Voy a celebrar la aprobación el pasado 28 de la Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE), consciente de ir en esto contra toda corriente. Y lo hago en particular por su artículo 84.3, que elimina la barbaridad legal que desde 2006 discrimina a los padres y promotores de centros de iniciativa social, especialmente a aquellos que optan por incluir la educación diferenciada entre los elementos constitutivos de su modelo.
Para los que quieran una aproximación seria a esta cuestión fundamental, sugiero la lectura del claro artículo del profesor José Esteve Pardo (uno de mis excelentes profesores durante la carrera), catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, PARADOJAS DE LA DISCRIMACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA, publicado en El Cronista (n. 37, mayo 2013), a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo Federal Alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada.
En el texto enlazado he resaltado algunos párrafos que resumen, a mi entender, su contenido, fácil, por otra parte, de seguir para profanos en cuestiones jurídicas. Traigo aquí, no obstante, esta breve parte del texto, para ilustrar el tenor del artículo completo:
En fin, vale la pena dedicar una media hora a leer aportaciones como esta, que permiten escapar a la superficialidad, la ideología y la grosería reinante en el debate sobre la libertad de educación.
Para los que quieran una aproximación seria a esta cuestión fundamental, sugiero la lectura del claro artículo del profesor José Esteve Pardo (uno de mis excelentes profesores durante la carrera), catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Barcelona, PARADOJAS DE LA DISCRIMACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA, publicado en El Cronista (n. 37, mayo 2013), a propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo Federal Alemán de 30 de enero de 2013 sobre el modelo de educación diferenciada.
En el texto enlazado he resaltado algunos párrafos que resumen, a mi entender, su contenido, fácil, por otra parte, de seguir para profanos en cuestiones jurídicas. Traigo aquí, no obstante, esta breve parte del texto, para ilustrar el tenor del artículo completo:
Antes al contrario, las que en Alemania se conocen como escuelas monoeducativas -que escolarizan a estudiantes de un mismo género- son una realidad perfectamente asentada y normal en el panorama escolar como veremos se cuida también en destacar el Tribunal Supremo en la sentencia que suscita estas líneas.
Esta primera constatación se destaca por cuanto, como es perfectamente conocido, en nuestra legislación, Jurisprudencia y también en el debate político y mediático, la discriminación se ha situado -o se ha querido situar por algunos sectores- en el centro de esta temática. Se trata aquí de una noción muy primaria, y hasta grosera, de discriminación que no está presente en el Derecho alemán, como acabamos de constatar, ni en el Derecho Comunitario, ni en el de ninguno de sus Estados miembros, ni tampoco, como tendremos ocasión de comprobar, en las Declaraciones y Tratados Internacionales en materia de educación que tienen por cierto una gran relevancia por su valor interpretativo sobre los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, entre los que son muy significativos los relativos a la enseñanza.
En fin, vale la pena dedicar una media hora a leer aportaciones como esta, que permiten escapar a la superficialidad, la ideología y la grosería reinante en el debate sobre la libertad de educación.
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