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«Sin heterosexualidad no hay matrimonio»

Entrevista al profesor Ángel Rodríguez Luño
ROMA, viernes, 13 de mayo 2005 (ZENIT.org).

-El profesor de teología moral en la Universidad Pontificia de la Santa Cruz comenta en esta entrevista los motivos de la oposición de la Iglesia española a la nueva ley sobre el matrimonio en España.

Monseñor Rodríguez Luño, español, ha enseñado ética durante muchos años en Roma. Actualmente forma parte de la Academia Pontificia para la Vida y es
consultor de la Congregación para la Doctrina de la Fe.

--¿Qué es lo que preocupa más de esta ley acerca del matrimonio aprobada en
el Congreso de los Diputados de España?

--Rodríguez Luño: El proyecto de ley modifica el Código Civil en lo que se
refiere a los requisitos para contraer matrimonio. Al Artículo 44, que dice:
«El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las
disposiciones de este Código», se añade como segundo párrafo la siguiente
norma: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o diferente sexo». Se procede después a la
adaptación terminológica de todos los artículos del Código Civil y de la Ley
del 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, que contienen referencias
explícitas al marido y a la mujer, que se sustituyen por la mención a los
cónyuges o a los consortes. Una vez que este proyecto pase a ser ley, el
significado de la expresión «cónyuge» o «consorte» en el derecho español
será el de persona casada con otra, con independencia de que ambas sean del
mismo o de distinto sexo.

Mediante estos cambios se destruye en su más íntima esencia el matrimonio,
que desaparece del ordenamiento jurídico español. En España hay y continuará
habiendo matrimonios de facto, pero de iure matrimonio ha sido suprimido.
Esto es lo más grave y preocupante de la reforma del Código Civil que está
en curso de aprobación.

--¿Podría explicar lo que acaba de decir, pues la idea difundida por los
promotores de esta ley es más bien que se trata de ampliar el derecho a
contraer matrimonio?

--Rodríguez Luño:: En la «Exposición de Motivos» se explica que nuestro
Código Civil es de 1889, y que tiene su origen en el Código Civil francés de
1804, y añade tendenciosa y falsamente que ambos regularon el derecho a
contraer matrimonio «reflejando la mentalidad dominante», mentalidad que hoy
habría evolucionado hasta admitir el matrimonio entre personas del mismo
sexo.

No es verdad que, en el punto a que nos referimos, esos textos legales se
limitasen a reflejar los modelos dominantes en las sociedades occidentales
de la época. Tanto en las sociedades occidentales como en las orientales el
matrimonio ha conocido diversas regulaciones jurídicas. En algunas culturas
muy primitivas se practicó la poliandria; en otras se acepta todavía hoy la
poligamia. Algunos estudiosos del siglo XIX (J.F. McLennan, L. Morgan, etc.)
hablaron de la existencia en algunos pueblos de matrimonios de grupo, pero
esa tesis ha sido abandonada.

En todo caso, nunca se ha discutido que la heterosexualidad pertenece a la
esencia del matrimonio. Las prácticas homosexuales, masculinas o femeninas,
si las había, eran consideradas como una realidad de otro orden que nada
tiene que ver con el matrimonio.

Es convicción universal, en el espacio y en el tiempo, que sin
heterosexualidad no hay matrimonio. El proyecto de ley que se está
discutiendo ahora no puede ser calificado de evolución. En realidad opera
una ruptura completa con una tradición universal tan antigua como el género
humano, violentando rasgos y diferencias antropológicas de carácter
pre-político sobre las que el legislador no tiene poder alguno.

Es como si hubiésemos de aceptar que mediante una votación de nuestro
Parlamento el planeta Tierra puede dejar de ser redondo para pasar a ser
cuadrado.

--¿No cabría admitir que el legislador, en virtud del consenso democrático
que representa, puede cambiar el significado de la palabra «matrimonio», o
ampliar su significado de modo que comprenda también nuevos tipos de
relaciones jurídicas?

--Rodríguez Luño: Por muy nominalistas que seamos, y quizá lo somos
bastante, aquí el problema no es de palabras, sino de que se va a tratar de
modo violento y gravemente injusto una realidad que existe y seguirá
existiendo, y que designamos con la palabra «matrimonio».

Cuando el Código Civil afirma que «el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente
sexo», se está diciendo que para el ordenamiento jurídico español (y con él,
para el Estado) no existe absolutamente ninguna diferencia, ni siquiera
mínima, entre la unión matrimonial de la que he nacido yo, usted y los que
ahora leen estas reflexiones, y la unión por motivos afectivos o de otro
orden entre dos varones o entre dos mujeres. No existiría diferencia entre
esos dos tipos de uniones en ningún orden: biológico, antropológico,
jurídico, social, ético, etc. Esto es tan falso como injusto.

Entre otras cosas, esta especie de eliminación despótica de diferencias
antropológicas esenciales, hace desaparecer la razón por la que todas las
grandes culturas del mundo han dado al matrimonio un reconocimiento
institucional específico.

La relevancia pública del matrimonio no se funda en que sea una cierta forma
de amistad o de comunicación afectiva o sexual, sino en su condición de
estado de vida estable que, por su propia estructura heterosexual,
propiedades y finalidad, aceptadas libremente por el marido y la mujer, pero
no establecidas por ellos, desempeña una función esencial y multiforme en
favor del bien común: orden de las generaciones, supervivencia de la
sociedad, educación y socialización de los hijos, etc.

