Ante la tiranía ideológica de EpC

lunes 30 de mayo de 2005

Cantante australiano construye Centro Pro-Vida

Famoso cantante australiano construye Centro Pro-Vida para mujeres embarazadas

SYDNEY, 26 May. 05 (ACI).- El ídolo de la música australiana, Guy Sebastian, recientemente dio a conocer sus planes para invertir su fortuna en un centro pro-vida de consejería para mujeres embarazadas en la ciudad de Sydney.

Este centro incluirá una línea de consulta para embarazadas y para mujeres que hayan abortado. En un foro de internet dedicado a él, Sebastian habla de su deseo de "iniciar un centro al que las mujeres puedan acudir cuando quieran (abortar), un lugar que les permita tomar conciencia de las consecuencias psicológicas y emocionales de esta práctica".

El cantante afirma que "en mi vida me he cruzado con mujeres, incluyendo amigas cercanas, que han tenido experiencias horrendas luego de haberse sometido a un aborto. Creo que estas mujeres tienen el derecho a tomar una decisión debidamente informadas sobre el asunto. Muchas mujeres nunca superan los daños psicológicos del aborto y sin la guía adecuada, esto afecta sus relaciones, su confianza, autoestima, etc, etc; de por vida".

"Con seguridad soy pro vida pero en este caso no se trata de eso", enfatiza Sebastian en respuesta a quienes lo atacan acusándolo de abusar de su poder e influencia como artista así como dejarse conducir por sus creencias pro-vida. "Este programa no está basado en juicios morales sino en el amor y el respeto que todos merecemos", agrega.

Además de invertir en el centro de consejería para embarazadas, Guy planea hacer una gira por algunos países pobres de África con World Vision y grabar un Gospel CD como medio para expresar su ferviente fe cristiana.

NON!

LA FRANCE DIT NON
MERCI, FRANCE

sábado 28 de mayo de 2005

"LA FAMILIA SÍ IMPORTA"


MANIFESTACIÓN

Ven a la MANIFESTACIÓN


Por el derecho a un padre y una madre
Por la libertad
MADRID
SÁBADO 18 de JUNIO a las 18 h
De Cibeles a Sol

Para exigir la protección jurídica del matrimonio como unión entre un hombre y una mujer
Porque no aceptamos fórmulas de adopción experimentales
Por una verdadera política integral de defensa y protección a la familia
Por el respeto a la libertad de los padres a elegir la educación que desean para sus hijos
Para exigir el respeto a la vida humana

Ven a Cibeles el 18 de junio a las 18 h.
¡Esta vez nos tendrán que escuchar!

Científicos de todo el mundo desaconsejan la adopción por parejas homosexuales

Informe HO a los senadores: científicos de todo el mundo desaconsejan la adopción por parejas homosexuales
A pocos días para la votación en el Senado de la Ley que pretende equiparar el matrimonio y las parejas del mismo sexo, HazteOir.org ha elaborado un informe que está haciendo llegar a los senadores, con el objetivo de que conozcan la opinión que sobre este tema existe en la comunidad científica. El documento recopila 200 estudios relativos a la adopción por parejas homosexuales, que la ley permitirá, y demuestra que la reforma del Gobierno no tiene base científica.
No es igual. Informe sobre el desarrollo infantil en parejas del mismo sexo estará a disposición de todos aquellos que lo deseen. El documento puede adquirirse:
en versión impresa en la Tienda HO, o
descargado en formato PDF pulsando aquí

