jueves 29 de junio de 2006
miércoles 28 de junio de 2006
Nos queda el baloncesto
En fin, esto es lo que hay, ahora ya podemos ir con Brasil, apuntarnos al carro ganador; habrá que felicitar a Francia, que nos ganó bien ganado. Pero no hay que desesperar, tras un Mundial viene otro, y volveremos a entusiasmarnos y, quien sabe, quizá a romper, al fin, nuestro negro sino.Pero sobretodo, ahora tenemos el Mundial de Baloncesto, guardemos esas banderas...
En agosto, en Japón ¡TRIUNFAREMOS!
¿Qué y quién es el 'Papa'?
Reboto este magnífico artículo de uno de mis amigos más sabios, ARMANDO SEGURA, CATEDRÁTICO DE FILOSOFÍA DE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA, publicado en IDEAL de Granada, el 27 de junio de 2006, muy oportuno en vísperas de la visita del Papa Benedicto XVI a España para el V Encuentro Mundial de las Familias de Valencia.
ES un hecho. Se hace difícil encontrar personalidades con tanta capacidad de convocatoria. Existen, sin duda, aglomeraciones notables en países musulmanes y budistas por motivos religiosos pero, salvo excepciones, no se mueven millones de personas por ver y oír a una persona concreta de carne y hueso que hable de realidades espirituales. El Papa, Obispo de Roma, en este orden de cosas, tiene características muy peculiares.
El rasgo más esencial, aunque no sea el específico de su cargo, consiste en ser humano como cualquier otro. Como ser humano es limitado, pecador, sujeto a equivocaciones como cualquier otro hombre. Como ser humano tiene una infraestructura corporal como todos y una inteligencia y voluntad libre como todos. No es la encarnación de Visnú o una emanación de alguna esfera celeste. Si el Papa no fuese una persona concreta con su familia, su nación de origen, su carácter y sus enfermedades, sus virtudes y sus defectos, no sería hombre y en consecuencia no podría ser Papa.
Una vez sentado este mínimo esencial, queda claro que si las multitudes acuden a verle y oírle no es por ser todo eso que acabamos de decir, un ser humano, ni siquiera por ser un hombre ilustre, dotado de gran capacidad intelectual y con una idea clara de la situación histórica del momento. No van millones por esa razón. Siempre recordaré aquella conferencia que tenía que impartir un ilustre hombre de la política de gran relieve y que reunió a tres personas, el organizador incluido.
Las multitudes van detrás de él porque el Papa no es el profesor Ratzinger, sino porque es el 'Papa'. Las multitudes se movían igual por Juan Pablo II. Es el 'Papa' el que los convoca, pero ¿Qué quiere decir 'Papa'?
El 'Papa' no es el sucesor de Jesucristo como se dice sino el sucesor de Pedro el pescador, que es muy distinto. Jesucristo no tiene sucesor porque está vivo y resucitado. El sucesor de San Pedro, el pescador de Galilea, fue el primer obispo de Roma donde murió mártir y los obispos sí tienen sucesores. La lista de los papas es la lista de los sucesores de Pedro que deben andar por doscientos setenta, poco más o menos.
Ser sucesor de Pedro es sucederle en el encargo... que, tal como aparece en el Evangelio, le hizo Jesús de «apacentar sus corderos» y de «confirmar a sus hermanos en la fe». Es por tanto un obispo pero un Obispo con un encargo especial de carácter universal, que implica una responsabilidad única en esos dos campos: el de apacentar y el de confirmar en la fe. Todo lo demás es accidental, histórico y por tanto no es específico del Papa. Dado que la responsabilidad del sucesor de Pedro es universal, no hay duda que su palabra y su actividad afecta a cientos de millones de personas de todo el mundo y de ahí que todos los jefes de estado tengan sedes diplomáticas en Roma (unas ciento setenta, cifra récord). Esto quiere decir que el Papa es, además, un jefe de estado.
¿Y por qué tiene que ser jefe de estado? ¿No bastaría con que fuera una especie de 'gurú' itinerante al que bastara con pagarle los gastos, la estancia y los viajes? ¿A qué tener esa categoría de jefe de estado? ¿Será contradicción o ambigüedad?
