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Análisis crítico de la nueva Ley española de Biomedicina

La doctora Mónica López Barahona, directora general del Banco de Cordón Umbilical VidaCord, impartió el pasado miércoles 10 de octubre, la conferencia inaugural "Análisis crítico de la nueva Ley española de Biomedicina", durante el II Simposio Nacional sobre Objeción de Conciencia, que se ha celebrado en el Ateneo de Madrid, organizado por la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia (ANDOC). Publico el resumen de la conferencia elaborado por la Agencia Veritas.

La Ley de Investigación Biomédica pretende dar cobertura jurídica a los nuevos avances científicos y permitir establecer las condiciones para el desarrollo de la investigación biomédica en nuestro país, creando un marco de garantías para una investigación segura y respetuosa con los derechos de los ciudadanos.

Ante esta afirmación cabe preguntarse para quién es segura y respetuosa la investigación que con esta ley se regula. Desde luego no lo es para los embriones humanos pues permite usar sus células y tejidos sin reparar en que para la obtención de los mismos el embrión muere. Establece los requisitos para la donación de fetos y embriones humanos para investigación y amplia los supuestos de investigación con células troncales embrionarias. ¿Se puede decir que esta práctica es respetuosa con los derechos de los ciudadanos? Creo que como yo, muchos otros ciudadanos, a la par que científicos no vemos en absoluto nuestros derechos respetados en esta norma. Así lo expresamos muchos de nosotros en su momento en un manifiesto cuyas sugerencias lamentablemente no se han recogido en el articulado de esta Ley.

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El cigoto humano, desde el momento en el que posee su nuevo patrimonio genético tras la fecundación, tiene una identidad genética propia, que se mantiene a lo largo del desarrollo prenatal —embrionario y fetal— y postnatal, hasta el momento de la muerte del ser humano. Hay suficiente evidencia para asegurar que el cigoto expresa esa dotación genética propia autónomamente antes de la primera división celular. El cigoto, en tanto en cuanto célula, es unidad de vida y al poseer un genoma específicamente humano, su vida es vida humana. El cigoto es la única célula totipotente que contiene en el modo en que puede contenerlo un ser unicelular todas y cada una de las estructuras que integran el organismo de la especie. Es, por tanto, un ser humano en su primera fase de desarrollo. No es el ambiente lo que confiere al embrión la identidad de ser humano; pues el embrión se desarrolla de acuerdo a su patrimonio genético independientemente del útero en el que se geste; ni el estado de desarrollo pues la identidad genética permanece; ni el modo en que se genera, como han puesto de manifiesto las técnicas de fecundación in vitro y de clonación.

Nuestra Ley habla de pre-embriones, también se emplea este desafortunado término en la Ley de técnicas de reproducción asistida. El término pre-embrión es científicamente incorrecto. La embrióloga Anne McLaren, que fue quien lo acuñó, manifestó posteriormente [A. McLaren, "Prelude to embryogenesis", en THE CIBA FOUNDATION (ed.), Human embryo research: yes or no? (Tavistock Publication, London 1986) 5-23] las razones de presión ajenas a la comunidad científica, por las que este término se introdujo en el informe del Comité Warnock. Por ello, sería muy deseable que este término se desterrara algún día de nuestra legislación. Existen embriones y gametos, pero no “pre embriones”. Claro que, si se les llama pre-embriones, se les confiere un estatuto diferente al del embrión y…quizás esta sea la razón por la que nos vemos frente a una manipulación del lenguaje.

La mencionada ley dice vertebrarse sobre el respeto a una serie de principios esenciales, como la protección de la salud, de la dignidad e identidad del ser humano, el consentimiento y el derecho a la información, la protección de datos personales y el deber de confidencialidad, la no discriminación, la gratuidad, la libertad de investigación y producción científica y la coordinación de iniciativas y esfuerzos entre sector público y privado.

De nuevo nos encontramos ante múltiples contradicciones. ¿Cómo puede la ley enunciar que protege la dignidad e identidad del ser humano si permite la eliminación de embriones sanos? ¿No son los embriones individuos de la especie humana? ¿No son seres humanos? ¿Cómo puede decir que protege la salud si se favorece el diagnóstico cuyo fin es eliminar al embrión enfermo? A caso favorece la salud porque permite generar embriones para matarlos unos días después para emplear sus células troncales. ¿Favorece esto la salud de los adultos enfermos? ¿En base a qué? Hoy no hay un solo ensayo clínico en marcha con células troncales embrionarias frente a centenares de ensayos clínicos con células troncales adultas (www.clinicaltrilas.gov).

En esta ley “se autorizan, por primera vez en España, las técnicas de transferencia nuclear con fines terapéuticos y de investigación, prohibiendo en todo caso la creación de embriones destinados a la investigación”.

La definición de embrión según reza el diccionario de la Real Academia de la lengua española es un “ser vivo en las primeras etapas de su desarrollo, desde la fecundación hasta que el organismo adquiere las características morfológicas de la especie”. Definición que se apoya en los datos que recogen los manuales de Embriología (ciencia que estudia los embriones).

La fecundación del óvulo puede producirse por:
1.-Un proceso natural de fecundación
2.- Por fecundación in vitro
3.- Por transferencia nuclear a óvulos enucleados.

En todos los casos se genera un embrión de la especie como viene demostrándose desde que el hombre es hombre en el primer caso, desde 1978 (nacimiento de la primera niña generada in vitro) en el segundo y desde 1997 (nacimiento de la oveja Doly) para mamíferos superiores en el tercer caso.

¿Qué es la transferencia nuclear con fines terapéuticos y de investigación sino la generación de embriones destinados a investigación? ¿Hasta dónde y hasta cuándo se va a conceder una manipulación del lenguaje que falta a la verdad y al dato objetivo que la ciencia muestra para basar entorno a ella acciones absolutamente ilegítimas por atentar directamente contra la dignidad de los embriones humanos?

Las técnicas de transferencia nuclear con fines de investigación supone la creación de embriones destinados a la investigación, cuestión que la ley dice prohibir en todo caso. ¿Me lo puede explicar alguien, por favor?

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