Repensar el divorcio



La ciencia que más ha estudiado la familia, a pesar de su corta historia como disciplina autónoma, es la sociología.
La sociología, como la medicina, se dedica a medir y comparar acumulativamente y como consecuencia de esas mediciones elabora diagnosis. Mientras que la sociología trabaja sobre el grupo humano, la medicina lo hace sobre el cuerpo humano, sin embargo el objetivo de las dos es el mismo: la salud. Tanto la salud del grupo (social) como la salud individual se miden por defecto detectando síntomas. Síntomas de mala salud individual son, por ejemplo, los dolores, y síntomas de mala salud social son la pobreza al lado de la riqueza, la destrucción del medio, o la violencia.
En la medida en que disponemos de mejores instrumentos de medida y más datos, la sociología descubre nuevos síntomas de falta de salud social. Uno de ellos, es el divorcio. Los efectos perniciosos y acumulativos del aumento de casos de divorcio en el tejido social están ahora saliendo a la luz y ha cundido la voz de alarma. Por eso algunos sociólogos estamos proponiendo repensar el divorcio para verlo primeramente como síntoma de mala salud (social).

Trabajo en español sobre la experiencia sociohistórica reciente del divorcio en los Estados Unidos: Estimulando El Matrimonio y Desalentando El Divorcio

Que no, vaya

Hace tiempo pedí al Presidente del Gobierno que los padres puedan manifestar la voluntad de que, en caso de orfandad, sus hijos no sean entregados en adopción a parejas homosexuales. Al cabo de un mes recibo esta respuesta:

Madrid, 26 de mayo de 2005
Contesto al correo electrónico que ha dirigido al Presidente del Gobierno, acerca de que "los padres puedan manifestar la voluntad de que, en caso de orfandad, sus hijos no sean entregados en adopción a parejas homosexuales".
A estos efectos, los artículos 175 y siguientes del Código Civil regulan ampliamente la institución de la adopción y, especialmente, hay que considerar el artículo 176.1 que establece que: "la adopción se constituye por resolución judicial, que tendrá en cuenta siempre el interés del adoptando y la idoneidad del adoptante o adoptantes para el ejercicio de la patria potestad".
Además, sobre este tema, deben tenerse en cuenta los artículos 223 y siguientes de la citada Norma y, en particular, las previsiones contenidas en el artículo 245 del Código Civil, que le cito literalmente: "Tampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o la madre en sus disposiciones en testamento o en documento notarial, salvo que el Juez, en resolución motivada, estime otra cosa en beneficio del menor o incapacitado".
El Código Civil establece, por tanto, un sistema equilibrado de garantías en beneficio del menor cuya modificación, a mi juicio, no parece necesaria.
Reciba un cordial saludo, con la confianza en que estos comentarios puedan serle de utilidad, y le comunico que, en los mismos términos, he escrito a todos aquéllos que sobre esta cuestión se han dirigido al Presidente del Gobierno. Atentamente. José Enrique Serrano. Director del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

Resumiendo -para los que se aturden (con razón) con los argumentos jurídicos-, que tururú; porque la regulación legal existente no garantiza que los huérfanos no acaben adoptados o acogidos por parejas del mismo sexo, por mucho que se opongan los progenitores, que es lo que pedía.
Ya ves, que no.

Conciencia contra ley

Rafael Navarro-Valls. Catedrático de la U. Complutense Madrid. El Mundo, 23-05-2005


No es buena noticia para un Estado de derecho la politización de las objeciones de conciencia. En la medida de lo posible, los derechos humanos deben quedar al margen del aguijón de las minorías y de la dictadura de las mayorías. De otro modo corremos el riesgo de ahogarlos en la dialéctica del exabrupto trivial. Por eso mismo, me parece urgente rescatar por un momento el debate social de la nebulosa zona de lo puramente emocional.
Uno de los fenómenos más llamativos que conoce el Derecho moderno es el de la objeción de conciencia. Hace sólo unas décadas era minoritario y se reconducía a pocos supuestos. Hoy está cada vez más extendido en sus presupuestos y en sus aplicaciones.Puede decirse que, en materia de objeción de conciencia, se ha producido un big-bang jurídico. Desde un pequeño núcleo -la objeción de conciencia al servicio militar- se ha propagado una explosión en cadena que ha multiplicado las modalidades de objeciones de conciencia. Así, han aparecido en rápida sucesión la objeción de conciencia fiscal, la objeción de conciencia al aborto, al jurado, a los juramentos promisorios, a ciertos tratamientos médicos, la resistencia a prescindir de ciertas vestimentas en la escuela o la Universidad, a trabajar en determinados días festivos y un largo etcétera.

