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Principio de subsidiariedad

Esta semana pasada he asistido a dos actos solemnes de clausura de curso de sendas escuelas de iniciativa social. Son tres si ampliamos la horquilla al mes.

Las tres instituciones educativas llevan 70, 43 y 15 años de existencia, aportando valor -mucho valor- a la sociedad en la que trabajan, en los ámbitos universitarios y de formación profesional.

En los tres casos, sobre todo en los dos últimos en este momento, las administraciones públicas parecen más un enemigo -encarnizado en uno de los casos-, que una ayuda, como si les estorbase la libertad y el esfuerzo competente con que algunos ciudadanos trabajan de acuerdo con su iniciativa y convicciones; solo porque no son centros "públicos", en el sentido de estatales, y pueden escapar a unos gobernantes aquejados de miras ideológicas estrechas.

Meditando sobre esto, me ha venido a la mente uno de los principios de la Doctrina Social de la Iglesia que más me gusta y que más añoro: el principio de subsidiariedad (o subsidiaridad).

La exigencia de tutelar y de promover las expresiones originarias de la sociabilidad es subrayada por la Iglesia en la encíclica «Quadragesimo anno», en la que el principio de subsidiaridad se indica como principio importantísimo de la «filosofía social»: «Como no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar con su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada, ya que toda acción de la sociedad, por su propia fuerza y naturaleza, debe prestar ayuda a los miembros del cuerpo social, pero no destruirlos y absorberlos».

Conforme a este principio, todas las sociedades de orden superior deben ponerse en una actitud de ayuda (subsidium) —por tanto de apoyo, promoción, desarrollo— respecto a las menores. De este modo, los cuerpos sociales intermedios pueden desarrollar adecuadamente las funciones que les competen, sin deber cederlas injustamente a otras agregaciones sociales de nivel superior, de las que terminarían por ser absorbidos y sustituidos y por ver negada, en definitiva, su dignidad propia y su espacio vital.

El principio de subsidiaridad protege a las personas de los abusos de las instancias sociales superiores e insta a estas últimas a ayudar a los particulares y a los cuerpos intermedios a desarrollar sus tareas. Este principio se impone porque toda persona, familia y cuerpo intermedio tiene algo de original que ofrecer a la comunidad. La experiencia constata que la negación de la subsidiaridad, o su limitación en nombre de una pretendida democratización o igualdad de todos en la sociedad, limita y a veces también anula, el espíritu de libertad y de iniciativa.

Con el principio de subsidiaridad contrastan las formas de centralización, de burocratización, de asistencialismo, de presencia injustificada y excesiva del Estado y del aparato público: «Al intervenir directamente y quitar responsabilidad a la sociedad, el Estado asistencial provoca la pérdida de energías humanas y el aumento exagerado de los aparatos públicos, dominados por las lógicas burocráticas más que por la preocupación de servir a los usuarios, con enorme crecimiento de los gastos » (Juan Pablo II, Carta enc. Centesimus annus, 48: AAS 83 (1991) 854). La ausencia o el inadecuado reconocimiento de la iniciativa privada, incluso económica, y de su función pública, así como también los monopolios, contribuyen a dañar gravemente el principio de subsidiaridad.

A la actuación del principio de subsidiaridad corresponden: el respeto y la promoción efectiva del primado de la persona y de la familia; la valoración de las asociaciones y de las organizaciones intermedias, en sus opciones fundamentales y en todas aquellas que no pueden ser delegadas o asumidas por otros; el impulso ofrecido a la iniciativa privada, a fin que cada organismo social permanezca, con las propias peculiaridades, al servicio del bien común; la articulación pluralista de la sociedad y la representación de sus fuerzas vitales; la salvaguardia de los derechos de los hombres y de las minorías; la descentralización burocrática y administrativa; el equilibrio entre la esfera pública y privada, con el consecuente reconocimiento de la función social del sector privado; una adecuada responsabilización del ciudadano para «ser parte» activa de la realidad política y social del país.

Naturalmente, hay que tener en cuenta que diversas circunstancias pueden aconsejar -y de hecho aconsejan- que el Estado ejercite una función de suplencia.

¿Alguien ha oído a alguno de los partidos a los que vamos a votar mañana hablar de esto, siquiera por pura coincidencia?



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