Todo depende de la antropología que se maneje. Si uno considera que la materia es mala y el espíritu es bueno, como tantas sectas gnósticas, no se entiende que un puro espíritu sea jefe de estado. El Papa debiera ser un ángel con rostro humano. Quien pensase así no sólo tendría una antropología platónica, sino que no entendería la esencia del Cristianismo, cuya clave es la Encarnación de Dios en el hombre Jesús. El Papa es un ser humano, la Iglesia es una sociedad humana, para poder ser el Cuerpo de Cristo y no se sustenta, materialmente, desde el cielo mediante un maná invisible que por las mañanas cae con el rocío. El santo es un hombre y si no es hombre no puede ser santo. Este es el principio básico.
Debido a este lado humano de la Iglesia, la historia ha demostrado hasta la saciedad la necesidad de la separación de poderes, el temporal y el espiritual. Donde no hay Cristianismo no hay separación de poderes. La Iglesia, como humana que es, necesita una infraestructura material -poca o mucha según el momento histórico- y necesita de ella no como un defecto o un pecado, sino como una vocación de Dios, que no quiere que los hombres sean ángeles sino que sean hombres libres, elevados por la gracia a la santidad.
El Papa es Papa no por ser jefe de estado. Ha habido épocas en donde no lo ha sido: los tres primeros siglos de persecuciones o el largo período posterior a la invasión de los bárbaros; en esas épocas, su influencia era suficiente pero mínima.
La capacidad de convocatoria del Papa es tanta que cualquier poder que se precie la quisiera para sí. Es lógico. La tentación permanente del estado es absorber y someter ese prestigio y 'auctoritas' del Sucesor de Pedro al servicio de los intereses políticos del momento. En este punto ha habido épocas tremendas, como lo fue sobre todo el Imperio bizantino, en donde él Emperador manipulaba los Concilios y dirimía cuestiones de Iglesia, y más recientemente vimos algo parecido en los fascismos.
Por eso, precisamente, es necesaria una independencia soberana del Papa con un mínimo de territorio para no depender de ningún estado. La solución conseguida con los Tratados de Letrán parece una solución francamente aceptable.
¿No hay peligro de ambigüedad, de prepotencia, de acumulación de riquezas? ¿No sería mejor una Iglesia más democrática?
Es curioso que quienes deploren el poder temporal del Papa quieran que la Iglesia sea 'demócrata'. La historia de la Iglesia en tanto historia da para todo y las modalidades de gobierno pueden ser infinitas, cualquier fórmula sensata vale siempre que no se confunda el alma con el cuerpo y se mantengan ambos. El poder espiritual del papa, no admite una lectura política contingente.
En la Iglesia lo esencial es la felicidad definitiva de los hombres que el Papa 'apacienta' por la palabra y que se 'alimenta' por los Sacramentos. La naturaleza humana de la Iglesia es tan esencial como la divina; la gracia no destruye la naturaleza sino que la potencia y suple.
El Papa no viene a Valencia desde el Cielo como el bautismo no se administra sin agua. Un ser humano, con una misión divina, la personalidad espiritual y temporal más peculiar que existe. Durante veintiún siglos, una lucecilla en lo más oscuro de la historia. Por eso tiene capacidad de convocatoria.
lunes 26 de junio de 2006
Ecuador se suma al DÍA por la VIDA
Mi Embajador en el Infierno está siguiendo con encomiable mérito el cambio de tendencia en el tema del aborto en USA y otros países: muy interesante y recomendable la lectura de sus entradas, breves y documentadas. Aporto el ejemplo de otro país, más al sur, que prefiere no esperar a que llegue el genocidio para celebrar la VIDA.
Noticias Globales. Año IX. Número 653,
26/06. Gacetilla nº 778. Buenos Aires, 02 junio 2006
ECUADOR: DIA DEL NIÑO POR NACER.
Las efemérides son imprescindibles para implantar la cultura de la vida
Alfredo Palacio González, presidente del Ecuador, con fecha 1 de junio del 2006 declaró fecha oficial del DIA DEL NIÑO POR NACER el 25 de marzo, según decreto presidencial No. 1441.
Los considerandos principales del decreto son:
1. Considerar al "concebido" como niño y asegurarle y reconocerle el derecho a la vida, reconociéndole expresamente su "calidad de persona natural sujeta de derecho, al que no se le puede discriminar por su condición de no nacido..."
