Voy a celebrar la aprobación el pasado 28 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), consciente de ir en esto contra toda corriente. Y lo hago en particular por su artículo 84.3, que elimina la barbaridad legal que desde 2006 discrimina a los padres y promotores de centros de iniciativa social, especialmente a aquellos que optan por incluir la educación diferenciada entre los elementos constitutivos de su modelo. Para los que quieran una aproximación seria a esta cuestión fundamental, sugiero la lectura del claro artículo del profesor José Esteve Pardo (uno de mis excelentes profesores durante la carrera), catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, PARADOJAS DE LA DISCRIMACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA , publicado en El Cronista (n. 37, mayo 2013), a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo Federal Alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada. En el texto enlazado he resaltado algunos párrafos que resumen...
Elementos para el debate de ideas y la acción por el Hombre