El Gobierno español ha elaborado el PROYECTO DE LEY 121/000104 DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA, iniciando así el trámite de aprobación de una nueva y ambiciosa ley, que entraña gravísimas consecuencias para la vida y la sociedad españolas.
En atención a su importancia ofrezco el enlace a los COMENTARIOS al proyecto elaborados por el OBSERVATORIO DE BIOÉTICA del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VIDA de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA, de abril de 2007, estudio dirigido por el doctor JUSTO AZNAR, Director del Observatorio.
Para quienes, con toda razón, no tengan el tiempo o la preparación necesaria para adentrarse en este texto (28 páginas), copio el comentario final del trabajo.
COMENTARIO FINAL
En éste Informe únicamente nos hemos referido a los aspectos de la Ley que tienen mayor repercusión bioética directamente relacionados con el respeto que la vida humana en sus etapas más iniciales merece.
Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal, en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, que nos parece contiene tanto aspectos positivos, como negativos.
Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.
Pero también la Ley, contiene aspectos a nuestro juicio, objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal, b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético, c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable, d) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias, y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.
Sin duda, este último es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España, la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.
Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.
En atención a su importancia ofrezco el enlace a los COMENTARIOS al proyecto elaborados por el OBSERVATORIO DE BIOÉTICA del INSTITUTO DE CIENCIAS DE LA VIDA de la UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALENCIA, de abril de 2007, estudio dirigido por el doctor JUSTO AZNAR, Director del Observatorio.
Para quienes, con toda razón, no tengan el tiempo o la preparación necesaria para adentrarse en este texto (28 páginas), copio el comentario final del trabajo.
COMENTARIO FINAL

Como ya se ha especificado al principio de estos comentarios, se trata de un ambicioso texto legal, en el que se abordan importantes aspectos relacionados con la investigación biomédica en nuestro país, que nos parece contiene tanto aspectos positivos, como negativos.
Entre los primeros cabe destacar el que da cobertura jurídica a la investigación biomédica, a la vez que regula la protección de algunos derechos de los ciudadanos relacionados con las investigaciones biomédicas y con la protección de su salud.
Pero también la Ley, contiene aspectos a nuestro juicio, objetivamente negativos como pueden ser: a) una calculada ambigüedad en el lenguaje, que especialmente se manifiesta en determinadas contradicciones dentro del propio texto legal, b) intentar reducir el valor ontológico del embrión humano preimplantado al denominarlo preembrión, sin duda con la intención de facilitar que estos embriones tempranos puedan llegar a ser utilizados como material de investigación sin que ello presuponga ningún tipo de problema ético, c) permitir la utilización de cualquier tipo de técnica para la obtención de células madre embrionarias humanas. Es decir, se da carta de legalidad al uso de cualquiera de los métodos de laboratorio actualmente disponibles para la obtención de células madre embrionarias, aunque ello presuponga la destrucción del embrión del cual se obtienen, algo éticamente inaceptable, d) constitución de comisiones de control de la investigación compuestas únicamente por miembros designados por diversas instancias gubernamentales, lo cual hace que se vea con escepticismo su independencia ideológica en el momento de dirimir cualquier cuestión ética sobre estas materias, y f) el que se vaya a permitir en nuestro país la clonación humana.
Sin duda, este último es el aspecto con connotaciones éticas negativas más importantes de la referida Ley, pues autoriza, por primera vez en España, la clonación de seres humanos para fines, tanto terapéuticos, como experimentales. Pero como la clonación humana nunca ha dado resultados para fines terapéuticos, ya que nunca se ha curado a nadie utilizando embriones humanos clonados, esta ley parece dirigida a la creación por clonación de embriones humanos para utilizarlos exclusivamente en investigaciones biomédicas.
Conviene destacar la gravedad ética de este hecho, pues no hay que olvidar que con la denominada clonación terapéutica, lo que se está autorizando es la creación de seres humanos en un medio de laboratorio para ser destruidos, y utilizar sus restos biológicos en investigaciones biomédicas, algo absolutamente incompatible con la dignidad que todo ser humano merece, con independencia del estado evolutivo en que se encuentre.
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