2. Es una obligación Constitucional del Estado, proteger y garantizar la vida de todo ser humano, desde su concepción.
3. Que es necesario concientizar a la sociedad acerca de esta protección especial que merecen los niños no nacidos, por su extrema fragilidad e indefensión... que los niños no nacidos son un grupo vulnerable al que debe darse un trato prioritario.
4. Que el Gobierno Ecuatoriano considera que el Día del Niño por Nacer debe celebrarse el 25 de marzo de cada año, fecha internacionalmente aceptada para el evento.
Además, dice el decreto "los Ministros de Educación y Cultura y Bienestar Social en el ámbito de su competencia implementarán las acciones necesarias en planteles educacionales, instituciones de asistencia social y benéfica, que promuevan y promocionen programas y festejos en honor de los niños no nacidos y de la vida".
Es de notar que la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, el 29 de mayo pasado, en un comunicado en el que apoyó la sentencia del Tribunal Constitucional prohibiendo el abortivo llamado píldora del día después, ya había proclamado el 25 de marzo Día del Niño por Nacer, "con el afán de robustecer en las instituciones del Estado, en la sociedad y en las familias la conciencia de respeto y defensa de la vida desde su concepción hasta su fin natural".
________________________________
NOTICIAS GLOBALES es un boletín de noticias sobre temas que se relacionan con la PROMOCIÓN Y DEFENSA DE LA VIDA HUMANA Y LA FAMILIA. Editor: Pbro. Dr. Juan Claudio Sanahuja; E-mail: noticiasglobales@noticiasglobales.org
Citando la fuente y el nombre del autor, se autoriza la reproducción total o
parcial de los artículos contenidos en cada número del boletín.
viernes 23 de junio de 2006
Diez mil uno
Pienso seguir, espero que también sigáis vosotros:
Sexo, identidad y derecho
En España, el Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley dirigido a regular ["sic"] la identidad sexual. El ministro de Justicia, López Aguilar, ya había anunciado que con esta medida se reconocería el derecho a modificar el sexo que consta en los asientos del Registro Civil sin que fuera precisa una previa intervención quirúrgica. En su anuncio puso de relieve que lo que parece contar para el impulso de tal reforma es la percepción que acerca de su propia identidad "sienten" las personas. Analicemos el camino que ha llevado hasta aquí.
Firmante: Ángel López-Sidro
ACEPRENSA 070/06, de 21-06-2006
En el ordenamiento jurídico español se comenzó por despenalizar, allá por 1983, la operación quirúrgica que podía alterar los caracteres sexuales externos de una persona. Se siguieron diversos intentos por parte de varones transexuales de modificar la inscripción de nombre y sexo en el Registro Civil, al haberse sometido a aquella intervención. Sus reclamaciones llegaron hasta el Tribunal Supremo, que acabó admitiendo, en diversas sentencias (1), la posibilidad del cambio registral, pero no como efectiva mutación del sexo, ya que éste viene determinado por algo más que por sus caracteres externos –existe el sexo cromosómico, que es inmutable–, de modo que se decide crear una ficción jurídica para considerar, a efectos de identidad registral, como mujeres a quienes han nacido varones, pero sin extenderla a efectos como el del acceso al matrimonio con personas del sexo "contrario".
Sin embargo, abierta la ranura para la admisión, no tardaría mucho la Dirección General de los Registros y del Notariado en sostener, con pura lógica, que, si se reconocía el cambio de sexo a nivel jurídico, no podía escatimarse ninguno de los efectos que a este dato atribuye el Derecho. Así, en su resolución de 31-01-2001 reconoce a los transexuales el derecho a contraer matrimonio con alguien del sexo opuesto –es decir, el suyo modificado–. No tardaría mucho en llegar la apertura total –hasta la hernia– del matrimonio civil a cualquier pareja de personas obviando la exigencia de heterosexualidad, con la Ley 13/2005, que permite contraer matrimonio entre personas del mismo sexo.