La razón estriba...en el choque -a veces dramático- entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. Si a eso se une una cierta incontinencia legal del poder, que tiende a invadir campos fronterizos con la conciencia, se entiende la eclosión de las objeciones . Recuérdese que, en España, la causa más de fondo que llevó a la instauración de un sistema de ejército profesional fue la cascada de objeciones de conciencia, que acabó dinamitando (con el aplauso de los partidos políticos) el sistema de servicio militar obligatorio.

No hay que olvidar que cuando la persona humana, por razones éticas se decanta por el no a la ley, lo hace por un mecanismo axiológico (un deber para su conciencia) diverso del planteamiento puramente psicológico del delincuente común que viola la norma por intereses inconfesables. Esto explica que el comportamiento del objetor suela traducirse en una suerte de perplejidad en los mecanismos represivos de la sociedad, es decir, lo que viene llamándose « la mala conciencia del poder». Lo cual contrasta con el frontal rechazo de los comportamientos delictivos o estrictamente antijurídicos. La objeción de conciencia no es, pues una anomalía en el marco de las democracias. Al contrario, su contextura, como dice nuestro Tribunal Constitucional, es la de un «derecho constitucional autónomo», con todas las características de un derecho fundamental, como insiste la doctrina jurídica.

La posible aprobación de una ley reguladora del matrimonio entre personas del mismo sexo ha planteado una nueva modalidad de objeción de conciencia: la hipotética negativa a su celebración por parte la de los jueces encargados del Registro Civil y de los alcaldes y concejales llamados a autorizar esos matrimonios. De hecho, el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal acaba de reivindicar el derecho a la objeción de conciencia, haciendo un llamamiento al ordenamiento democrático para que respete «este derecho fundamental» y «garantice su ejercicio». El propio presidente de la Conferencia Episcopal Española ha insistido más recientemente sobre este punto. En la misma línea se había movido anteriormente la Congregación para la Doctrina de la Fe. La cobertura moral del católico que ejerciera aquí la objeción de conciencia radicaría, pues, en la conceptuación por parte de su Iglesia de los matrimonios entre personas del mismo sexo como «una flagrante negación de datos antropológicos fundamentales y una auténtica subversión de los principios morales más básicos del orden moral». Esto es importante, pues no debe olvidarse que, según la jurisprudencia de los órganos de Estrasburgo, para que una objeción de conciencia pueda considerarse digna de ser tomada en consideración, es necesario que las convicciones que la apoyen provengan de «un sistema de pensamiento coherente y suficientemente orgánico y sincero».

La cobertura legal con la que cuentan estos posibles objetores es la misma que aquella otra que, con mayor o menor intensidad, protege a las restantes modalidades de objeción de conciencia.Por un lado, el Tribunal Constitucional español, refiriéndose a la objeción de conciencia al aborto, ha observado que «la objeción de conciencia existe y puede ser ejercida con independencia de que se haya dictado o no tal regulación. La objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el art. 16.1 de la Constitución».De modo que viene a dar la razón a aquellos que sostienen que la objeción de conciencia, para ser reconocida, no siempre exige que expresamente se regule en una ley. Repárese que en la ley de aborto vigente no está reconocida expresamente la objeción y, sin embargo, toda la doctrina, siguiendo al Tribunal Constitucional, entiende que está tutelada vía artículo 16 de la Constitución. Por otro, la Constitución Europea (aprobada por España en referéndum) expresamente reconoce la objeción de conciencia a nivel de derecho fundamental en el artículo II-70. También implícitamente el Convenio Europeo de Derechos Humanos y un largo etcétera de leyes y pronunciamientos jurisprudenciales. El más reciente, la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá, que al analizar la posibilidad por parte de los órganos legislativos de una unión legal entre personas del mismo sexo, explícitamente señala que, en su hipotética aplicación, habría de respetarse la libertad religiosa de los llamados a aplicarla.

