesional sanitario que necesite ayuda en este tema.

2. Las ideologías políticas no deben interferir en la libertad de los profesionales de la Salud, en la relación entre médico y paciente y, en general, en la asistencia sanitaria de la población.

3. El Código de Deontología médica, recientemente aprobado, a pesar de contener principios y guías prácticas de indudable valor y de afirmar abiertamente el derecho a la objeción de conciencia, incluye algunos puntos ambiguos, que convendría fueran aclarados, mediante una adecuada interpretación por parte de los organismos colegiales y, en particular, por la Comisión Central de Deontología. Nos referimos, especialmente, a los artículos 7 (concepto de acto médico) y 55 (objeción de conciencia a la información relativa al aborto).

4. El derecho a la información es fundamental en la relación médico paciente, pero en el caso singular del aborto, no puede olvidarse que, según la normativa vigente, la práctica del aborto es un proceso único que incluye información, entrega de documentación, derivación a Centro concertado y realización, en su caso, del aborto. Un médico que obre conforme a su ciencia y su conciencia bastaría con que informase, dentro del las normas de consentimiento libre e informado, de la naturaleza clínica del aborto, “de las prestaciones sociales a las que tendría derecho, caso de proseguir el embarazo, y sobre los riesgos somáticos y psíquicos que razonablemente se puedan derivar de su decisión” (art. 55,1 nuevo Código), sin que quepa obligarle a informar sobre cómo y dónde se realizan abortos.

5. ANDOC anima a los profesionales sanitarios a participen activamente en las Comisiones Deontológicas de sus Colegios.

6. Apostamos por la promoción de políticas de prevención sanitaria adecuadas, no ideológicas sino fundadas científicamente, ante las enfermedades de transmisión sexual y, en especial, frente al uso de la pdd; que partan de los principios señalados en el nuevo Código de Deontología Médica, y en los artículos 12, 13 y 14 del Código de Ética y Deontología Farmacéutica. Habida cuenta de las dudas científicas sobre el mecanismo de acción de la píldora y sus efectos para la salud, en especial, de las jóvenes, debería considerarse lo indicado en el artículo 25, 2 y 3 del Código Deontológico: “2.‐ El médico debe ofrecer consejos leales y competentes al paciente para que éste asuma sus responsabilidades en materia de salud, incluyendo la higiene y la promoción de actividades preventivas de valor probado. Le informará del riesgo que ciertos hábitos pueden significar para su salud. 3.‐ La promoción de actividades preventivas sólo es deontológicamente correcta cuando tienen un valor científico probado”.

7. Nos comprometemos a promover acciones conjuntas y coordinadas entre las asociaciones profesionales y las entidades pro vida, para conseguir que las recomendaciones y resoluciones de los organismos internacionales, sean más acordes con el respeto al derecho a la vida. En particular, continuar trabajando para que se reconozca internacionalmente el estatuto del embrión humano.

8. Seguiremos dando a conocer, de modo más claro, a los profesionales sanitarios que tienen reconocido su derecho a la objeción de conciencia y cuentan con instrumentos jurídicos para defenderlo.

9. En las circunstancias actuales, es particularmente necesario afirmar la dignidad de los enfermos y personas mayores que se encuentren en el trance final de la vida, reconociendo y garantizando, a través de las oportunas medidas legales, el derecho a unos cuidados paliativos de calidad, así como la asistencia de profesionales capacitados.

10. De cara a la futura política socio-sanitaria que se plantee en España, reiteramos la necesidad de incentivar las políticas de apoyo a la maternidad y de asistencia a mujeres embarazadas en riesgo, garantizar la protección legal de la vida del nasciturus, tal como indica el Tribunal Constitucional, y, en este sentido, tratar de abolir cualquier ley o disposición que consagre el aborto como derecho o como solución terapéutica.


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Comentarios

Emma ha dicho que…
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