Esta función social de relevancia jurídica pública no la desempeñan, ni
siquiera de forma aproximada, los diversos tipos de unión que pueden darse
entre personas del mismo sexo.

--La Iglesia ha recordado que su oposición a la ley no es una oposición a
los homosexuales. ¿Qué piensa usted?

--Rodríguez Luño: Yo no puedo erigirme en intérprete autorizado de la
posición expresada por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal
Española, que por otra parte es tan clara que no necesita comentarios.

Mi opinión es que, efectivamente, en esa posición no hay nada contra quienes
se declaran homosexuales. La Iglesia ha manifestado su oposición a un
proyecto de ley en el que no se habla de homosexuales, sino de matrimonio
entre personas del mismo sexo, a las cuales no se exige el requisito de
declararse homosexuales.

Dos estudiantes varones que comparten un apartamento, a los que por motivos
económicos les interesarse casarse, podrían hacerlo. Cuando acaben los
estudios o se harten de compartir el apartamento, se acogen a la nueva ley
sobre el divorcio rápido y ya está.

La combinación de la reforma del derecho a contraer matrimonio y de la nueva
disciplina sobre el divorcio dará lugar a abusos fácilmente imaginables (por
ejemplo, para facilitar la adquisición de la nacionalidad española, o del
permiso de residencia, etc.).

Me parece oportuna otra consideración. Nadie considera injusta
discriminación que quien no ha hecho los estudios de medicina no pueda ser
contratado como médico en una clínica. Por la misma razón no es injusta
discriminación que quien no puede o no desea mantener una relación
heterosexual no sea admitido a una relación jurídica a cuya esencia
pertenece la heterosexualidad.

Puede vivir libremente como quiera y con quien quiera, recurriendo al
derecho común para obtener la tutela de las situaciones jurídicas de interés
recíproco. Si en algún caso fuese necesario, ciertas instituciones de
derecho privado, de naturaleza sucesoria, económica, asistencial, etc., se
pueden hacer más flexibles, con el fin de evitar toda forma de
discriminación injusta, que siempre es un mal.

Pero este mal, si todavía existiese, no se puede querer eliminar produciendo
un mal todavía mayor, como es la destrucción jurídica del matrimonio.

Por otra parte, ligar la dignidad de un colectivo social a la producción de
un imposible jurídico, como es el matrimonio entre personas del mismo sexo,
parece una pretensión insensata. Sólo la ofuscación ideológica podría
explicarla.

--¿Piensa usted que la prensa española ha puesto de relieve los puntos clave
del problema que se está debatiendo a propósito del matrimonio?

--Rodríguez Luño: Es difícil generalizar. Yo he leído artículos de opinión
muy equilibrados. Pero con mucha frecuencia me parece que el tratamiento de
la cuestión está algo desenfocado. Se quiere hacer ver que todo es una
cuestión de discriminación, de ampliación de derechos, de estar a la altura
de los tiempos que corren, de extrapolación de juicios éticos al campo
político de un Estado no confesional, etc. Cuando leo este tipo de
razonamientos, tengo la sensación de que me tratan como si fuese un niño
pequeño.

Se puede y se debe evitar toda discriminación sin que para ello haya que
destruir la naturaleza jurídica de los millones de matrimonios que hay en
España. El Estado puede y debe promover la igualdad y la libertad, pero su
poder legislativo está limitado por estructuras biológicas, psicológicas,
antropológicas y sociales que no tienen una fecha de caducidad como la de
las medicinas.

El Estado haría muy bien en conceder beneficios económicos y fiscales, por
ejemplo, a hermanos solteros ancianos, del mismo o de diverso sexo, que
viven juntos, y que se prestan una ayuda importantísima para el desarrollo
de su vida y de su personalidad, ahorrando además al Estado muchos gastos de
orden asistencial; pero para ello no hace falta considerarlos como
matrimonio.

Si de lo que en cambio se trata es de llevar adelante una operación
ideológica o electoral mediante la instrumentalización del ordenamiento
jurídico español y de sus instituciones, e ignorando irresponsablemente el
daño que se va a causar, se trata entonces de un proyecto contra el que hay
que ejercer todas las formas éticamente lícitas de oposición, entre las que
está sin duda alguna la objeción de conciencia.

Repito que el problema no es la forma de vida elegida por una restringida
categoría de personas, desde luego mucho más restringida de lo que se suele
decir. El problema es el tratamiento jurídico que se va a dar al verdadero
matrimonio de la gran mayoría de los ciudadanos españoles.

Por lo que les afecta a ellos, y no por lo que hagan o dejen de hacer los
que se declaran homosexuales, es razonable que esta gran mayoría de
ciudadanos se oponga con firmeza a la reforma que se quiere introducir.

Otro problema muy grave es el de la adopción. No queda tiempo para detenerme
en él. Pero los lectores pueden consultar la amplia bibliografía existente
sobre ese problema en la literatura psicológica especializada. Para indicar
sólo uno de los problemas que se pueden presentar, invito a tomar
conocimiento de las ideas presentadas en un artículo de J.A. Nelson,
«Intergenerational Sexual Contact: A Continuum Model of Participants and
Experience», «Journal of Sex Education and Therapy» 15 (1989) 3-12.

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