Dicho esto, conviene proceder por etapas en la respuesta a la pretensión de los protagonistas de esta nueva objeción, comenzando con los jueces encargados del Registro Civil, que son los que mayoritariamente intervienen en la celebración de matrimonios civiles. Antes de hablar de objeción de conciencia en estos supuestos , habría que estudiar la posibilidad de aplicar en este caso la llamada «objeción de legalidad». El art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que cuando un juez considere que una norma con rango de ley aplicable al caso pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional.Desde luego, si en un procedimiento estrictamente judicial (civil o penal) un juez que, por alguna causa -por ejemplo, proceso penal del que deba conocer por presunta prevaricación de un compañero por negarse a aplicar la ley mencionada- decide plantear la cuestión de constitucionalidad, entraría en el radio de acción del art. 35 y podría detener la aplicación de la ley en ese caso concreto hasta la resolución del problema por el TC. ¿Puede plantear la cuestión de constitucionalidad durante el expediente prematrimonial y antes de autorizar el matrimonio? La cuestión es debatida, por la específica característica del auto que cierra dicho expediente, aunque probablemente el Tribunal Constitucional admitiría esta objeción de legalidad si aplica su concepción de la cuestión de constitucionalidad como «expediente depurador del sistema». En todo caso, no sería una posición temeraria si tenemos en cuenta que organismos solventes (Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España, Consejo del Poder Judicial y Consejo de Estado) han planteado, directa o indirectamente, dudas acerca de la constitucionalidad de la reforma legal en marcha. En concreto, la Real Academia de Jurisprudencia ha recalcado que la Constitución española establece una «garantía institucional» a favor del matrimonio heterosexual. La existencia de una garantía institucional determina la inconstitucionalidad de las eventuales normas que tuvieran por objeto suprimir la susodicha institución o la de aquellas que la vacíen de su contenido propio.

Además de la objeción de legalidad, el problema que se plantea para estos funcionarios es la posibilidad de acceso a la estricta objeción de conciencia. Es decir, la posición de quien comunica a su superior administrativo los escrúpulos de conciencia respecto a la celebración del matrimonio entre personas del mismo sexo y la consiguiente negativa, por razones de éticas, de intervenir en la celebración de esas uniones. La respuesta aquí requiere algunas matizaciones que ayuden a esclarecer la cuestión. El derecho comparado conoce supuestos de objeción de conciencia de funcionarios, que han sido aceptados por el legislador o la jurisprudencia.

En el concreto caso de uniones de homosexuales, Dinamarca ha introducido en su ley de parejas de hecho (prácticamente idéntica a las leyes que introducen el matrimonio entre homosexuales) cláusulas para defender la conciencia de concretas personas que pueden intervenir en esas uniones. Así, excluye a las uniones de homosexuales de la libertad de elección, vigente en Dinamarca para el matrimonio heterosexual, entre una celebración religiosa o civil. Precisamente para que los pastores de la iglesia luterana oficial (que tienen condición equiparable a los funcionarios) no se vean compelidos a intervenir en la celebración de esos matrimonios. Y en el proceso de divorcio entre parejas homosexuales, al que se aplica el mismo procedimiento que para el matrimonio heterosexual, no se puede solicitar -como expresamente se prevé en la disolución de matrimonio heterosexual por divorcio- la mediación de un clérigo luterano para intentar la reconciliación entre los partners. Son medidas que el propio legislador prevé, adelantándose a actitudes que, la oposición a la ley en el trámite de su elaboración, ha manifestado como muy posibles.