El último capítulo que se avecina al paso de esta bola de nieve hubiera podido colegirse hace tiempo: la admisión del cambio de sexo con efectos jurídicos sin que siquiera se exija el paso por el quirófano, esto es, sin que exista garantía ninguna de que dicho nuevo estado va a ser irreversible. Tal supuesto había sido rechazado expresamente por el Tribunal Supremo, en sentencia de 6-09-2002, que afirmó: "Si bien el dato cromosómico no es decisivo para el reconocimiento de la identidad sexual de una persona, tampoco pueden considerarse suficientes los factores puramente psicológicos para conceder relevancia jurídica a las demandas de admisión de cambio de sexo, resultando imprescindible que las personas transexuales que las formulan se hayan sometido a los tratamientos hormonales y quirúrgicos precisos para la supresión no sólo de sus caracteres sexuales secundarios […] sino, también y fundamentalmente, para la extirpación de los primarios y la dotación a los solicitantes de órganos sexuales semejantes, al menos en apariencia, a los correspondientes al sexo que emocionalmente sienten como propio" (2); pero ahora la ley también puede echar por tierra aquella decisión.
No se escapa que de salir adelante, esta reforma puede dar lugar a sexos de ida y vuelta; pero esto, lejos de ser un problema para los animadores de la empresa, viene a confirmar el triunfo de sus tesis: se rompen las "barreras naturales y culturales", impuestas ancestralmente por creencias trasnochadas, y la condición sexual del hombre deja de ser un lastre que determine su rol en la sociedad, para dar paso a la más flexible y amplia idea de "género", como opción mutable que permite descargar sobre la sensibilidad de cada uno –y de cada momento– la decisión en torno a la tendencia sexual adoptada. Porque, desde esta perspectiva, el sexo deja de ser una condición de la naturaleza humana unida a la dignidad de varón y mujer, para quedar reducida a lo que se llama "orientación", es decir, a pura y simple atracción sexual sin límite de combinaciones.
En el momento presente, es preciso recordar, con toda su fuerza moral, las palabras de Julián Marías al advertir de una ofensiva contra la realidad que pretende enmascararla: "No está en mi mano desentenderme de lo que veo como verdad" (3). Y esto debe ser así por más que el propio Registro Civil, encargado de dar fe pública de las realidades personales, quiera estirar hasta lo imposible las ficciones que considera aceptables.
____________________
(1) Sentencias de 2-07-1987, de 15-07-1988, de 3-03-1989 y de 21-04-1991.
(2) En los países en los que está regulada esta cuestión se requiere haber pasado por una operación "de modo que sea imposible en adelante comportarse conforme al sexo opuesto" (Alemania), o que al menos no exista posibilidad de procreación (vid. D. Espín Cánovas, "Los derechos reconocidos al transexual", en Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, Madrid, 2005, pp. 666 ss.).
(3) "Regreso a los veinte años" ("ABC", 16-12-1999).
miércoles 21 de junio de 2006
Laicismo agresivo
Continúa la campaña laicista para arrancar cualquier símbolo religioso de España; aunque se trate de uno tan arraigado, tan ligado y tan tradicional como el de la Virgen del Pilar, Patrona de la Guardia Civil. Asi lo recoge alguna prensa de hoy:
Dos guardias civiles piden que se retire del cuartel la imagen de la patrona del cuerpo.
Resultan significativos los argumentos utilizados en estos casos, los mismos que sirvieron de excusa hace poco para retirar un crucifijo de una escuela de Baeza, como comenta claramente Ángel López Sidro en su artículo Crucifijo en la escuela.
Conviene recordar que la presencia de símbolos religiosos en edificios públicos no vulnera en absoluto la aconfesionalidad del Estado, garantizada por la Constitución Española, sino todo lo contrario, es una muestra de la cooperación que debe existir entre el Estado y las confesiones religiosas. Además, no ofende a nadie, ni impide ninguna opción religiosa, ni nada de nada; responde a un sentir mayoritario acrisolado por la Historia: pretender lo contrario es un ejercicio manifiesto de mala fe.
Decir, como hizo la consejera de Justicia en el caso del crucifijo escolar, que lo retiró porque la "obligaba" el Tribunal Constitucional y en aplicación de la legalidad vigente, es demostración de la más gigantesca ignorancia jurídica y de la más grosera manipulación: no existe en nuestro ordenamiento jurídico una tal legislación y una tal "orden" del Constitucional, que, entre otras cosas, nunca "obliga" a nada, sino que dicta qué es o no adecuado a la Constitución, y hasta ahora no se ha pronunciado al respecto.
