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EpC y objeción de conciencia

¿Por qué no se cumple con la letra y el espíritu de la Constitución y se facilita la libertad educativa?

Por Jaime Rodríguez-Arana, en La Gaceta hoy

La reacción jurídica, tal y como están las cosas, frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) es una exigencia de cultura cívica. Ya sea, como los padres andaluces, a través del pertinente recurso contencioso administrativo, por el camino de la objeción de conciencia, o, por ambos caminos a la vez, la primacía del Estado de Derecho reclama que el poder se ejerza para que resplandezca la dignidad del ser humano.

Es verdad que en sí misma la EpC es algo positivo para que en el seno de nuestra sociedad y de las instituciones políticas exista una mayor participación ciudadana, para que la centralidad de los derechos fundamentales de la persona sea real, para que el poder público esté al servicio objetivo de todos los ciudadanos, no de una parte, o para que los partidos políticos abandonen el dominio de los poderes del Estado que hoy concentran. Sin embargo, llama la atención la obsesión de la tecnoestructura actual por introducir en una asignatura de valores constitucionales de educación cívica, una determinada manera de entender la familia, el “género” y la sexualidad contraria, a las convicciones de un buen número de padres de familia.

Ante el intento del poder de inculcar a los jóvenes la ideología del consumismo insolidario, hay personas que se rebelan cívicamente, hay ciudadanos que reclaman que el poder se limite a su tarea y que, por ejemplo, los poderes públicos presten más atención al salario mínimo interprofesional de los trabajadores, hoy de los más bajos de Europa o a promover, como manda la Constitución, un derecho a la vivienda más digno y adecuado. Sin embargo, asistimos a un nuevo intento de la ideología dominante por erigirse en maestra de moral y ética para los jóvenes, a quienes se intenta inocular una concreta manera de entender asuntos que, por sí mismos, pertenecen al mundo de las convicciones de las personas.


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Frente a la actual regulación de los contenidos de EpC es posible recurrir los decretos que la desarrollen, plantear la objeción de conciencia cuando sea exigible la asignatura o, seguir ambos caminos jurídicos a la vez. Si los padres, titulares del derecho fundamental a la educación, no pudieran reaccionar ante la imposición de contenidos contrarios a sus criterios morales estarían indefensos, algo que es bien sabido, prohíbe la Constitución en su artículo 24. Es el mismo caso, por ejemplo, que el del médico al que se obliga a practicar abortos o el del farmacéutico al que una norma manda dispensar productos también abortivos. Si en estos supuestos el Ordenamiento jurídico no amparara a las personas a las que se impusiera una conducta contraria al derecho a la vida o a sus convicciones más profundas y relevantes estaríamos conculcando uno de los pilares del propio Estado de Derecho, como son los derechos fundamentales de la persona.

El Estado de Derecho se apoya sobre el principio de legalidad, la centralidad de los derechos fundamentales de la persona y la separación de los poderes. El principio de legalidad, pues, ha de realizarse en el marco de la capitalidad de los derechos fundamentales de la persona y de un poder judicial independiente. Cuando los partidos controlan el poder Judicial, el Ejecutivo y el Legislativo, entonces la ley se desprestigia y hasta puede convertirse en instrumento de dominación de una parte de la sociedad frente a la otra u otras. Cuando, además, se nos dice que fuera de la ley no hay salvación democrática nos hallamos ante la ideología de la ley, ante la dictadura de la ley. El Estado de Derecho, insisto, parte de la centralidad de los derechos humanos, derechos que no son de concesión legal ni política, sino que son innatos a la persona porque son el corolario esencial de la dignidad de la persona. El Derecho, si quiere ser justo, ha de respetarlos, ha de promoverlos y ha de hacerlos posibles. Por eso la Constitución señala, en su artículo 10.1, que son el fundamento del orden político y la paz social y que las leyes han de respetar su contenido esencial. Contenido esencial que socava el derecho constitucional de los padres a que sus hijos reciban una educación acorde con sus convicciones.

Muchos nos preguntamos cuál puede ser la razón por la que ahora, en los inicios del siglo XXI, después de las consecuencias que han traído las ideologías cerradas, de nuevo se instale la creencia de que el Estado tiene la acuciante y urgente función de modular la conciencia moral de los jóvenes. ¿Por qué no se cumple con la letra y el espíritu de la Constitución y se facilita la libertad educativa? ¿Por qué no se propicia la educación de los jóvenes de acuerdo con las convicciones de quienes son los titulares del derecho a la educación? ¿Por qué los actuales gobernantes quieren que el Estado vuelva a convertirse en titular de la educación suplantando la libertad de los padres? En definitiva, ¿por qué tanto miedo al pluralismo y tanto apego al pensamiento único?

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