En el derecho español es interesante la sentencia del Tribunal Constitucional que conoce un caso inverso de objeción de conciencia al que nos ocupa. Se trata de la negativa de un subinspector del Cuerpo Nacional de Policía a tomar parte en una procesión religiosa contra su voluntad. Su negativa fue rechazada por el superior (comisario jefe de la Brigada de Seguridad Ciudadana de Sevilla) entendiendo que la asistencia ha de considerarse como un servicio profesional y no como estricta asistencia a un acto de culto religioso. Añadiendo que «los sentimientos religiosos no pueden aducirse en el ámbito laboral a la hora de prestar un servicio». Sin embargo, el Tribunal Constitucional, posteriormente, da la razón al recurrente en amparo, basándose en el principio de que la libertad religiosa «incluye también una dimensión externa de agere licere que faculta a los ciudadanos para actuar con arreglo a sus propias convicciones y mantenerlas frente a terceros».Se otorga el amparo al recurrente, a pesar de que los superiores -apoyados por la Abogacía del Estado- entienden «que nos hallábamos ante un servicio propiamente policial, sin connotación religiosa alguna» .

El criterio del TC es que, aunque se considere que la participación del actor en la parada militar obedecía a razones de representación institucional, «debió de respetarse el principio de voluntariedad en la asistencia, y, por tanto, atenderse a la solicitud del actor de ser relevado del servicio, en tanto que expresión legítima de su derecho de libertad religiosa». Se trata de funcionarios que, en el ejercicio de su cargo, se encuentran ante servicios contrarios a su conciencia y que rechazan su realización aduciendo un derecho constitucional. Si no ponen en peligro el sistema jurídico, habría que amparar su conducta. Por lo menos, eso parece entender el propio Tribunal Constitucional.

Respecto a los alcaldes o concejales la situación no es estrictamente la misma: no son funcionarios, sino cargos políticos a los que, bien cuando no hay en el municipio juez encargado del Registro Civil o bien cuando los mismos contrayentes lo eligen por encima del juez, es cuando se pone en acto su competencia. Si la competencia que les otorga el artículo 51 del Código Civil implica también una obligación legal de celebrar el matrimonio (cuestión que alguna doctrina ha puesto en duda, desde mi punto de vista tendrían derecho, también por razones de conciencia, a rechazar la celebración de la unión homosexual solicitada. No se olvide que esa actuación no supondría una indefensión para los que reclaman el matrimonio, ya que siempre cabe la posibilidad de que celebre la unión objetada un concejal en quien delegue el alcalde, cuya conciencia no se vea alterada ante esa celebración.

Por otra parte, no se ve bien qué razón puede mover al que se empecina en celebrar su matrimonio homosexual ante un alcalde que, públicamente, ha manifestado sus escrúpulos de conciencia sobre este extremo. Sobre todo, pudiéndolo celebrar ante otra persona que no manifieste estos problemas de conciencia. En todo caso convendría, para evitar incertidumbres, que expresamente en la ley se introdujera una cláusula de protección de la objeción de conciencia en los supuestos de jueces y alcaldes. Sería por parte del Gobierno un acto de protección de intereses legítimos.Como igualmente sería una medida inteligente cambiar la denominación de la figura, no aplicándole el término «matrimonio», de muy dudosa constitucionalidad. El hecho de que en la fase en que se encuentra la ley, dos grupos han presentado enmiendas en este sentido esa todo un indicio de la oposición mantenida de un sector muy amplio de la sociedad española. Movilizaciones ciudadanas, oposición masiva de las confesiones religiosas presentes en la sociedad española, disenso manifestado de la casi totalidad de la clase jurídica española y dificultades importantes para su reconocimiento en el ámbito del derecho internacional son razones de entidad que deberían hacer al Gobierno replantearse su posición.

Rafael Navarro-Valls es catedrático de la Universidad Complutense y coaautor del libro Las objeciones de conciencia en el derecho comparado y en el Derecho español.

miércoles 25 de mayo de 2005

Juan Pablo II sí reía