Por otra parte, apelar a la "neutralidad" del Estado, además de anticonstitucional, es hecerlo a un imposible metafísico: el Estado no puede ser neutro, por mucho que se empeñe.
En cuanto al informe del Defensor del Pueblo Andaluz aludido por los guardias "molestos", prefiero no decir nada menos decoroso de un sacerdote católico.
En Italia, más sabios y con más recursos dialécticos lo han resuelto estupendamente, como recoge ACEPRENSA en el siguiente servicio: El crucifijo en la escuela no viola la laicidad...
El crucifijo en la escuela no viola la laicidad
08-03-2006 028/06
El Consejo de Estado italiano, tribunal supremo en la jurisdicción administrativa, afirma en una sentencia publicada el 13 de febrero pasado que la presencia del crucifijo en las aulas de una escuela pública no es contraria a la laicidad. Resumimos la parte de la sentencia relativa al fondo del asunto.
El caso tiene su origen en el recurso de una madre finlandesa que invocaba el principio de la laicidad del Estado para que la escuela de Padua donde estudiaban dos hijos suyos retirara todos los símbolos religiosos. La sentencia del Consejo de Estado señala que, como ha definido el Tribunal Constitucional, la laicidad es un principio supremo del ordenamiento constitucional italiano. No figura expresamente en la Constitución, pero está implícito en varios de los preceptos que establecen los principios fundamentales de la República. Estas normas, por tanto, contienen las condiciones de aplicación de la laicidad, que de otro modo sería un principio abstracto sin virtualidad jurídica.
En concreto, la laicidad está implícita en los artículos que garantizan la inviolabilidad de los derechos fundamentales (art. 2); la igualdad de todos, con independencia de la religión y demás condiciones personales (art. 3); la autonomía recíproca del Estado y la Iglesia (art. 7); la igualdad de todas las confesiones religiosas ante la ley, y su derecho a organizarse libremente (art. 8); la libertad de culto (art. 19 y 20).
Por otro lado, las condiciones de aplicación de la laicidad se definen también con arreglo a la tradición cultural y a las costumbres de cada pueblo, como muestra la diversidad de determinaciones en distintos países. La sentencia menciona los casos de Gran Bretaña, Francia y Estados Unidos.
Así pues, la cuestión es "si la exposición del crucifijo en las aulas (…) es contraria a las normas fundamentales de nuestros ordenamiento constitucional que dan forma y sustancia al principio de laicidad". Para responder, el Consejo examina la función y el significado que tiene el crucifijo en la escuela, según la tradición italiana.
"En un lugar de culto, el crucifijo es propia y exclusivamente un símbolo religioso", dice la sentencia. En cambio, "en una sede no religiosa, como la escuela, destinada a la educación de los jóvenes, el crucifijo podrá seguir revistiendo para los creyentes los antedichos valores religiosos, pero tanto para creyentes como para no creyentes, exponerlo estará justificado y tomará un significado no discriminatorio en el plano religioso, si es apto para representar y recordar de modo sintético, inmediatamente perceptible e intuitivo (como todo símbolo), valores civilmente relevantes, sobre todo los que sustentan e inspiran nuestro orden constitucional". En tal caso, "el crucifijo podrá cumplir, aun en un contexto ‘laico’, distinto del religioso que le es propio, una función simbólica altamente educativa, con independencia de la religión que profese cada alumno".
Pues bien, prosigue la sentencia, "en Italia, el crucifijo es apto para expresar –en clave simbólica, desde luego, pero de modo adecuado– el origen religioso de los valores de tolerancia, respeto mutuo, estima por la persona y afirmación de sus derechos y su libertad, autonomía de la conciencia moral ante la autoridad, solidaridad humana, rechazo de toda discriminación; valores característicos de la civilización italiana".
"Recordar, por medio del crucifijo, el origen religioso de tales valores y su plena y radical conformidad con las enseñanzas cristianas sirve pues para poner de manifiesto su fundamento trascendente, sin poner en cuestión, más bien subrayando la autonomía del orden temporal con respecto al orden espiritual (no su contraposición basada en una interpretación ideológica de la laicidad que no encuentra confirmación alguna en nuestra Cart
















